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2010/11/12

LPG-Funcionarios independientes

 Ante la inminente opinión de la Comisión Ad-hoc de la Asamblea Legislativa sobre el fallo de la Sala de lo Constitucional sobre las candidaturas independientes cabe recordar que el señor presidente de la República, en declaraciones publicadas en LA PRENSA GRÁFICA el 13 de agosto, afirmó: “Actuar como un gobernante independiente,... que no responde a una agenda partidaria, respetuoso del estado de derecho, de las libertades democráticas”, que refleja su compromiso como presidente de todos los salvadoreños y no de una fracción política; declaración que se dio en momentos de exaltación de los partidos políticos en la Asamblea, alegando “que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno”.

Escrito por Enrique Borgo Bustamante.12 de Noviembre. Tomado de La Prensa Gráfica.

 
Para ser candidato a presidente (y vicepresidente), de acuerdo con el art. 151 Cn., se necesita “estar afiliado a uno de los partidos políticos reconocidos legalmente”, no dice que debe ser propuesto por ese partido político, ni mantenerse en ninguno, por lo que la declaración del Sr. presidente de ser independiente confirma que para el ejercicio de su representación del pueblo dentro del Gobierno no representa una fracción política, circunstancia que ha confirmado el FMLN, al excluirlo de su Consejo Nacional.

La Constitución señala que el presidente es electo por el voto directo de los ciudadanos; y como los ministros y viceministros son nombrados por el presidente de la República (sin cuya autorización sus providencias carecen de fuerza legal, art. 159 y 163 CP), surge la pregunta: ¿tienen que actuar de acuerdo con las instrucciones del presidente? o ¿deben ser obedientes a las consignas de un partido político? Naturalmente su dependencia es única y absoluta del pueblo salvadoreño se les transmite del presidente, como a todos los funcionarios inferiores. No pueden actuar con base en una fracción partidaria.

La Asamblea Legislativa que ha aceptado que continúen como diputados quienes se declaran independientes, que no responden a ninguna fracción política, hasta el extremo de incluirlos en la Junta Directiva, no puede rechazar la posibilidad de que alguien ingrese como diputado en forma independiente de un partido político si la Constitución no establece tal requisito.

Los magistrados y jueces del Órgano Judicial deben reunir los requisitos constitucionales, en ninguno de los cuales se exige actuar por medio de un partido político; por el contrario, el art. 172 Cn. ordena: “Los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes”, es decir, que tampoco a los funcionarios de ese Órgano del Gobierno se les aplica la exigencia de actuar por medio de un partido político para juzgar en representación del pueblo.

El fallo de la sala solo establece que son inconstitucionales los art. 215, 238, 239 inc. 1°, 250 inc. 1°, 253-C inc. 3° y 262, inc. 6°, del Código Electoral: el primero por exigir afiliación a un partido, que viola el derecho de optar al cargo de diputado, establecido en los art. 72 ord. 3° y 126 Cn.; y los otros porque con el sistema de lista cerrada y bloqueada violan el art. 78 Cn., de ejercer el derecho al sufragio libremente y con capacidad de opción.

En ninguno de dichos casos, ni la Asamblea Legislativa, ni el Órgano Judicial, ni el Tribunal Supremo Electoral ha dicho que dichos funcionarios independientes cesan en sus funciones porque “los partidos políticos son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno”, por lo que se llega a la conclusión de que si se puede independizar el funcionario en ejercicio no existe razón para negar que puedan existir candidatos independientes.

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