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2010/11/26

LPG-Piñata legislativa

 Hace cien años, en una época de crisis, mi abuela Lina Borgo trabajaba para su manutención en una pequeña ciudad industrial en el norte de Italia, en un orfanato creado para que las madres pudieran dejar a sus hijos a su cuidado y trabajar para ayudar a mantener sus hogares.

Escrito por Enrique Borgo Bustamante.26 de Noviembre. Tomado de La Prensa Gráfica.

Para enseñar conocimientos elementales de matemáticas, lectura y escritura, mi abuela distribuía tiza entre sus alumnos y les asignaba a cada uno un ladrillo del piso y ellos no podían exceder los límites de su ladrillo; con lo cual al mismo tiempo aprendían el respeto al derecho ajeno de sus compañeros de usar de sus ladrillos, e indudablemente su derecho exclusivo al uso de su propio ladrillo.

Las constituciones políticas han seguido ese mismo principio después de la Revolución Francesa, han reconocido que el soberano de un país es su pueblo y que este delega en los funcionarios públicos su facultad de gobernar, para lo cual se han organizado los gobiernos en varios poderes u órganos, a quienes se les han asignado constitucionalmente sus propias funciones, sus propios ladrillos, y cada uno solo puede y debe actuar dentro de sus propias atribuciones, sin interferir en la actividad de los otros órganos, excepto por supuesto cuando por las necesidades del gobierno se necesita el concurso de más de un órgano. Al igual que en el uso de los ladrillos, cada órgano solo puede usar de sus facultades para cumplir con sus funciones en beneficio de la colectividad, no puede invadir el espacio de los otros, ni permitir que otros lo hagan en su espacio asignado, en sus funciones.

Lo dicho anteriormente puede traducirse en que todos los poderes que emanan del pueblo, en cuya representación actúan los funcionarios públicos, dentro de sus respectivas atribuciones y competencias, son exclusivos y además indelegables. Art. 86 Cn.

En la aprobación del presupuesto de la nación intervienen dos órganos del gobierno, el Consejo de Ministros del Órgano Ejecutivo, que goza de iniciativa de ley exclusiva, encargado de preparar el “Proyecto de presupuesto de ingresos y egresos” y de presentarlo a la Asamblea Legislativa, y es esta la que debe aprobarlo o rechazarlo, pero jamás aumentar ninguna de sus partidas.

El Art. 227 Cn. establece: “El Órgano Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditos solicitados, pero nunca aumentarlos”.

Tal disposición viene desde la Constitución de 1939, repetida en 1945, 1950 y 1962; y por primera vez, en la aprobación del presupuesto para el 2011. La Asamblea ha disminuido créditos solicitados por el ejecutivo ($16 millones a la Corte Suprema de Justicia, ¿por qué?) e incrementado con esos montos otras partidas, constituyendo una verdadera piñata legislativa, inconstitucional porque carece de iniciativa de ley en materia presupuestaria, que tiene como lógica subyacente que el presupuesto de ingresos y gastos está estimado sobre la base del programa de gobierno a desarrollarse en un año calendario y aumentarlo en ciertas partidas equivale a cambiarle el programa anual proyectado por el gobierno, lo cual es función exclusiva del Consejo de Ministros, encargado de elaborar el Plan General del Gobierno (Art. 167 n.º 3 Cn.).

En vista de que el presupuesto de la nación está incorporado en una Ley del Presupuesto, tiene que ser sometida al presidente de la República, por lo que es a él a quien corresponde observarla en los incrementos inconstitucionales autorizados por la Asamblea, o aprobarla y compartir la inconstitucionalidad.

Piñata legislativa

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