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2009/12/25

Co Latino-Fin y quito

Escrito por Pedro Antonio Salamanca. 24 de Diciembre. Tomado de Diario Co Latino.

En los últimos días, conocimos de personajes poderosos e influyentes de la vida nacional sobre un documento que se conoce como “finiquito” que a tenor del Diccionario “Pequeño Larouse”, proviene de “fin, y quito”, que significa el remate o saldo de una cuenta: dar finiquito a una deuda.

Este concepto es ampliamente utilizado en el campo laboral, mucho más que en el campo fiscal o hacendario, en este contexto se dice que “el finiquito es un documento con el cual dan por terminada la relación laboral entre el trabajador y el patrón de manera voluntaria y el trabajador” recibe los salarios y demás prestaciones comprendidas en la ley;  cuando se pone fin a una relación laboral y existe un despido injustificado o prevalece un desacuerdo o desarmonía entre las partes, se dice que entonces es una “liquidación”.

El finiquito que extiende el Presidente de la Corte de Cuentas, tiene su fundamento en la Constitución de la República, Art. 127, ordinal 2º,  que dice “Los que hubiesen administrado  o manejado fondos públicos, mientras no obtengan el finiquito de cuentas”, esta disposición se refiere a los requisitos para ser Diputados, el cual por extensión legal se aplica al Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros y a otros funcionarios de elección popular.

Por su parte, la Ley de la Corte de Cuentas, establece en su Art. 93, que “Corresponderá al Presidente de la Corte librar ejecutorias en los juicios de cuentas y extender finiquitos”; más adelante el último inciso de este mismo artículo, dice: “Si la sentencia fuere absolutoria, la Cámara mandará archivar el juicio definitivamente y librará nota al Presidente de la Corte para que, de oficio, extienda el finiquito; si fuere condenatoria, lo mandará archivar provisionalmente, en tanto no haya sido cumplida la sentencia”.

Con base a lo anterior, es de suponer que ha existido un juicio fiscal seguido en las Cámaras de la Corte de Cuentas, que debió haber iniciado con los resultados de un proceso de auditoría, es decir, con el o los informes de auditoría, y si la sentencia fue absolutoria procedía la entrega del finiquito. También podría ser que no fuese un finiquito sino una “resolución”, pues según el Art. 64, inciso último de la ley de la Corte, expresa que “Los informes de Auditoría en los cuales no existieren hallazgos u observaciones, serán remitidos a la Unidad que el Reglamento Orgánico Funcional establezca para que, previo análisis, elabore resolución exonerando a los funcionarios actuantes, la cual será firmada por el Presidente de la Corte”.

Como el documento mostrado ante la cámaras de televisión o publicado en los periódicos, no dejan ver su contenido, surgen algunas dudas e interrogantes, que sería bueno que en aras de la transparencia en la administración pública, la Corte de Cuentas o el señor Ex Presidente de la República, respondieran lo siguiente: ¿Cuáles son los periodos que amparan los finiquitos? ¿Cuáles son las cuentas examinadas de las cuales existen informes de auditoría? ¿Qué fecha tienen los documentos o finiquitos? ¿Existen finiquitos de los demás Ex Presidentes que se hayan entregado tan pronto culminaron su gestión? ¿Estos finiquitos eximen de cualquier responsabilidad a los Ex Presidentes, sabiendo que su gestión es de amplio alcance en el Organo Ejecutivo?

Otro aspecto que es bueno tener presente, es la facultad que tiene la institución contralora de practicar las acciones de auditoría, las cuales caducan en cinco años, contados a partir del uno de enero del siguiente año al que tuvieron lugar las operaciones por auditarse. Así también, según el Art. 240, inciso último, de la Constitución, dispone: “Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento”.

Para muestras, así está el marco legal, relacionado con los famosos finiquitos y la facultad del organismo contralor para examinar las cuentas de funcionarios y entidades públicas, todo parece que hay mucho que enmendar y establecer reglas claras para garantizar que los fondos y bienes públicos estén bajo control; las respuestas a las interrogantes planteadas, podrían  dar luces a quienes creen que la gestión de un Presidente va más allá del examen de una cuenta o institución, pues sus acciones y decisiones tienen mayor alcance y sus efectos pueden afectar o favorecer los destinos de toda una nación.

Todo este accionar de los Organismos del Estado, debería estar en armonía con los postulados de la Convención Interamericana y de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, de las cuales El Salvador es un Estado Parte. 

Fin y quito | 24 de Diciembre de 2009 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

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