Nos enteramos con agrado que en la pasada plenaria fue presentado a la Asamblea Legislativa un proyecto de nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con aspectos de vanguardia. Su aprobación representaría sin duda un paso sustancial en la consolidación del Estado de Derecho, específicamente, en el control de la sujeción a la legalidad de las actuaciones de la Administración Pública.
Escrito por el Imperio del Derecho.31 de Mayo.Tomado de La Prensa Gráfica.
Es vital entender que la jurisdicción contencioso administrativa es un control que representa altos beneficios, desde tres perspectivas: 1. En primer lugar, es un verdadero juicio, y como tal, se encamina en esencia a la defensa de los derechos o intereses del administrado, consolidando un sistema de garantías. 2. Sumado a lo anterior, tal tutela trasciende los intereses del propio demandante del proceso, ya que al controlarse el apego a la legalidad, se fortalece la legalidad misma y la consolidación de un Estado de Derecho. 3. En tercer lugar, creemos que constituye un beneficio para la Administración Pública misma, en tanto la fortaleza de un poder, órgano o institución radica en gran parte en su legitimidad a los ojos de la población. Naturalmente, la claridad del accionar de la Administración se ve fortalecida con la posibilidad de su control, promovida por los propios administrados destinatarios de sus actos.
La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el país fue aprobada por la Asamblea Legislativa de la República mediante Decreto 81, el 14 de noviembre de 1978, y entró en vigor el 1º de enero de 1979, encomendando el control a cargo de un solo tribunal: la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, se le otorgó competencia para conocer en forma exclusiva de la legalidad de los actos administrativos.
Dicha ley constituyó en su momento una importante conquista, y se consideró innovadora para su época. No obstante, el panorama en el campo del Derecho Administrativo ha evolucionado trascendentalmente, y la ley requiere de una profunda revisión. El respetado y recordado doctor Humberto Guillermo Cuestas, quien participó en la elaboración de dicha ley y fue uno de los precursores en el país del Derecho Administrativo, después de quince años de la entrada en vigor de la misma, escribió en homenaje a su nacimiento, publicado en separata de la Revista Judicial, Sentencias, de la Corte Suprema de Justicia, que con el transcurso del tiempo se había puesto en evidencia la necesidad de superar las limitaciones de que adolecía la ley de 1978. Hoy día, han pasado más de treinta años desde su aprobación, y las necesidades de reforma son aun más apremiantes.
Es incuestionable que el tiempo ha demostrado la necesidad de crear tribunales de lo contencioso administrativo, que descentralicen y acerquen la justicia al ciudadano de a pie. Adicionalmente a lo anterior, es necesaria además la reforma del ámbito de competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, extendiéndolo hacia áreas actualmente desprovistas de control en dicha sede, como la impugnación directa de Reglamentos por razones de legalidad, los conflictos derivados de contratos administrativos, la vía de hecho, entre otros. Se requieren también importantes modificaciones relacionadas con la legitimación, la ampliación de medidas cautelares, la eficacia y ejecución de la sentencia, entre otras.
En síntesis, reiteramos que fortalecer el ámbito del control contencioso administrativo constituiría un paso vital en la aspiración de un verdadero Estado de Derecho, ya que dicho proceso es una fuerte herramienta de defensa en manos del particular, que también coadyuva a un mejor ejercicio de las funciones públicas e incluso beneficia a los propios órganos de la Administración, al dotarlos de transparencia y encaminarlos a un meditado establecimiento de criterios.
El Centro de Estudios Jurídicos espera que el proyecto presentado sea estudiado y analizado con seriedad y celeridad, en aras del beneficio de todos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios que incluyan ofensas o amenazas no se publicaran.