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2010/10/26

Co Latino-Corte de Cuentas: 15 años de su ley | 26 de Octubre de 2010 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

 Pedro Antonio Salamanca.26 de Octubre. Tomado de Diario Co Latino.

El proyecto de modernización del control gubernamental, que comenzó en junio de 1987,
comprendía reformas legales,  reorganización interna institucional y la capacitación del personal; después de ocho años de avances, atrasos e indecisiones, el 31 de agosto de 1995, fue aprobada mediante decreto legislativo la nueva Ley de la Corte de Cuentas de la República, vigente  a partir del 4 de octubre de ese mismo año.
Han transcurrido quince años desde entonces, la ley estableció con pleno derecho el ejercicio de la auditoría en todas sus formas y alcances, dotó al organismo de mayor independencia presupuestaria y dejó sin efecto algunas atribuciones que desde el punto de vista técnico eran contraproducentes e incompatibles a la naturaleza del control moderno, porque deberían ser privativas de cada una de las entidades y organismos auditados y no de una entidad de control como la Corte de Cuentas.
Se puede decir que a quince años de su vigencia, se cuenta con un organismo dotado técnicamente, que puede y debe responder por la vigilancia, evaluación y seguimiento de las operaciones y proyectos que se ejecutan en el sector público, que puede señalar oportunamente las desviaciones e incorrecciones de los actos administrativos, con la facultad de sancionar e imponer multas a los funcionarios que resulten responsables.
La ley en el tercer inciso del articulo 21, dispone que “La Corte se pronunciará sobre la legalidad, eficiencia, economía, efectividad y  transparencia de la gestión al examinar las actividades financieras, administrativas y operativas de las entidades y servidores sujetos a su jurisdicción”;  como se puede observar este organismo tiene esa facultad y una gran responsabilidad con los aspectos señalados, como es el caso de la “transparencia” que hoy día es un tema que ha cobrado mucha importancia y trascendencia.
Haciendo un somero análisis de algunos logros con esta ley, se pueden mencionar los siguientes:  Actualmente la Corte elabora el proyecto de su presupuesto, lo remite al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el Presupuesto General y la Asamblea Legislativa sólo puede hacer ajustes en consulta con el Presidente de la Corte y  el Ministerio de Hacienda, esta figura ha posibilitado que este organismo disponga de mayores recursos para atender las necesidades de fiscalización, dignificar el trabajo de sus servidores y potenciar su independencia presupuestaria.
La ley instituyó el “Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión  Pública”, siendo la Corte de Cuentas el Organismo Rector de este sistema.
Esta ley amplió facultades en su jurisdicción, al poder coordinar actividades con la Superintendencia del Sistema Financiero y la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles (Hoy Superintendencia de Obligaciones Mercantiles), este aspecto es importante porque la Corte puede intervenir en aquellas empresas que están bajo la vigilancia de estas Superintendencias,  coordinando actividades con éstas, especialmente cuando se trata de casos de corrupción. Este aspecto al parecer no está desarrollado y es necesario que se amplíe esta coordinación con las demás superintendencias que ahora existen.
Algo novedoso se introdujo en nueva ley, es la disposición que somete a la Corte de Cuentas, a una auditoría externa, ordenada y contratada por la Asamblea Legislativa, pero hasta la fecha, la Honorable Asamblea Legislativa ha incumplido esta disposición, aspecto éste, que dentro de un sistema de rendición de cuentas, sería muy saludable y conveniente para fortalecer la transparencia y credibilidad en este Organismo.
Hay dos aspectos fundamentales que no se pudieron cambiar o mejorar con la ley, porque requiere de una reforma constitucional, éstos son: Que la elección de segundo grado de los  señores Presidente y Magistrados sea por mayoría calificada, 56 votos, como es para todos los funcionarios de esta misma categoría; recordemos que actualmente es por mayoría simple, 43 votos, siendo este aspecto un factor que ha permitido o facilitado determinados resultados que empañan el sistema de elección, dando lugar a críticas entre la ciudadanía y afectando directamente la imagen institucional.
Otro aspecto fundamental, es la necesidad de separar o reformar la doble  función del organismo: el ejercicio del Control Administrativo que se realiza por medio de auditores, y el Control Jurisdiccional, que se realiza por medio de jueces, integrados en las Cámaras de Primera Instancia y Segunda Instancia; ambos controles son facultades de la Corte de Cuentas que deberían ser dos procesos con ejecutores totalmente independientes entre sí, por esta razón algunos expertos señalan que este organismo actúa como “Juez y Parte”; pero otros opinan que es lo mejor, porque si lo jurisdiccional se traslada al Organo Judicial se acarrearían otras inconveniencias; lo cierto es que para modificar la actual estructura se requiere como se dijo antes de una reforma constitucional, que dependerá de la visión y alcances que le quieran otorgar a nuestro Organismo Superior de Control, los señores legisladores.
Mientras tanto, valga esta opinión para conmemorar el quince aniversario de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, con la cual se ha logrado un nivel superior del desarrollo institucional, que es tan importante para el control y vigilancia de los escasos recursos del Estado, que si la ley fuera religiosamente aplicada y cumplida por todos los funcionarios públicos, no hay duda que tuviéramos un país mejor, con una economía saludable, porque no habría grandes espacios  para la corrupción, y si los hubiera, más temprano que tarde, lo apropiado sería recuperado y los culpables estuvieran en prisión.

Corte de Cuentas: 15 años de su ley | 26 de Octubre de 2010 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

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