La Sala de lo Constitucional abrió la puerta para que en caso de "inactividad o desidia de la Fiscalía General de la República", las víctimas pueden abrir un proceso penal ante un juez. Asimismos, declaró inconstitucional la pena de 75 años de prisión. La Asamblea Legislativa deberá reformar las leyes que hagan falta para ajustarlas al fallo.
Sergio Arauz.27 de Diciembre. Tomado de El Faro.
La Sala de lo Constitucional sentenció el jueves 23 que ya no solo la Fiscalía pueda presentar ante un juzgado el requerimiento de un proceso judicial contra personas acusadas de delitos, sino que puedan hacerlo también las víctimas o sus representantes en caso de que pase el tiempo y el Ministerio Público no actúe. La sentencia quita al fiscal el monopolio de la acción penal y le establece un máximo de 10 días para abrir un expediente.
El razonamiento de los magistrados es que si la Fiscalía no actúa -como sucede en la mayoría de delitos graves- acusando a alguien en particular, la víctima o los parientes de la víctima quedan desprotegidos por parte del Estado, que se supone que debe garantizar el derecho a la justicia.
Según el Código Procesal Penal, en caso de delito, el camino de la denuncia pasa, invariablemente, por la Fiscalía, que es la que puede abocarse ante un juzgado con pesquisas para pedir que se procese a alguien. Con la sentencia, lo que se está posibilitando es que las víctimas o sus representantes puedan llegar a un juzgado a presentar un caso, sin necesidad de la Fiscalía.
"Y es que la Constitución no establece que el ejercicio de la acción penal sea un “monopolio” por parte de la Fiscalía, como hasta ahora se había entendido, bajo la premisa de proteger su independencia funcional frente a otros órganos. En ese sentido, la Sala de lo Constitucional sostiene que la inexistencia de un plazo para presentar el requerimiento fiscal ante un juez (cuando hay reo ausente), genera un ámbito de desprotección hacia las víctimas de los delitos", dice el comunicado de prensa emitido por la Corte Suprema la tarde del 23 de diciembre.
En una parte de las 203 páginas que contiene el documento, los magistrados explican que "para garantizar la efectividad de esta sentencia" debe revivirse el plazo de 10 días que antes establecía el Código Procesas Penal.
El fallo obligará a la Fiscalía a mayor diligencia para presentar ante un juzgado un requerimiento contra personas acusadas de delitos o, en su defecto, si vencido ese plazo -que debería fijar la Asamblea Legislativa- la Fiscalía no ha actuado, la Sala señala una vía alternativa a la víctima para llevar ante un juez una investigación, pues interpretan que la Constitución. "En conclusión, puede acotarse que, en virtud del artículo 86 de la Constitución relacionado con los artículos 193 ordinal 3o., 172 incisos 1o. y 3o., así como con el artículo 186 inciso 5o. de la Constitución, en el proceso penal corresponde a la Fiscalía General de la República la investigación de los hechos delictivos y la promoción –no monopolio– de la acción penal...", aclara una parte de la sentencia.Por eso, agregan una vía alternativa a las víctimas: "En todo caso, con fundamento en el derecho de las víctimas de tener acceso a la jurisdicción, derivado del artículo 2, final del inciso 1o. de la Constitución, el Fiscal está obligado a autorizar la conversión de la acción penal pública en acción penal privada, cuando prescinde de la acción pública, a fin de garantizar, en definitiva, el derecho de acceso a la jurisdicción y la protección o tutela judicial efectiva."
Esta decisión pretende responder a las garantías constitucionales de seguridad jurídica y de acceso a la justicia, que podrían estar siendo violadas cuando la Fiscalía, a pesar de denuncias específicas, por una diversidad de razones no procede a judicializar los casos.
Los magistrados de la Sala aclaran en la sentencia que los diputados serán en última instancia los que deben regular y estudiar el plazo más razonable que debería tener el fiscal para llevar ante un juez un proceso penal.
