Publicó un reglamento de propaganda electoral en el Diario Oficial que limita las horas y los espacios en que los partidos podrán publicitarse a través de los medios.
Escrito por Jessica Ávalos.28 de Diciembre. Tomado de La Prensa Grafica.
Este reglamento nos permitirá regular las campañas, los tiempos, los mecanismos, los procedimientos cuando se cometan irregularidades.”
Eugenio Chicas, presidente del TSE
Ha existido un acto arbitrario del presidente de este tribunal. Es un reglamento ilegal que no vamos a aceptar, porque no contó con nuestra votación.”
Walter Araujo, magistrado ARENA en el TSE
El presidente ordenó su publicación y se ha cumplido una etapa procesal para tener un instrumento efectivo para la regulación de las campañas.”
Eduardo Urquilla, magistrado por la CSJ
Un reglamento especial le pondrá candados a los partidos políticos que realicen propaganda electoral en las próximas elecciones. Así lo estableció el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en una normativa compuesta por 41 artículos que entró en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial, el pasado 19 de noviembre.
El artículo 9 del reglamento limita las horas para que la radio y la televisión transmitan la propaganda de los partidos políticos durante las campañas. Para la radio, por ejemplo, establece tres franjas: de 5:00 a 8:00 de la mañana; de 11:00 a 2:00 de la tarde, y de 7:00 a 10:00 de la noche.
Los fines de semana esos horarios varían y son diferentes a las franjas que el tribunal aprobó para el proselitismo en televisión. Este medio queda limitado para transmitir proselitismo después de las 10:00 de la noche, o en el transcurso entre las 2 y 6 de la tarde.
Todo lo anterior queda sentenciado con el artículo 10 del reglamento, que recalca que “fuera de las horas establecidas se prohíbe la propaganda electoral en los medios antes mencionados”.
La normativa también hace referencia a la “equidad” en las tarifas de los espacios que venderán los medios de comunicación a los partidos. El artículo 7 señala que los medios deben informar la disponibilidad de espacios al TSE para que este sortee con los partidos la contratación de dichas franjas de publicidad.
“Este reglamento nos permitirá regular las campañas, los tiempos, los mecanismos, los procedimientos cuando se cometan irregularidades. Será un instrumento que establece claramente los límites y tiempos de ley claramente regulados”, explicó el magistrado del FMLN y presidente del TSE, Eugenio Chicas, y quien dio la orden para la publicación del reglamento.
Pero el contenido del reglamento y su publicación ha generado polémica y acaloradas discusiones al interior del organismo, porque la representación de ARENA alega que Chicas violentó los procedimientos administrativos y que la normativa “constituye una violación a la libertad de expresión”. “Este reglamento se inmiscuye en cosas que van más allá que la legislación electoral determina. Al poner esas franjas se cae en una clara violación a la libertad de prensa y de expresión”, opinó el magistrado de ARENA, Walter Araujo.
Consultado sobre el mismo punto, el magistrado del PCN, Julio Moreno Niños, dijo por su parte desconocer la entrada en vigencia del mismo. “Sé que estaba el reglamento pendiente, pero no he visto su publicación, me gustaría verla primero para poder opinar”, se excusó Niños.
Otras regulaciones
Otro de los aspectos que resaltan en ese reglamento es que define en su artículo 2 que se entenderá por propaganda electoral “todas aquellas acciones tendientes a inducir a los electores a tomar opción con su voto”.
Para el magistrado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Eduardo Urquilla, esta definición permitirá superar el “limbo jurídico” que enfrentó el tribunal durante las últimas elecciones para la regulación de las campañas.
“Este reglamento da uno de los pasos fundamentales para completar la normativa del Código Electoral. Hoy ya no va a existir aquel dicho de que porque no se pide el voto no es propaganda electoral”, argumentó Urquilla.
Chicas agrega, por otra parte, que con el reglamento el TSE también podrá sancionar a movimientos que no estén inscritos como partidos. Para ejemplificarlo cita el caso de Fuerza Solidaria, un grupo que en la pasada elección usó emblemas y colores de partidos en contienda pero que no fue multado por falta de legislación.
El reglamento para la propaganda electoral fue polémico desde su nacimiento. Los magistrados del período 1994-1999 firmaron la normativa, pero dieron marcha atrás después de la rúbrica y nunca lo enviaron a publicar al Diario Oficial. Los magistrados que le siguieron tampoco resolvieron sobre su publicación.
Cinco de los artículos más representativos
Una de las principales novedades del reglamento de campaña es que a diferencia del Código Electoral da una definición más amplia de campaña electoral, pero al mismo tiempo establece límites a las mensajes y a los medios.
Horarios limitadosEl artículo 9 y el 10 del reglamento definen cuáles serán las horas en que la radio y televisión podrán transmitir propaganda electoral en las campañas.
InjuriasEl artículo 11 del reglamento prohíbe a los partidos caer en injurias, difamaciones, calumnias o promover desórdenes que ocasionen daños a la propiedad privada.
Sobre la moralEl artículo 12 prohíbe a los partidos que a través de campaña dañen el honor o la moral de los candidatos, así como la de líderes vivos o muertos.
SimbologíaEl reglamento prohíbe a los partidos políticos usar los colores, emblemas, imágenes o marchas de otros partidos o candidatos contendientes.
SuspensiónEl artículo 19 le da la potestad al TSE de ordenar la suspensión de cualquier propaganda, ya sea de partido o de movimiento que contravenga al reglamento.
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