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2010/12/20

Co Latino-Candidaturas sin partido, fueron aprobadas por asamblea | 20 de Diciembre de 2010 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

 Norma Guevara de Ramirios. 20 de Diciembre. Tomado de Diario Co Latino.

Con 55 votos, del FMLN y Arena, la Asamblea Legislativa aprobó Disposiciones para facilitar la inscripción de candidaturas a diputados o diputadas de personas que no pertenezcan a partidos políticos. Una ley de 15 artículos regula las condiciones y requisitos para que lo dispuesto por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Julio pasado se cumpla, complementando la participación de los partidos políticos en la competencia por las 84 diputaciones de la Asamblea Legislativa.
La Ley aprobada establece que las personas que no son postuladas por partidos políticos y que no hayan resultado electas en los comicios anteriores, pueden manifestar ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) su deseo de postularse en una circunscripción departamental determinada. Esta manifestación se hará en los 3 días siguientes a la convocatoria a elecciones hecha por el Tribunal, y en ese acto será preciso probar la nacionalidad salvadoreña con la partida de nacimiento y la de uno de sus progenitores; al mismo tiempo, llevará los libros para que el Tribunal autorice recoger en ellos una cantidad de firmas o huellas dactilares equivalentes al residuo menor con el cual haya sido electo un diputado en las elecciones anteriores en la misma circunscripción departamental por la cual se proyecta competir.
Las y los aspirantes, pueden hacerlo apoyados por un Grupo de Apoyo, si ese fuere el caso, el mínimo para integrarlo es de diez personas que respaldan al aspirante a diputada o diputado propietario y a un suplente; los integrantes de ese Grupo de Apoyo deben manifestar su decisión en una acta notarial donde se obligan a cumplir compromisos con terceros que puedan ser contraídos en el proceso de la campaña electoral.
El  plazo para presentar las firmas será de 25 días y el Tribunal debe examinar las  y dictaminar lo que corresponda. El dictamen del Tribunal habilitará a los aspirantes para solicitar su inscripción como candidatos a diputados (propietario y suplente), cumpliendo el resto de requisitos establecidos en el Código Electoral.
Las firmas o huellas dactilares recogidas en libros, representan  el respaldo y la mínima representatividad de la ciudadanía a una persona que aspira competir por un escaño legislativo.
Otros requisitos establecidos en la ley, se refieren a la presentación de una plataforma para el período, un presupuesto de lo que planea gastar, una fianza por el 50% del presupuesto; se les faculta recibir aportes privados que deben estar registrados debidamente.
El requisito que más ha motivado comentarios anticipados a la aprobación es el referente a la cantidad de firmas requeridas como respaldo para postularse; a ese respecto conviene reflexionar que es conveniente complementar las opciones de la ciudadanía, pero los procedimientos deben prever que el proceso sea administrable; de existir imprevisibilidad de condiciones,  el manejo para el Tribunal y para el mismo electorado podría llegar a ser inmanejable.
Vale la pena recordar que existen inscritos legalmente 7 partidos políticos, al menos dos están en proceso y cuando ellos finalicen llegarían a ser 9 partidos. En un departamento muy poblado como San Salvador, si cada uno de ellos presentara 25 candidaturas propietarias y sus 25 suplentes, entre todos los partidos alcanzarían 450 nombres o candidaturas para un departamento; a estos se agregarán, hasta 70 candidaturas independientes. ¿De dónde sale este último número? Si el Registro Electoral indica que en el Departamento de San Salvador al final de 2010 existen 1, 258,700 ciudadanas y ciudadanos, y el requisito es recoger una cantidad de firmas o huellas equivalente a residuo menor con que fue electo el Diputado 25 en la elección anterior, esa cifra fue de 17,803. Hay que preguntarse qué proporción es esta, respecto al total de ciudadanos registrados. Resulta que es una setentava parte. Dicho de otro modo, el requisito legal, cabe 70 veces en el universo de electores potenciales.
No son comparables las condiciones de un partido a un aspirante individual, en primer lugar, porque la Constitución de la República establece prerrogativas a los partidos que no se pueden modificar en una ley secundaria, estas se refieren a la vigilancia de la organización, actualización, depuración y publicación del Registro Electoral, la participación en organismos electorales temporales y la deuda política.
Para suplir la legislación expulsada del orden legal por la sentencia de la Sala de lo Constitucional, quedan pendientes reformas al Código Electoral para regular la presentación de candidaturas de partidos políticos, la forma de elaborar la papeleta, la forma de votar y de realizar  el escrutinio.
Quienes se oponen a cumplir la sentencia,  estarán en contra de esta ley, pero sería esperable que quienes la promovieron, la vean con otros ojos.

Candidaturas sin partido, fueron aprobadas por asamblea | 20 de Diciembre de 2010 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

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