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2010/12/13

LPG-La transparencia es un deber

El jueves 2 de diciembre de 2010 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública, lo que constituye un paso histórico trascendente en el fortalecimiento del Estado democrático y constitucional de derecho.

Escrito por el Imperio del Derecho.13 de Diciembre. Tomado de La Prensa Gráfica.

El Salvador se ubica dentro de los Estados que reconocen cómo la soberanía del pueblo se manifiesta ante los gobernantes de manera permanente y ostensible, en un desarrollo de los derechos de petición y de libertad de expresión, con esta normativa.

Veamos los conceptos que se incorporan al sistema jurídico:

Transparencia, define la obligación de informar.

Ese deber de informar alcanza a los tres Órganos del Estado, sus dependencias, instituciones autónomas, municipalidades y todo actor de la administración pública en general, que se mencionan como entes obligados, así como los sujetos privados que manejan fondos estatales.

La ley conceptuó transparencia en su art. 6 literal h como el deber de actuar apegado a la ley, de apertura y publicidad, que tienen los servidores públicos en el desempeño de sus competencias y en el manejo de los recursos que la sociedad les confía, para hacer efectivo el derecho de toda persona a conocer y vigilar la gestión gubernamental.

Los funcionarios en consecuencia deberán publicar información de manera oficiosa, rendir cuentas sobre el manejo de los recursos y actos que ejecuten y responder las peticiones de los usuarios.

Ello podría revelar tratos discriminatorios, inequidades e injusticias, moras e incumplimientos. Estamos en el derrotero de la probidad, honradez y eficiencia; y, asimismo, se propiciará la modernización del Estado y una leal competencia. Es un camino para el bien público e individual.

El acceso a la información pública implica el derecho de conocer. La ley tiene como objeto garantizar ese derecho de acceso a toda persona, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones del Estado, bajo los principios de máxima publicidad, disponibilidad, prontitud, igualdad, sencillez, integridad y gratuidad.

La información oficiosa es aquella que de manera obligatoria deberán difundir los entes públicos, y mantener actualizada sin necesidad de solicitud directa.

La información confidencial y la información reservada es aquella cuyo acceso se restringe por mandato legal y causas justificadas.

La ley crea procedimientos e instituciones responsables para hacer efectivo este régimen y la generación de una cultura de transparencia. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de la información se pondrá en funcionamiento el régimen administrativo instaurado.

Corresponderá al presidente de la República nombrar 5 comisionados que durarán en sus cargos 6 años, que conformarán el Instituto de Acceso de la Información Pública (IAIP), de ternas propuestas por las asociaciones empresariales, las asociaciones profesionales, las universidades, las asociaciones de periodistas y los sindicatos. La designación de los comisionados deberá efectuarse 120 días después de la entrada en vigor de la ley.

Los entes obligados designarán el respectivo oficial de información a más tardar 90 días después de la entrada en vigor.

Los particulares podrán presentar solicitudes de acceso a más tardar 180 días después de la vigencia.

El presidente emitirá los reglamentos de aplicación a más tardar 90 días a partir de la vigencia.

La ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Por tanto, los plazos fijados permitirán que en el segundo semestre del próximo año tengamos en pleno funcionamiento el sistema de transparencia.

Puesto que se ha creado una obligatoriedad jurídica a los funcionarios se establecen multas para los infractores.

Instamos a la sanción y promulgación de la ley, petición que se dirige a la Presidencia de la República, así como a poner manos a la obra en la preparación de los reglamentos.

Por su perseverancia y resultados obtenidos, felicitamos al Grupo Promotor.

La transparencia es un deber

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