Escrito por Enrique Borgo Bustamante.10 de Abril.Tomado de La Prensa Gráfica.
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El FMLN, PCN y, por supuesto, GANA, decretaron la reforma de los art. 109, 113 y 117 del Código Electoral, introduciendo nuevas reglas para integrar organismos electorales, posiblemente para que GANA pueda participar en ellos, pero el tiro parece haberles salido por la culata.
De acuerdo con las disposiciones vigentes, las Juntas Electorales Departamentales, Municipales y Receptoras de Votos se integrarán con un máximo de cinco propietarios y sus suplentes, cuatro de ellos a propuesta de los partidos políticos que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección y un miembro por sorteo entre los partidos o coaliciones participantes en las elecciones.
La reforma establece que si en las últimas elecciones anteriores solo participaron dos o tres partidos, solo se elegirán dos o tres miembros y sus suplentes, y los espacios vacantes serán completados por el o los partidos políticos, contendientes en la próxima elección, que tengan mayor representación legislativa, sin importar si participaron en la última elección, tuvieron o no votos o su número.
Con esta nueva regla, lo que aparentemente pretende GANA, en vista de que en la última elección presidencial solo participaron FMLN y ARENA, es que los tres miembros restantes sean designados por los partidos políticos que tengan mayor representación actual en la Asamblea, incluyéndose así GANA y excluyendo a otros partidos políticos que participaron en las elecciones de enero de 2009 para diputados y obtuvieron sus escaños legislativos por votación popular, en representación de dichos partidos y no por diputados electos por otros partidos políticos, hoy representando a GANA.
Basta leer la Constitución para recordar que las leyes solo tienen efecto para el futuro, de manera que de acuerdo con las normas actuales dichos organismos electorales, continuarán hasta después de las elecciones de 2012 y las reformas solo podrán aplicarse en adelante, después de determinar cuántos partidos políticos o coaliciones hayan participado en las mismas y, si fueren menos de cuatro, aplicar las reformas citadas, pues si fueren más de cuatro se continuará eligiendo al quinto miembro por sorteo; no obstante las reformas el tiro le salió por la culata, en la actualidad los órganos electorales quedan sin alteración alguna y GANA no podrá tener representantes en ellos.
Los actuales miembros, y los partidos políticos o coaliciones que representan, en los organismos electorales departamentales y municipales, gozan de un derecho político adquirido, de continuar en sus cargos hasta después de las próximas elecciones para alcaldes y diputados, y tanto estos como los de las Juntas Receptoras de Votos, hasta que se nombren sus sustitutos, y si se les separa de los mismos con anterioridad, podrían intentar o bien un Amparo o un recurso Contencioso-Administrativo.
GANA, excepto por sorteo, no puede tener representación en las Juntas Electorales Departamentales o Municipales ni en las Receptoras de Votos que velarán por las próximas elecciones, pues no participó en las anteriores elecciones presidenciales. El partido GANA, constituido con posterioridad, tampoco puede, de acuerdo con el art. 59 del Código Electoral, participar en el Tribunal Supremo Electoral pues dicho partido político no participó en elecciones anteriores y como consecuencia no sacó ni un voto en las mismas.
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