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2010/05/31

EDH-Batalla por el Estado de Derecho

 Por Mauricio Alfredo Clará.31 de Mayo.Tomado de El Diario de Hoy.

El Estado de Derecho en la visión de Edgar Bodenheimer, es el único que asegura la eliminación del Estado arbitrario, autoritario o de poder, en el que por sus características totalitarias la personalidad del ser humano desaparece al rebajarla al nivel de mera cosa o número, como aconteció en la Alemania de Hitler y en la U.R.R.S. de Lenin y Stalin.

Para los detractores del Estado de Derecho en El Salvador, el intento de imponer la modalidad de un Estado totalitario no será fácil ante el blindaje establecido por el constituyente. En efecto, el Estado de Derecho en El Salvador tiene claro fundamento en el Título III de la Constitución al determinar su forma de gobierno y sistema político, y el Título I, Capítulo Único, al considerar a la persona humana y los fines del Estado.

Como garantía de esta opción filosófica, política y jurídica, la Constitución establece dos prohibiciones trascentales a los funcionarios que detentan o ejercen a los poderes constituidos: 1a. abstenerse de celebrar tratados o concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno, y 2a. abstenerse de aprobar reformas a los artículos de la Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno; prohibiciones que de ser violadas legitiman inmediatamente el ejercicio del derecho a la insurrección, sólo para restablecer la vigencia de las disposiciones violadas antes referidas.

Si alguna duda quedare al respecto, será conveniente recordar el texto del artículo 244 de la Constitución que establece:"La violación, la infracción o la alteración de las disposiciones constitucionales serán especialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales en que incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con tal motivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto, durante el período presidencial dentro del cual se cometieron".

Ateniéndonos al texto constitucional, la disposición citada no sólo resguarda la forma y sistema político de gobierno, sino a todo el contenido de la Constitución, en especial en lo que concierne a los derechos de las personas, como la estabilidad laboral y acceso a la carrera administrativa; las garantías como el debido proceso previo al despojo de un derecho adquirido por mandato legal, y los principios rectores como el de igualdad ante las leyes; todo frente al ejercicio del Poder Público estatal ejercido arbitrariamente en desacato de disposiciones legales expresas y terminantes, como aconteció en diciembre al cumplir los primeros seis meses la presente administración, en ciertas dependencias y autónomas, como por ejemplo el Centro Nacional de Registros, en que los administradores jerárquicos omitieron tener por incorporados a la carrera administrativa --constitucionalmente reconocida-- a las personas empleadas mediante el régimen de contrato en labores permanentes y sujetos a los superiores, violando el artículo 4 reformado con ese propósito y con la debida anticipación y conocimiento suficiente. Esa violación es de graves consecuencias tal cual indica el artículo 244 de la Constitución y, acredita la ignorancia o el desprecio de los violadores, cuyas dimensiones se agigantan por tratarse de abogados.

Una forma de atentar contra el Estado de Derecho, constitucionalmente establecido y protegido, es precisamente de la manera en que ha actuado esa dirigencia. Una Comisión ministerial a la que se sugirió en público acudir para beneficio de los afectados, no ha notificado de forma personal a los mismos el resultado de sus peticiones, respecto de hechos viciados de nulidad absoluta y de los que se deben las indemnizaciones de salarios caídos más daños y perjuicios.

elsalvador.com :.: Batalla por el Estado de Derecho

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