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2010/10/22

EDH-CSJ ordena a ISSS garantizar medicinas o reintegrar dinero

 Al usar el sello donde se dice "no existencia de medicinas" se viola derecho a la salud.Se ha vuelto costumbre que las farmacias del ISSS no estén dis-pensando algunos medicamentos.

Edmee Velásquez.22 de Octubre. Tomado de El Diario de Hoy.

 

A partir de hoy, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) no deberá quedarse de brazos cruzados sino dar una solución a sus derechohabientes cuando haya escasez de un medicamento, así como para la prestación de servicios médicos, hospitalarios y de laboratorios, tal como ordenó la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

"Declárese ilegal la omisión del ISSS en la prestación de servicios farmacéuticos, expresadas por medio de un sello con la expresión "No existencia" o "No existencia del medicamento" y la desatención en la prestación de servicios médico hospitalarios y de laboratorio atribuidos al director general del ISSS", reza el fallo de la Sala.

La resolución de los magistrados, que fue conocida ayer, es en respuesta a una demanda interpuesta por doce asegurados, en junio de 2007, en la que señalaron que los medicamentos que les han sido prescritos por médicos de la institución no les fueron entregados y donde únicamente les colocaban el sello con la expresión "No existencia" o "No existencia del medicamento". Agregaron que tras esto no les daban alternativas en que otra farmacia podían buscar la medicina recetada y que algunos no les quedaba más opción que comprarlas en farmacias particulares.

Asimismo, se demandó por no realizar endoscopías a dos asegurados aduciendo que el aparato utilizado para tal fin estaba dañado.

Como medida para restablecer el derecho violado, la CSJ ordena al director del ISSS realizar todas las diligencias necesarias a fin de proporcionar, de manera efectiva, los servicios farmacéuticos médico hospitalarios y de laboratorio de los demandantes.

También que en el futuro cuando en la farmacia de la dependencia donde se prescriba el medicamento, no se tenga en existencia el mismo, se plasme en las recetas de manera "clara y precisa", a cuál farmacia deben dirigirse los asegurados, o en su caso, ofrecer las alternativas pertinentes y oportunas a fin de no violentarles "su derecho a la salud y a la vida".

La Sala también ordena el reintegro de los gastos en los que hubieran incurrido los demandantes para aprovisionarse de los medicamentos recetados o exámenes médicos escritos, previa comprobación por parte del ISSS de dichos desembolsos.

"Por tanto siendo obligación del Estado tutelar el derecho a la salud a través de medidas preventivas y de restablecimiento, el director del ISSS debe garantizar que los medicamentos básicos y sobre todo los que aparecen en el listado oficial de medicamentos del ISSS estén disponibles y sean accesibles a los derechohabientes", consta en el fallo.

Durante el proceso, el apoderado legal del Seguro Social señaló que sellar las recetas no implica que el ISSS esté desprovisto del medicamento y que no implica incumplimiento por parte de la institución.

Respecto de la falta de exámenes de endoscopías, aseveró que el aparato utilizado sufrió desperfectos, pero que para ello se tomó la decisión de crear una lista de usuarios para los pacientes que se les había programado la práctica, a efecto que una vez se tuviera en funcionamiento se realizaran los exámenes. De los dos demandantes por este servicio, sólo a uno se le realizó la endoscopía posteriormente, el otro no fue localizado.

 

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