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2010/10/29

EDH-Periodistas piden cambiar cárcel por multa

 La propuesta incluye cambiar el castigo de cárcel por el de días multa. Además, establece los parámetros para que los jueces puedan emitir una sentencia por delitos contra el honor

29 de Octubre. Tomado de El Diario de Hoy.

 

La Asamblea Legislativa recibió ayer la propuesta de gremiales de medios de comunicación y periodistas para cambiar las penas de cárcel por multas a los informadores y ciudadanos que sean condenados en litigios por libre expresión.

La iniciativa, que fue avalada por todos los partidos salvo el FMLN para entrar al pleno (ver nota aparte), busca paliar el impacto generado por el fallo emitido por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema contra el inciso tercero del artículo 191 del Código Penal, que prácticamente consagra la penalización de la libre expresión.

Los periodistas y representantes gremiales se reunieron en uno de los recintos del Salón Azul con los legisladores, quienes estamparon sus firmas en el proyecto para dar iniciativa a la pieza de correspondencia. El FMLN se abstuvo de firmar (leer nota aparte).

La bancada del PCN fue la primera en rubricar el documento, seguida de ARENA, PDC, CD, Gana y el legislador ex pecenista Orlando Arévalo.

Donato Vaquerano, jefe de fracción de ARENA, señaló que dieron su iniciativa a la propuesta de reforma para dar insumos a la comisión de legislación que permitan elaborar un proyecto en defensa del derecho a la libre expresión en el país.

El pecenista Mario Ponce dijo que la moción de los medios merece atención en vista que la resolución de la CSJ ha puesto en peligro el sistema de libertades, entre ellos el de libre información.

La propuesta plantea criterios de ponderación (parámetros) que se deben tomar en cuenta a la hora de juzgar uno de los llamados delitos contra el honor y las penas en razón de días multa, es decir $6.92 si es salario mínimo.

Para el caso, se sanciona la calumnia (cuando se atribuye a una persona falsamente la comisión o participación en un delito) con multas que van de 100 ($692) a 200 ($1,384) días multa, y si fuese reiterada o con publicidad, de 200 hasta 360 ($2491) días multa.

Cuando se trate de difamación (atribuir a una persona ausente una conducta para afectarlo) se le castigará con 50 ($346) a 120 ($830) días multa. Cuando fuese con publicidad el delito, los días multa a pagar van de 240 ($1660) a 360.

Para el delito de injuria (ofender con palabras o acción la dignidad de una persona) los días multa serían de 50 a 100, y de 100 a 180 ($1245) si es con publicidad o reiterada. Si es reiterada con publicidad, el castigo será de 180 a 240 días multa.

Narciso Castillo, director general de Canal 33, consideró que la propuesta "es sólida" y dijo que fue elaborada con la colaboración de los mejores constitucionalistas del país. "La reforma no anula los delitos por difamación, por el contrario los reconoce, pero con la diferencia de que no cree en la cárcel, pues creemos que ningún periodista, ningún ciudadano debe ir a la cárcel por emitir opinión", explicó el comunicador, acompañado de directivos de la Asociación de Medios Publicitarios de El Salvador (AMPS) y de la Asociación Salvadoreña de Radiodifusores (ASDER).

La propuesta también incluye reformar el inciso tercero del artículo 191, para asegurar que también los editores, gerentes, directores, propietarios de medios o responsables de programas sean considerados como personas que ejercen el periodismo.

Otro punto son los criterios de ponderación que deberán utilizar los juzgadores para determinar si se ha incurrido en un delito contra el honor.

La propuesta de reforma incluye la creación de un Artículo 191-A, el cual advierte que los jueces deberán considerar como criterio de ponderación el hecho de que la conducta corresponda "con la función social del ejercicio del periodismo" y si se trata de "contribuir a la información de una opinión pública libre".

También se plantea un Artículo 191-B el cual establece la culpabilidad de los periodistas, representantes legales o propietarios de los medios de comunicación en un delito contra el honor siempre y cuando hayan intervenido como autores o coautores.

Por último, otro apartado 191-C sostiene que si no se puede individualizar al autor de un delito contra el honor cometido por un medio de comunicación, los propietarios de los mismos sólo incurrirán en responsabilidad civil subsidiaria (pago de indemnización a los afectados). En todo caso, dice el documento, la indemnización deberá ser proporcional al daño comprobable que se hubiere causado.

Como punto adicional, se proponen un cambio al inciso primero del Artículo 38, que exime de responsabilidades a los directivos o representantes legales de empresas cuando se trate de calumnia, difamación e injuria.

Los comunicadores proponen reformar el Artículo 180, relativo a la inhabilitación especial de la profesión en caso de delitos contra el honor, en el que piden la imposición de ese castigo de seis meses a dos años sólo cuando el ilícito sea cometido mediante precio o recompensa previa.

Por otra parte, piden reformar el inciso tercero del Artículo 183, el cual agrega como legítima difusión de información las publicaciones periodísticas que hayan contrastado las fuentes con anterioridad aun cuando la información resultare falsa.

elsalvador.com :.: Periodistas piden cambiar cárcel por multa

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