El CSSP defiende al Ministerio de Salud. Inquifar los contradice
10 de Noviembre. Tomado de El Diario de Hoy.
El Consejo Superior de Salud Pública (CSSP) desestima los argumentos esgrimidos por Inquifar, según los cuales las licitaciones DR-CAFTA, 03, 04, 05, 06 y 07/2011 violan la LACAP, el Código de Salud y la Constitución.
Esto, por el hecho de eximir a las segundas del requisito de tener "debidamente registrados" sus medicamentos ante el CSSP. Según Inquifar, de esta forma, las bases de licitación resultan desiguales para las empresas nacionales, las cuales quedan en desventaja competitiva ante las farmacéuticas extranjeras.
Pedro Rosalío Escobar Castaneda, presidente y representante legal del consejo, considera que "se ha sobredimensionado la situación" y argumenta que esta no sería la primera vez que un medicamento extranjero ingresa al país sin haber sido registrado.
"La mayor parte de medicamentos que se distribuyen, extranjeros, ya están registrados en el Consejo Superior de Salud Pública. Eventualmente, podrán ser algunos pocos productos los que no tengan registro".
Escobar explicó también que desde 1997, el presidente del CSSP tiene la facultad de autorizar "en caso de urgencia o necesidad" el ingreso de medicamentos extranjeros aún no registrados. Esta facultad ha sido ejercida ante solicitudes giradas tanto por el Ministerio de Salud, como por el ISSS y fundaciones privadas sin fines de lucro como Fusal y Ayúdame a Vivir.
Pero mediante un comunicado publicado hoy, los farmacéuticos nacionales recordaron que esas excepciones correspondieron "únicamente a productos que no tenían existencia en el país y la 'necesidad de urgencia' con que dicha medida se permite se da al no haber Producción Nacional ni abastecimiento".
Con el TLC como escudo
El CSSP también señala que el capítulo 9 del DR-CAFTA está sirviendo como base legal para que el Ministerio de Salud no exija a las farmacéuticas nacionales comprobar su experiencia.
En el apartado 9.8 , numeral 4, de ese capítulo se lee: "Ninguna entidad contratante establecerá como condición para participar en una contratación que un proveer haya sido adjudicatario previamente de uno o más contratos por parte de la entidad contratante o que el proveedor tenga experiencia de trabajo previo en el territorio de la parte".
El presidente del CSSP afirma: "O sea que es el mismo TLC, que se aprobó en los gobiernos anteriores, el que le deja la posibilidad abierta al ministerio de que pueda hacer algunas excepciones en el tema de contrataciones".
El funcionario aclaró que hasta que se declare a los ganadores de las licitaciones, el CSSP no tiene parte en el proceso. "Una vez adjudicada la licitación, y si resulta como adjudicataria alguna empresa nacional o extranjera titular de algún medicamento que no cuente con registro sanitario en el país; ese será el momento en que el MSPAS podrá solicitar al CSSP la correspondiente autorización de importación, y establecida la necesidad pública, el Consejo por medio de su Presidente emitirá la autorización correspondiente", concluye el comunicado firmado por Escobar Castaneda.
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