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2011/04/25

LPG-Más reflexiones sobre el conflicto en la Corte

 Generalmente cuando se ha creado un tribunal constitucional en cualquier país del mundo se producen conflictos entre el nuevo foro y las cortes tradicionales, que se prolongan mientras se llega a una definición precisa sobre las correspondientes competencias.

Escrito por el Imperio del Derecho.25 de Abril.Tomado de La Prensa Gráfica. 

 

En El Salvador fue creada la Sala de lo Constitucional en la Constitución de 1983, confiriéndole el artículo 174 de la Constitución, entre otras, competencia para conocer demandas de inconstitucionalidad, procesos de amparo y hábeas corpus. Apenas ha habido conflictos de este tipo, quizás porque la Sala creada no era un tribunal independiente, aunque algunas manifestaciones ha habido en el transcurso de los años. Por ejemplo, ha sido motivo de discrepancias el tema relativo a la competencia del tribunal constitucional para conocer en amparo de resoluciones emitidas en casación, lo cual ha sido resuelto pacíficamente a favor del primero, aunque a algunos juristas todavía enerva la idea.

De repente, un conflicto ha surgido en el Órgano Judicial, que amenaza con dañar la institucionalidad del país, con nueve magistrados solicitando al fiscal general de la República promover un antejuicio contra cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional.

El tema es delicado y jurídicamente complejo, considerando que un antejuicio no está diseñado para determinar por la Asamblea Legislativa si es pertinente o no destituir a un funcionario, pero así opera, vía suspensión en el ejercicio de las funciones; el antejuicio es la vía para autorizar el juzgamiento penal por delitos oficiales o comunes; vale decir que la Asamblea declarará si hay lugar a formación de causa, pero el efecto inmediato es contundente.

Ocurre que este procedimiento se decide con criterios y de acuerdo con alianzas políticas, si bien se ingenió como barrera para que denuncias infundadas pudieran afectar el ordenamiento jurídico.

En este caso se evidencia un conflicto persistente en la Corte, por derivaciones vinculadas a la mora judicial y a disputas de interpretación.

La acción de los nueve pudiera tener una finalidad política o derivarse de conflictos interpersonales, incluso algunos la conciben como un intento golpista, al grado que ha propiciado amplias reacciones de entidades de la sociedad civil instando al fiscal para que no dé curso a la denuncia.

En el origen de la controversia está un recurso de amparo interpuesto ante la Sala de lo Constitucional contra la Corte en pleno, respecto del cual cuatro de los magistrados de esta Sala decidieron no excusarse y conocer del mismo, lo que el resto impugna.

Según algunos opinantes se trata de un asunto no contemplado expresamente en la ley y, aunque juristas no están de acuerdo con ese criterio, como sucede en muchos casos, es manifiesto que se trata de una materia que incurre en el ámbito dentro de la competencia del tribunal constitucional.

Consideramos que la reacción de los nueve magistrados al solicitar la intervención de la FGR tiene líneas de interés específico en el marco de esa conflictividad en el seno de la Corte, por lo cual es reprochable. También estimamos que no existe delito, sino la utilización de un criterio jurídico plausible para resolver una cuestión judicial. Es una posición defendible con argumentos jurídicos y, es más, hay precedente reciente, sentado por algunos magistrados que ahora acuden a la Fiscalía.

Dentro de los elementos debatidos está el artículo 51 numeral 9 de la Ley Orgánica Judicial, por el cual la Corte puede conocer de impedimentos de los magistrados, cuya aplicación se discute frente a las potestades de la Sala de lo Constitucional.

En suma, hay peligrosas puertas para una anarquía o descontrol en altas esferas del sistema judicial, en agravio de la legalidad constitucional.

Más reflexiones sobre el conflicto en la Corte

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