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2011/04/29

LPG-Peligroso olvido

 Todos debemos conocer y respetar el papel de la Sala de lo Constitucional. Los integrantes de esa Sala han dado sorpresas por sus muestras de independencia y compromiso con la honradez.

Escrito por Sandra de Barraza.29 de Abril.Tomado de La Prensa Grafica.

 

Las instituciones las hacen las personas. De su capacidad, de su honradez y de su compromiso dependen el desempeño, los resultados, la confianza y la credibilidad institucionales. Seguramente por esto los legisladores se ocuparon de exigir “notoria honradez e instrucción” para los cargos de Diputados y “moralidad e instrucción notorias” para la Presidencia de la República. Así lo establecen los artículos 126 y 151 de la Constitución de la República. Se ocuparon también del perfil de los funcionarios de segunda elección, es decir, de aquellos cuya decisión está en sus mismas manos. A los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, al Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentas y a los Gobernadores Departamentales se les exige “moralidad y competencia notorias” en los artículos 176, 177, 192 y 198 de la Constitución de la República.

¿Honradez?, “cualidad de honrado”. Honrado, “que procede con rectitud e integridad. Decente, íntegro, probo, digno, leal y virtuoso”. Honra, “estima y respeto a la dignidad propia. Decencia, honestidad”. ¿Instrucción?, “acción de instruir o instruirse”. Instruir, “enseñar, doctrinar, educar”. ¿Moralidad?, “conforme a los preceptos de la sana moral”. Moral, “pertenece a la mente y conciencia, no concierne al orden jurídico sino al fuero interno o al respeto humano; ciencia de la conducta y de las acciones humanas”. ¿Competencia?, “que compite y es apto y adecuado para el desempeño en un cargo. Que le compete y le incumbe”.

Estas son las acepciones del diccionario de la lengua española a tres exigencias que la Constitución de la República establece para ciudadanos en cargos de elección popular y de segundo grado. ¿Cómo se demuestra, hace evidente y comprueba que se cumple con estas exigencias? Ciertamente estos adjetivos están cargados de indicadores cualitativos y personales. Sin embargo, socialmente hay indicadores generalmente aceptados. Y por esto, sencillamente porque la gente común y corriente, toda esa que no pretende ocupar cargos de elección popular, que tiene su propio código de conducta y tiene, independientemente de su nivel de escolaridad, “instrucción notoria”, es capaz de enjuiciar la honradez y la moralidad de los funcionarios de elección primaria y secundaria; es decir, de todos aquellos que con libertad y por decisión propia están y deben estar permanentemente en vitrina pública.

Hasta ahora la atención y la vitrina pública han tenido como actores principales a los diputados y el Presidente. ¿Por qué? Es la pregunta obligada. Impresiona, y mal, la falta de opinión de la gente sobre la conducta de los 11 magistrados que parecen empeñados en encubrir la ineficiencia, la falta de pronta y cumplida justicia y la corrupción en nuestro sistema de justicia. Allí también se venden y compran voluntades y decisiones. ¿Cómo fueron electos? ¿Qué partido político los eligió? ¿Qué negociaciones hubo? ¿A quién responden? ¿Importaron la honradez e instrucción? ¡Quién sabe! ¡Pero por sus actos los conoceréis! De esto no debemos olvidarnos.

Estos 11 miembros de la Corte Plena, el G-11 como se reconocen, obligan a cuestionar el proceso y los criterios para su elección. Su actuación y conducta es motivo suficiente para hacer preguntas, suponer las respuestas y hacer comparaciones. ¿Venden su voluntad? ¿Les compran la voluntad? La Constitución de la República obliga a la independencia de los poderes del Estado y a la independencia en la administración de la Justicia. La misma Constitución de la República le otorga a la Sala de lo Constitucional, a esa que los 11 están cuestionando y quieren paralizar, ser el “único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos y reglamentos en su forma y contenido, de modo general y obligatorio”. Y le obliga a hacerlo “a petición de cualquier ciudadano”, independientemente de su nombre y apellido, de su religión, de su simpatía o afiliación partidaria.

A todos nos conviene una Corte Suprema de Justicia incuestionable, con desempeño eficaz y con reconocimiento internacional. Todos debemos conocer y respetar el papel de la Sala de lo Constitucional. Los integrantes de esa Sala han dado sorpresas por sus muestras de independencia y compromiso con la honradez. ¡Ojalá que el Fiscal también esté comprometido con la honradez, tal como lo establece la Constitución de la República, y defienda los intereses de la sociedad!

Peligroso olvido

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