En la actualidad la figura del querellante particular ya existe, pero no puede actuar sin un fiscal y depende de este para el desarrollo de un proceso penal. Esta figura la activó la empresa privada hace una década para combatir los secuestros. Uno de los abogados que actuaron bajo ese concepto fue Ástor Escalante, que posteriormente fue viceministro de Seguridad y después fiscal adjunto. “El querellante también puede llevar pruebas a la Fiscalía para que ella abra una investigación... pero el que tiene el monopolio de la investigación es el fiscal”, explica Escalante, sobre la situación antes de la sentencia.
En la sentencia, los magistrados se pronuncian sobre la “Ausencia de plazo al fiscal para presentar requerimientos contra un imputado ausente.” El artículo impugnado como inconstitucional es el 235 del Código Procesal Penal, que solo dice que en caso de un delito con un acusado prófugo, la Fiscalía tendría que presentar el requerimiento "en el menor tiempo posible". Eso abre las puertas a un período virtualmente infinito y, por lo tanto, vulneraría el derecho constitucional a la justicia.
Los demandantes que impugnaron el artículo ante la Corte alegan que tal legislación “viola la seguridad jurídica en la medida que no señala plazo al fiscal para la presentación de requerimiento contra un imputado no detenido”. Esta situación vulnera lo que establecen los artículos 2, 172 y 193 ordinal 4o. de la Constitución, reclaman los demandantes.
El artículo 2 consigna un grupo de derechos fundamentales como el de la vida, la libertad y la integridad personal. El 172 explica el ordenamiento y responsabilidad del Órgano Judicial, y el 193 ordinal 4o. establece la potestad de la Fiscalía de “promover la acción penal de oficio o a petición de la parte”. En este caso, la deliberación parte del acceso a la justicia y a obtener una respuesta.
Los magistrados han centrado su análisis en la inexistencia de un plazo para que una víctima reciba respuesta de la Fiscalía. Precisamente es un segundo aspecto del apartado de la sentencia que afecta a la Fiscalía y sobre el que los magistrados pueden abrir el camino para establecer un plazo máximo para que la Fiscalía acuse y lleve a juicio a una persona. Una de las posibilidades es que se retorne al plazo que ya prescribía la anterior legislación penal, que era de 10 días hábiles.Literalmente, la Sala pide a los diputados que legislen sobre la base de que hay ocasiones en las que "el fiscal no quiere investigar" o "no inicia o prosiga el proceso penal. " "La Sala exhorta a la Asamblea a que desarrolle los mecanismos y garantías procesales adecuados para la protección jurisdiccional de las víctimas, especialmente en cuanto a la autonomía del querellante o acusador particular", dice el texto de la sentencia.
Un antencedente de la discrecionalidad de tiempos de la Fiscalía que pueden implicar violación a garantías constitucionales es el del ya fallecido dirigente del partido FMLN Schafik Hándal, quien hace más de seis años demandó ante la Sala de lo Constitucional al fiscal general de la República por negarle acceso a la justicia.
El texto del amparo interpuesto por el político durante las elecciones de 2004 explica que Hándal inició un proceso ante la Fiscalía y no obtuvo respuesta de la institución. “El Fiscal General de la República le negó el derecho de petición, y con ello el acceso a la justicia”. En dicho alegato, los abogados de Hándal exponen que después de tres meses de presentar acusaciones penales contra Rafael Menjívar Ochoa y Moisés Urbina, por el delito de difamación y daños al honor, no recibió respuesta de parte de la Fiscalía.
Un ingrediente adicional que compone el contexto en que los magistrados firman la sentencia es el de la eficacia de la Fiscalía. En el caso de los homicidios, por ejemplo, aunque no hay datos globales, las cifras de algunas plazas como Santa Ana y San Salvador muestran que el nivel de condenas que logra el Ministerio Público ha sido de apenas un dígito en los últimos años.
