“El significado literal de la palabra transparencia remite a un cuerpo que permite ver
los objetos o deja pasar la luz a través de él. Este mismo significado es el que se utiliza
para el concepto de políticas de transparencia haciendo referencia a su sentido
metafórico: la transparencia permite ver lo que hay del otro lado.
En el ámbito político, la transparencia es lo contrario a la corrupción que,
por su propia índole, sólo puede darse de manera oculta.”
Tomado del Manual para el Ejercicio de la Función Pública
“Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción en la Administración Pública”.
Pedro Antonio Salamanca.28 de Mayo. Tomado de Diario Co Latino.
Desde hace algún tiempo se viene insistiendo en el país sobre la necesidad de contar en nuestro ordenamiento jurídico con una ley de acceso a la información y transparencia, para evitar o contrarrestar la corrupción.
Hemos conocido un documento actualmente en análisis, que integra dos iniciativas que provienen una de ellas de FUSADES, apoyada por un conjunto de entidades u organizaciones que se han autodenominado Grupo Promotor; y otra, que fue promovida por el partido FMLN. En este documento que integra las dos versiones, existen coincidencias o acuerdos en la mayor parte de su contenido, excepto en lo que se refiere a la naturaleza del ente que tutelará la aplicación de la ley, la representatividad y calidad de los funcionarios que deberían dirigir el organismo resultante de esta nueva ley.
La primera interrogante que es preciso formularse: ¿Es necesario que exista una entidad para que pueda cumplirse con el acceso a la información y la transparencia en la administración pública? Este punto no está en discusión ni por los proponentes ni por los legisladores, lo consideran necesario, a pesar de los costos financieros que significará al erario nacional, la burocracia y la subutilización de otras instituciones o funcionarios existentes que bien pueden hacer cumplir las disposiciones de esta ley y con ello ahorrarnos buenos millones de dólares sin aumentar la burocracia.
En lo que hay divergencias y parece que es el punto de entrampamiento, es en el nombre de la entidad y la procedencia o representatividad de los titulares de que la integrarían, ambas iniciativas sugieren un ente con dirección colegiada, veamos: El Grupo Promotor propone que sea un Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, integrado por cuatro miembros, en representación de igual número de entidades: uno por las Universidades Privadas acreditas y Universidad de El Salvador, uno por la Federación de Abogados de El Salvador, uno por la Asociación de Periodistas de El Salvador y el otro representando a la Asociación Nacional de la Empresa Privada.
Por su parte el FMLN, propone que sea un Consejo Nacional para el Acceso a la Información Pública, integrado por cinco miembros, que tendrían la representación siguiente: uno proveniente de la Universidad de El Salvador y Universidades Privadas que tienen la carrera de periodismo, uno de las Asociaciones de Periodistas debidamente inscritas, dos de la Corte Suprema de Justicia, y uno de las Asociaciones y Fundaciones que promueven la transparencia, ética pública y contraloría social.
Como se puede observar, las dos iniciativas promueven la participación ciudadana organizada en la integración de la dirección de la entidad, la del Grupo Promotor parece más cerrada y privilegia a entidades más conservadoras y tradicionalistas; la del FMLN, es más abierta, privilegia la afinidad de las entidades participantes con la materia que es objeto de esta ley.
Al respecto, existe una estructura sugerida en una Ley Modelo1 , que plantea la creación de un Instituto, con un Consejo Directivo integrado por cinco miembros, lo cual citamos textualmente: “El Instituto estará integrado por un consejo directivo compuesto por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes; un director general, quien lo presidirá, y cuatro directores.
Los miembros del consejo directivo y sus suplentes serán designados por el Poder Legislativo de la siguiente forma: el Poder Ejecutivo presentará una terna, de la cual el Poder Legislativo designará a dos de los integrantes; los tres miembros restantes serán designados por el Poder Legislativo, con base en postulaciones que presentarán las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales, de conformidad con las disposiciones que para tales fines establezca la ley nacional. Una vez conformado el consejo directivo, el director general será nombrado por el presidente de la República. Los miembros del consejo directivo durarán siete años en el ejercicio de sus funciones y solo podrán ser removidos por incumplimiento de sus funciones, cuyas causales serán establecidas en la ley nacional correspon-diente”.
Lo que plantea esta Ley Modelo, es digno de ser considerado con las variantes del caso, y con esto se podría salir del impasse, siendo necesario que los proponentes renuncien a sus propios esquemas e intereses sectarios y se adopte la estructura que refleja un mayor balance por los contrapesos en su conformación. En el caso que se decidiera que fuera la Asamblea Legislativa la que al final elija, que sea por mayoría calificada, y se tome en serio la necesidad de predefinir los requisitos para optar a esos cargos, entre los que figuran en la misma Ley Modelo: “No pertenecer ni ser militante de partidos políticos u organizaciones políticas”.
El documento único en discusión consta de ciento veintiún artículos, mientras que la referida Ley Modelo solamente de cuarenta y ocho, lo que hace pensar que la ley que se pretende aprobar ha sido ampliamente desarrollada, lo que si se puede asegurar es que tal como está definida, conlleva una pesada carga burocrática por la naturaleza de la organización requerida para su funcionamiento, lo cual redundará en un complejo sistema de accesibilidad a la información que resultará más cara la medicina que el mal que se pretende curar.
Cuando se dice que la transparencia es más que una ley, es porque con esta ley no se estaría solucionando la grave falta de transparencia que existe en ciertas estructuras claves de nuestra sociedad, el marco jurídico vigente que las regula genera opacidad y ocultamiento de información, que son las condiciones propicias para que germine la corrupción; si no veamos a manera de ejemplo, las siguientes prácticas en nuestro país: 1. Los partidos políticos no rinden cuentas del manejo financiero, principalmente de sus ingresos o donaciones que reciben; 2. El sistema electoral permite que los electores votemos sin saber por quién, caso de los Diputados; 3. La mayor parte de vehículos nacionales, principalmente los de lujo, portan placas particulares y sin ningún distintivo oficial; 4. Es imposible que se conozca públicamente si existe o no enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos.
Ojalá que al aprobase esta ley, con todo y los costos que traerá para los contribuyentes, sea esto un primer paso en la ruta de la transparencia, la rendición de cuentas y el control de la corrupción.1 Fuenmayor E. Alejandro, “El Derecho de Acceso de los Ciudadanos a la Información Pública”, –1 ed., San José C.R.: Oficina de la UNESCO para América Central, 2004.
Opiniones
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Editorial
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