Samuel Aliven Lizama.29 de Abril.Tomado de Diario Co Latino.
En los días recientes asistimos mediáticamente a la detención de un ex funcionario público relacionado a casos de corrupción. A pesar de las imputaciones realizadas, en la audiencia inicial del proceso se ordenó su libertad, lo cual generó una serie de críticas, investigación judicial, el clamor de llamar al Fiscal General de la República a dar explicaciones sobre la sustentación de la investigación y la designación de fiscales de poca experiencia. No es nuestra intención la de comentar este caso en particular sino la de hacer una reflexión, a partir del caso, de las disfuncionalidades del sistema penal en el diseño de la ley, la investigación y enjuiciamiento de delitos relativos a la corrupción.
El Código Penal dispone un capítulo destinado para sancionar los delitos relativos a la corrupción. Algunos de los delitos enumerados en la ley son el Peculado, la Concusión, el Cohecho, Negociaciones Ilícitas, Malversación, Enriquecimiento Ilícito, Exacción e Infidelidad en la Custodia de Documentos Públicos.
Al revisar el catálogo de sanciones que la ley penal impone por los delitos antes mencionados se puede advertir tres cosas. En primer lugar, que sólo uno de los delitos antes referidos tiene una sanción máxima de 15 años de prisión, la que no necesariamente será la pena que imponga un juez, ya que se trata de una pena máxima. En segundo lugar, que algunos de los delitos se consideran menos graves, porque las penas asignadas no superan los tres años de prisión, lo cual permite la obtención fácil de la libertad de la persona, en caso que haya sido detenido, permitiendo también la aplicación de distintas soluciones o salidas alternas al proceso penal y evitando así la prisión. Finalmente, en uno de los delitos la posible pena mínima a imponer es de seis meses de prisión existiendo una gran cantidad de beneficios penitenciarios para que el condenado no cumpla la pena.
El caso más paradigmático de este catálogo de delitos, o mejor, de beneficios penales para la delincuencia de los funcionarios públicos corruptos, es el delito de Malversación previsto en el artículo 332 del Código Penal que establece que si un funcionario o empleado público le da a los caudales o efectos que administra una aplicación diferente de aquella a la que estuvieren legalmente destinados, sólo puede ser sancionado con una multa miserable de 50 a 100 días multa.
Lo anterior pone de manifiesto algunas asimetrías en el tratamiento de los delincuentes comunes y el tratamiento que la ley penal otorga a los funcionarios o empleados públicos corruptos. En el primer caso, si se trata de un delincuente común el delito de robo es de seis a diez años de prisión y si es agravado la pena es de ocho a doce años de prisión. La misma conducta, aunque con un nombre distinto, podría llevar como pena máxima de ocho años de prisión para un funcionario público corrupto. Además, existen agravaciones de la pena que se establecen de manera ascendente atendiendo al monto de dinero que se haya apropiado el funcionario.Si a lo anterior añadimos las dificultades de recursos, personales y materiales con que cuenta la Policía y la Fiscalía para investigar, el panorama de justiciabilidad de hechos de corrupción no parece nada halagador. También es necesario considerar las deficiencias del sistema judicial para procesar este tipo de casos y la lenidad con que algunas veces se reacciona frente a delincuentes de determinada estatura económica o política.
Lo que nos estamos jugando aquí los ciudadanos son nuestros impuestos. Un delito de Peculado cometido por un funcionario público, independientemente del signo ideológico que sea, puede representar económicamente lo que sumarían todos los delitos de hurto o robo cometidos por la delincuencia común en un año en un lugar determinado o incluso el país. Es necesario no sólo debatir públicamente sobre el diseño de la ley penal, la investigación y enjuiciamiento de estos casos para aprender de experiencias comparadas y de nuestros males. Los problemas se evidenciarán pronto, por supuesto, si la Fiscalía General de la República se decide con seriedad a investigar.
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