Esta parte de la propuesta de sentencia abarca solo unos pocos del medio centenar de artículos de cuatro leyes distintas que han sido impugnados y que, como están relacionados, los magistrados resolvieron en un solo fallo. La sentencia afecta a 53 artículos de cuatro normativas: el Código Penal, que compendia los delitos y las faltas y las respectivas sanciones; el Procesal Penal, que establece los procedimientos en los casos de delitos -como plazos, requisitos, medios de prueba, competencias y audiencias de un proceso judicial-; la Ley de Telecomunicaciones, en la parte que habla sobre la “inviolabilidad” de las comunicaciones, y la Ley Penitenciaria, en la parte que regula el régimen de internamiento especial.
Los 53 artículos fueron impugnados en distintas demandas a lo largo de varios años, y nunca fueron resueltos. La primera impugnación está por cumplir una década, pues fue presentada en 2001.
Aparte de quitar a la Fiscalía el monopolio de la acusación ante un juez, los magistrados se pronuncian sobre la pena de prisión máxima que permite la ley salvadoreña, que es de 75 años, y que está recogida en tres artículos del Código Penal. En este punto, los magistrados de la Sala declararon inconstitucional tal pena en la medida en que viola el artículo 27 de la Constitución, que rechaza la posibilidad de condenar a una persona a prisión perpetua.Sin embargo, los magistrados aclaran que la declaración de inconstitucionalidad no implica la “anulación” de los artículos impugnados, es decir, que todas aquellas personas que ya fueron vencidas en juicio "no pueden quedar en la impunidad y la indeterminación sobre sus consecuencias". En este caso, la Sala de lo Constitucional sostiene que las penas aludidas deben mantenerse mientras la Asamblea Legislativa establezca -en el menor plazo posible- unos montos más acordes con la Constitución.
En la práctica, según los magistrados, en un país en el que la esperanza promedio de vida es inferior a 75 años, una condena de tal magnitud supone cadena perpetua y, por lo tanto, viola la Constitución. Con este fallo, la Sala de lo Constitucional desandó el camino que anduvo la Sala presidida por Agustín García Calderón, que firmó en 2008 una sentencia en la que estableció que la pena de 75 años no puede interpretarse como cadena perpetua porque una persona condenada tiene posibilidades de pedir libertad condicional y cumplir la pena de otra forma alternativa a la prisión.
La sentencia fue firmada por los cinco magistrados, aunque uno de ellos, Néstor Castaneda, no firmó dos puntos.
La sentencia abarca 22 temas distintos en el que también se pronuncian sobre el régimen penitenciario especial, para el caso de los reos considerados de máxima peligrosidad, y que son enviados al penal de máxima seguridad de Zacatecoluca. En ese caso, la Sala explica que “celdas de castigo”, “encierros especiales”, deben ser justificados por una estudio criminológico y deben ser excepcionales, proporcionales, temporales y necesarios.
Castaneda votó disidente en dos elementos de la sentencia: "Mi opinión discrepante se limita exclusivamente a dos cuestiones específicas: a) el punto No. 1 del fallo, que declara inconstitucional el incremento de las penas de prisión previsto en los arts. 45 nº 1, 71 y 129 inc. final del C. Pn., que en definitiva establecen el límite máximo de la prisión en setenta y cinco años; y b) el párrafo tercero del punto Nº 5 del fallo, en el que se exhorta a la Asamblea Legislativa para que regule el acceso directo de la víctima al proceso penal, mediante el inicio y la prosecución autónoma del enjuiciamiento de esa clase, en los casos de inactividad o desidia de la Fiscalía General de la República."
Otros puntos sobre los que se pronunciaron los magistrados son los siguientes:
Violación a las comunicaciones telefónicas. Los artículos impugnados son: el artículo 302 del Código Penal y los artículos 42-B, 42-C, 42-D y 42-H de la Ley de Telecomunicaciones. Los demandantes alegan que autorizar a los agentes policiales a intervenir los teléfonos de particulares lesiona el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, previsto en el artículo 24 inciso 2º de la Constitución. Este punto ya fue resuelto con la reforma constitucional que permite la intervención de las llamadas telefónicas para combatir el crimen. La Constitución ya es clara al permitir la intervención de las llamadas telefónicas para investigar delitos previa autorización de un juez.
