Comentarios mas recientes

2011/04/11

LPG-Denuncia contra magistrados

 Escrito por el Imperio del Derecho.11 de Abril.Tomado de La Prensa Gráfica.
centrodeestudiosjuridicos.cej@gmail.com

Es motivo de preocupación la denuncia presentada en la Fiscalía General de la República (FGR) por varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en contra de 4 integrantes de la Sala de lo Constitucional, que podría derivar en un antejuicio en la Asamblea Legislativa, órgano competente para determinar si hay lugar o no a formación de causa.

La denuncia no establece un hecho delictivo en concreto, sino que atribuye a los cuatro magistrados una conducta inadecuada, en razón de lo cual se pide a la FGR que determine el tipo penal.

La denuncia criminal referida es impropia e inconsistente, pues se trata de una controversia jurídica, referente a un caso de amparo bajo conocimiento de la Sala de lo Constitucional contra la CSJ.

Los magistrados denunciados sostienen que según establece el artículo 174 de la Constitución, corresponde a la Sala de lo Constitucional conocer los procesos de amparo, por lo que les compete resolver el caso.

La posición de los denunciantes se funda en que los miembros de la Sala de lo Constitucional, al formar parte de la CSJ, son jueces y parte.

Los magistrados denunciados, a quienes se pretende remover de la función constitucional propia de su nombramiento por la Asamblea Legislativa, responden que no existe esa dualidad procesal, dado que ellos no fungían como magistrados de la CSJ cuando esta pronunció la decisión que ha dado lugar al proceso de amparo.

Además, se remiten a un precedente reciente en el cual la Sala de lo Contencioso Administrativo conoció de una demanda contra la CSJ, en la que no hubo reparo sobre su competencia y el fallo fue acatado. El cambio de criterio afecta la certeza jurídica en esta materia.

Advertimos que la nota dirigida a la FGR por los magistrados denunciantes adolece de ambigüedad y que no hay justificación jurídica para una investigación y procesamiento penal a partir del señalamiento indefinido del supuesto hecho, en el que no se perfila la comisión de acto doloso punible; es más, es imprecisa en tanto se deja a discreción de la FGR el pronunciarse sobre la tipicidad del hecho, que se concreta en la negativa de los propietarios a entregar a los magistrados suplentes, como los denunciantes exigen, el expediente relativo al amparo en cuestión.

El análisis jurídico debe comprender la distinción entre el órgano institución –Sala de lo Constitucional– organismo público permanente, de los individuos que circunstancialmente lo integran. En efecto, la Sala es un tribunal colegiado obligado a cumplir su mandato bajo el rigor de la Carta Magna, cuya conformación institucional le otorga atribución para determinar su competencia en cada caso.

Por otro lado, la posición en la tesis de los magistrados denunciantes, de recurrir a los suplentes, no modifica el fondo de la discrepancia surgida, ya que habría una situación similar a la adversada por los aludidos denunciantes en cuanto a la posible existencia de intereses encontrados o yuxtapuestos.

Recomendamos considerar como solución de derecho el recurrir a lo expresado en el art. 12 inciso 1º de la Ley Orgánica Judicial, que prescribe trasladar el conocimiento de los procesos constitucionales a conjueces; este llamamiento sería posible una vez inhabilitados los suplentes y excluidos los magistrados propietarios de cualquiera de las otras Salas, posibilidades contempladas escalonadamente en esa norma. Los conjueces serían juristas que no perteneciendo al cuerpo colegiado de la CSJ, estarían libres de señalamientos.

En suma, en una perspectiva estrictamente jurídica, no existe hecho delictivo que dé pauta válida a la FGR para proseguir acción penal y, en la idea de propiciar una solución pertinente a la conflictividad en la CSJ, sugerimos evaluar como factible la alternativa de los conjueces.

Denuncia contra magistrados

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios que incluyan ofensas o amenazas no se publicaran.