El tratamiento de este tema no debe retardarse más, pero he querido deliberadamente retomarlo a estas alturas, cuando he considerado que las aguas que pudieron enturbiarlo en su momento están ya más tranquilas.
Escrito por José Homero Cabrera Díaz.15 de Marzo. Tomado de La Prensa Gráfica.
Como antiguo colaborador de las páginas editoriales de este diario me consta la tradicional honorabilidad y profesionalismo de quienes integran el Grupo Dutriz, y de su mística y carisma extensivos al equipo fotoperiodístico que grabó, tristemente para la posteridad, el descaro y la desfachatez tan habituales, con que aquí se manda al otro barrio a cualquier salvadoreño. Me refiero al ángel del puñal y su ad latere, que acabaron con la vida de un joven estudiante.
En su momento LA PRENSA GRÁFICA publicó aquellas escenas y de esa manera cumplió fielmente con su deber de informar del hecho a la sociedad salvadoreña y al mundo.
Una normativa vigente a partir del 1.º de marzo de 1995, denominada Ley Penal Juvenil, y su relación e interpretación con aquel triste suceso, ha dado botes y rebotes, por todos lados. En la tramitación misma del proceso, algunos jueces y magistrados, vinculados a este asunto, se equivocaron. Y perseverar en el error es volver a equivocarse.
En las escuelas de Derecho de antes, enseñaban a estudiantes y no paseantes que la ley puede estudiarse desde muchos puntos de vista. Cuando por ejemplo el tratadista García Maynez estudia la norma jurídica, explica con claridad que esta tiene un ámbito especial de validez, un ámbito temporal de validez y un sujeto de derecho a quien la norma debe aplicarse.
El Grupo Dutriz fue sancionado con una multa por demás injusta, ilegal y arbitraria. Como profesional del Derecho explico brevemente: la Ley Penal Juvenil expresamente prohíbe tomar y publicar fotos de menores que pueden estar, taxativamente, en una de dos situaciones: o están siendo procesados, o ya han sido condenados. Partiendo del ámbito temporal de validez de la norma jurídica minoril, cuando el hechor arremete alevosamente contra la víctima, no se sabe, ni en ese instante se puede saber, si es menor de edad.
Por tanto, como consecuencia lógica y jurídica, no ha lugar a sanción pues en el preciso momento de la fotografía, que es el ámbito temporal de validez de la norma jurídica, no está determinado ni puede determinarse que el malhechor, sea menor de edad o que esté siendo procesado, o que haya sido condenado. No existe nada que impida, legalmente, publicar las fotografías de mérito.
Entonces, si los juzgadores, de cualquier nivel, conocen bien y aplican mejor el ordenamiento jurídico y constitucional salvadoreño, deben partir, forzosa e ineludiblemente, del artículo 8 Cn., que textualmente dice: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe”.
La ley primaria salvadoreña no manda, en casos como el ocurrido, que el Grupo Dutriz sea condenado al pago de una multa; la ley primaria no prohíbe tomar y publicar fotografías en tales circunstancias; por tanto, el Grupo Dutriz ni puede privarse de tomarlas y publicarlas, ni la misma ley le prohíbe y, menos aún, cuando el hechor ni está siendo procesado, ni está condenado, al momento de captarse dichas reveladoras y conmovedoras imágenes.
Los juzgadores deben recordar los siguientes aforismos latinos: 1) lex non cognit ad impossibilia; 2) ad impossibilia nemo tenetur; 3) ad impossibilia nula datur obligatio. Y por último, 4) iuris ignorantia nocet; que en su orden significan: la ley no obliga a lo imposible; a lo imposible nadie está obligado; no hay obligación para cosas imposibles; la ignorancia del derecho perjudica.
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