Proposición y conspiración tienen igual pena que delitos consumados. Los artículos impugnados son: 129-A, 149-A y 214-C del Código Penal. Los demandantes creen que es inconstitucional sancionar la proposición y conspiración para el homicidio agravado, el secuestro y la extorsión con la misma pena que los delitos consumados, pues contraviene los principios de proporcionalidad y culpabilidad de los artículos 1 y 12 inciso 2o. de la Constitución. En este caso los magistrados aclaran que no es lo mismo condenar a una persona por un delito cometido que condenarlo por un acto no consumado que estaba en planificación y, por lo tanto, que es inconstitucional que tengan penas iguales.
Pena de prisión para el abogado que no asiste a un anticipo de prueba. El artículo impugnado es el 313 inciso 2o. Este sanciona con pena de prisión e inhabilitación de la profesión al abogado que no comparezca a un anticipo de prueba. Se viola, dicen los demandantes, los principios de culpabilidad, proporcionalidad y lesividad que recoge el artículo 12 de la Constitución. Este punto la Sala establece que un abogado no puede ser sancionado con prisión por una falta administrativa que puede sancionar el mismo Órgano Judicial.
Diligencias de investigación encomendadas por los jueces a los fiscales. Los artículos impugnados son: 84, 142, 162 inciso 2, 261 inciso 2 del Código Procesal Penal. Los demandantes denuncian violación a los principios de imparcialidad e independencia judicial cuando dentro de un caso hay diligencias de investigación encomendadas por los jueces a los fiscales. Artículos 86, 186 inciso 5 y 193 ordinales 3o. y 4o. de la Constitución. En este punto los magistrados aclaran que los jueces pueden hacer sugerencias a los fiscales.
Permisión legal para que los jueces practiquen pruebas. Los artículos impugnados son: 266 ordinales 3o. y 4o., 267 inciso 1o., 268, 273 inciso 2o., 309, 318 inciso 1o., 320 ordinales 10o. y 13o. y 353 del Código Procesal Penal. Los denunciantes señalan violación a los principios de imparcialidad e independencia judicial, puesto que se refieren a la permisión legal de los jueces para practicar prueba de oficio e interroguen testigos, peritos e imputados. Se supone que un juez no puede ser juez e investigador a la vez, porque si así fuera él terminaría juzgando los hallazgos producto de una investigación que él dirigió. Los artículos 86, 186 inciso 5o., y 193 ordinales 3o. y 4o. de la Constitución son los supuestamente vulnerados. En este punto, los magistrados confirman y aclaran que los jueces están capacitados para hacer preguntas.
Solicitud de orden de registro judicial por la policía. Los artículos impugnados son: 173 inciso 1o. y 180 inciso 2o. Las personas que demandan alegan que los policías no pueden requerir orden de registro y secuestro de evidencias a un juez, ya que esto le compete únicamente a la Fiscalía. En este punto los magistrados aclararan que el procedimiento es legítimo y forma parte de las herramientas de una investigación.
Agente encubierto y agente provocador, porque permiten acudir al engaño para investigar delitos. Los artículos impugnados son: 15 incisos 5o. y 6o. del Código Procesal Penal. Los demandantes denuncian que que es ilegal permitir la utilización del engaño y la incitación a cometer delitos, como formas para detectar, investigar y probar conductas delincuenciales (agente encubierto y agente provocador). Los demandantes consideran que se viola el debido proceso y presunción de inocencia que establecen los artículos 11 y 12 de la Constitución. En este punto los magistrados aclaran que los agentes encubiertos tienen vía abierta para realizar investigación, pero explican que no pueden provocar un delito. Un ejemplo de este caso es que un agente de policía no puede incitar a una persona a cometer un delito.
Inspecciones corporales violentan la dignidad y presunción de inocencia. Los artículos impugnados son: 167 incisos 1o. y 2o. del Código Procesal Penal. Según los demandantes, al practicarse inspecciones corporales se violenta el derecho a la dignidad y a la presunción de inocencia. En este punto, los magistrados establecen que eso es un procedimiento que no puede ser inconstitucional y que debería estudiarse caso por caso.
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