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2010/10/03

EDH-Una lectura desde la comunicación del fallo sobre el 191

 Ricardo Chacón.03 de Octubre. Tomado de El Diario de Hoy.

Lo primero tiene que ver con la forma, que si bien no es lo fundamental, sí es importante y muestra con claridad las intenciones de los autores. Desde 1998 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tenía una demanda de inconstitucionalidad del Artículo 191 del Código Penal. Su resolución podría haberse dado esta semana o la próxima, pero el hecho de darla a conocer en la noche de un viernes, al filo de las siete de la noche, a las puertas de un complicado fin de semana, debido a que se anunciaban lluvias intensas, son muestra de "intenciones no muy transparentes".

Hice un primera lectura del documento el viernes en la noche; el sábado, una segunda y el lunes, luego de escuchar a varios juristas, una tercera, y cada vez tengo la certeza de que se trata de una resolución contundente, que no tiene vuelta de hoja porque los fallos de la Sala de lo Constitucional son "el último bastión de la constitucionalidad". Sin embargo se trata de un documento de 43 páginas, en extremo obscuro y complicado, como si las buenas decisiones jurídicas tienen que ser alambicadas. Me recuerda a un profesor de retórica que decía que hay gente que habla muy bonito, que se le escucha con la boca abierta, sin embargo cuando se le pregunta al receptor de qué trató el discurso, la respuesta es "no sé…"

Un punto más de lo formal: ninguno de los cuatro magistrados ha querido "explicarnos" de cara al público lo qué han escrito en la resolución. Sin duda dirán que todo lo que tenían que decir está dicho en la resolución, está bien, se respeta, pero esto se abre a muchas interpretaciones.

No tienen la última palabra sobre la realidad

Un segundo punto que queda claro es que se trata de una resolución que si bien se debe acatar, y no hay por qué cuestionar esto, sí abre las puertas para desarrollar una legislación sustituta que garantice, no la impunidad de un grupo de medios de comunicación y de sus ejecutivos (como lo han querido hacer ver algunos de los voceros de la Corte), sino que garantice el pleno ejercicio de la libertad de expresión.

Si bien es cierto que en el fallo se expone "mucha doctrina y teoría interesante, que supuestamente garantiza la libertad de expresión, también lo cierto es que en la práctica abre la posibilidad de que se penalice con gran facilidad el ejercicio no sólo de la profesión sino también la libertad de expresión en general. Queda al descubierto esta debilidad que, a diferencia de la mayoría de casos, existe consenso entre los partidos políticos, distintas organizaciones o profesionales calificados, para crear una legislación sustituta del Ar- tículo 191.

Al igual que con el fallo de las trasferencias de fondos del gobierno, o lo de las candidaturas independientes, en el tema del 191 hay que de nuevo legislar y tomar acciones sustitutivas.

Un tercer punto que se debe señalar en esta ocasión tiene que ver con el concepto de "comunicación", o sea la teoría comunicológica que subyace en el fallo. De esto nada se ha dicho pero me parece que se debe develar, discutir e incluso cuestionar porque es rebatible como lo son todas las teorías o visiones del saber humano. Los integrantes de la Sala de la Constitucional pueden o no decretar, en última instancia, la constitucionalidad o no de una ley o de sus artículos, pero no tienen la última palabra sobre la realidad, menos la realidad social relacionada con la comunicación.

En este sentido no me parece que la pluralidad que se derive de una diversidad de medios independientes y autónomos, así como de contenidos heterogéneos (opiniones y hechos) "implique evitar la concentración" y por lo tanto regular esta materia (página 10 de la resolución).

Los medios informativos son instituciones complejas

En otras palabras lo que están diciendo estos letrados es que las concentraciones en manos privadas "evitan la pluralidad"; un craso error porque el punto no es de propiedad sino de dar tribuna a las diversas voces de una sociedad (y esto, enfatizo, nada tiene qué ver con la propiedad). En todo caso hay que legislar sobre "antimonopolio", por mercado o por libertad de empresa pero no por la búsqueda de la pluralidad.

Esta visión que responde a la "clásica" teoría de la comunicación alternativa de los Años Setenta (y que aún sigue vigente para muchos izquierdistas), lleva a entender que los dueños de estos conglomerados, "los ricos" en el lenguaje de la lucha de clases, los propietarios de los medios de producción, tienen por objetivo "ideologizar" a la sociedad, según sus intereses de clase.

Esta sesgada visión implica entender que los medios de comunicación, sobre todo los grandes y los que forman parte de conglomerados, crean campañas de propaganda, despotrican y avasallan a cuanta persona, organización o grupo se les ponga por delante.

Los medios informativos modernos son instituciones complejas, forman parte del entretejido social y poseen dinámicas complejas, como lo tienen todas las instancias sociales; tanto el periodista como el editor o el dueño del medio, forman parte de una cadena en la producción noticiosa. La elaboración de la noticia es parte de un amplio proceso que comienza con un hecho captado por un periodista que no sólo lo recoge sino que también lo interpreta; luego los datos son pulidos y enriquecidos por un editor.

Se trata de instituciones informativas, pero también son empresas, y cuanto más sanas y fuertes sean, más pueden navegar en libertad y dejar de lado las presiones de unos y otros grupos, que pretenden influir en la información para hacer valer sus visiones o intereses.

Ahora, tal como lo plantea la resolución,

quedamos en manos de jueces

Otro tema que se atreve a tocar la resolución de la Corte Suprema tiene que ver con el derecho de respuesta, obviamente consignado por la Constitución Política de El Salvador. Si bien es cierto que esta disposición se debe "normar en una ley secundaria", es un derecho que no sólo se debe de respetar sino también cumplir a cabalidad. No sé a qué viene esto en el fallo, excepto que quiera dejar sentado "desde la visión de comunicación antes expuesta", que debo proteger a las "pobres víctimas" atacadas por los grandes medios de comunicación.

¿Cuándo y cómo se da el derecho de respuesta consignado en la Constitución? Es una interrogante válida, interesante, pero que no viene al caso ser tratado en una resolución en la que se busca determinar la constitucionalidad o no del Artículo 191 del Código Penal.

Quiero señalar no como abogado ni con criterio jurídico (por que no lo soy ni lo tengo) el tema al que se le dedica mucho espacio en el fallo de la Sala de lo Constitucional, y que tiene que ver con la libertad de expresión y el derecho de la información. Dos derechos que forman parte de una única realidad, en los que uno permite la posibilidad de expresarse y otro garantiza el derecho a saber y estar informado.

Ambos tienen como base un proceso de información elemental esencial, que nace en los hechos y que luego, tras un proceso de mediación técnicá (formal o informal) llega hasta el ciudadano, lo que permite a éste no sólo opinar sino también saber y juzgar. Estos dos derechos fundamentales, cuando entran en relación, con otros derechos, como lo son el honor y la imagen, requieren otros criterios para su interpretación, por ejemplo, el del mayor bien social por encima del particular. Esto se deja por fuera en el fallo y permite, y hasta justifica resoluciones como es el caso de Jonattan y La Prensa Gráfica.

Ahora, tal como lo ha planteado la resolución de la Corte Suprema, quedamos en manos de los jueces cuando somos acusados (aparentemente o de verdad) por una calumnia, una difamación o una injuria... Antes también lo estábamos, sobre todo cuando existía el ánimo de atropellar o acabar a otra persona, pero ahora somos más vulnerables.

elsalvador.com :.: Una lectura desde la comunicación del fallo sobre el 191

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