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2010/11/10

LPG-Editorial-La resolución de la SIP apuntala la libertad de expresión

 En su resolución, la SIP exhorta “a las instancias judiciales de apelación de El Salvador a contemplar, en este y en otros casos delictivos donde se halle en juego el interés público, la adecuada protección del derecho a la información”.

Escrito por Editorial.10 de Noviembre. Tomado de La Prensa Gráfica.

 

En el marco de su 66ª. Asamblea, la Sociedad Interamericana de Prensa SIP se ha pronunciado de manera más que elocuente sobre las situaciones críticas que se han dado en nuestro país en relación con el ejercicio de la libertad de expresión. Al hablar sobre el Caso El Salvador, la SIP hace consideraciones claras y precisas sobre lo ocurrido respecto de los dos casos recientes: la sentencia contra LPG y personalizadamente contra su Presidente, en el caso del entonces menor asesino que fue fotografiado in fraganti en plena calle cuando cometía el crimen en otro estudiante; y la resolución de inconstitucionalidad contra la parte del artículo 191 del Código Penal que se refería a no penalizar a los propietarios, directivos y editores de medios de comunicación por las críticas vertidas en los mismos.

En su Resolución, la SIP exhorta “a las instancias judiciales de apelación de El Salvador a contemplar, en este y en otros casos delictivos donde se halle en juego el interés público, la adecuada protección del derecho a la información”. En verdad, lo que se necesita es depurar la legislación de menores de la alcahuetería que hoy la caracteriza, y que contribuye nocivamente a la deformación del carácter de nuestra niñez y nuestra juventud. Y en cualquier caso de que se trate, sea de menores o de adultos, en el razonamiento judicial tendría que hacerse el debido balance entre los derechos del individuo y los derechos de la sociedad, entre los cuales, y en primera línea, está el de hallarse debida y oportunamente informada.

Por otra parte, la Resolución en comento insta “a la Asamblea Legislativa a despenalizar el ejercicio de la libertad de expresión y opinión, teniendo en cuenta que estas figuras penales desincentivan la crítica y la investigación de hechos criminales y de corrupción”. Hay aquí un llamamiento explícito a llegar a un tipo de normativa que proteja derechos de las personas individuales y que a la vez asegure el derecho ciudadano a desplegar la crítica que necesita la democracia para funcionar saludablemente. Y esto se vincula con la efectiva persecución del delito y con una verdadera transparencia que tenga como instrumento fundamental la rendición de cuentas. La pelota, hoy, en este tema crucial, está en la cancha de la Asamblea, que debe enfrentarlo con responsabilidad y con visión. Hay que evitar a toda costa los juicios sesgados, como los que se vierten en la sentencia de inconstitucionalidad que originó la situación.

Lo más importante de esta resolución de la SIP es la concreción de la misma, que muestra el interés real por ir siguiendo paso a paso el desenvolvimiento de los sucesos en lo que a amenazas y ataques a la libertad de expresión se refiere, en cada uno de nuestros países. Esa vigilancia puntual es la que, con mayor razón aún, debemos mantener internamente. Las libertades no se salvaguardan y se defienden de tiempo en tiempo: tales labores de protección hay que asumirlas de manera cotidiana, porque así como hay peligros gruesos y directos hay acosos y agresiones con insidia, que pueden desembocar en verdaderas persecuciones, como hemos visto y seguimos viendo en otros países del entorno latinoamericano.

En lo que a libertades básicas se refiere, con la libertad de expresión a la cabeza, nunca se estará seguro a plenitud. Y eso, que es producto de la experiencia en todas partes, debe movernos al compromiso permanente y a la acción oportuna.

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