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2010/02/19

La Pagina- Avalan Ley de Escuchas Telefónicas

La Fiscalía General de la República tendrá seis meses para montar el centro de intervenciones y contratar al personal calificado para los puestos de intervención

Escrito por Lorena Baires. 19 de Enero. Tomado de La Pagina.

A las 8:13 p.m. de este jueves y como sucede en pocas ocasiones, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron con 84 votos la nueva Ley de Intervención e Interferencias de las Telecomunicaciones. Ahora, la Fiscalía General de la República (FGR) inicia una carrera contrarreloj de seis meses para montar el centro de intervenciones y contratar al personal idóneo para ello.

La ley establece que "sólo podrán intervenirse las telecomunicaciones previo a una autorización judicial escrita, sólo cuando resulte útil para una investigación penal y se justifique lo suficiente la necesidad de la medida", según reza el cuerpo de ley.La intervención será solicitada por el Fiscal General y autorizada por cualquiera de los diez jueces de instrucción del departamento de San Salvador. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) creará un sistema de turnos de estos jueces, para garantizar que siempre se encuentre disponible alguno de ellos, fuera de los días y horas hábiles.

El artículo 9 de la ley se establece que "la solicitud de intervención debe contener indicaciones detalladas de las personas a quienes se les intervendrán las telecomunicaciones. Cuando se desconozca la identidad de la persona deberá explicarse esta circunstancia, y en cuanto sea posible, aportarse elementos mínimos para su individualización".

El Fiscal, o en su defecto el director del centro de intervenciones, debe describir en la solicitud las actividades que se investigan y las diligencias en las que se funda. Se incluirán los datos que identifican el servicio de telecomunicación a ser intervenido: número de teléfono, frecuencia o direcciones electrónicas, incluyendo los aparatos y dispositivos empleados para brindar el servicio.

Será el Fiscal el que determine por cuánto tiempo será intervenida la telecomunicación y el fiscal a cargo de la intervención, pero éste no podrá pasar de un año.La intervención será realizada por fiscales, acompañados de la Policía Nacional Civil (PNC) y quedarán grabadas sin ediciones.

Uno de los candados impuestos se encuentra en el artículo 13 de la ley, donde dice que "deberá quedar constancia de la identidad y actuaciones del personal ajeno al Centro de Intervenciones que colaboren en la ejecución de la medida, ya sea policias, fiscales, peritos permanentes o accidentales, y en todo caso, la identidad de toda persona autorizada para ingresar al Centro".

Los jueces que autoricen las intervenciones valorarán el cese de las misma, aunque la finalización de las intervenciones podrá ser apelable de acuerdo a lo establecido en la ley.

Sobre el Centro

La ley establece en el artículo 30 que el centro funcionará ininterrumpidamente y deberá contar con las plataformas tecnológicas necesarias para garantizar la intervención de las telecomunicaciones, compatibles con los sitemas de los operadores y respetar los estándares y especificaciones técnicas vigentes.

El Centro podrá establecer unidades móviles, si la técnica o la eficacia de su funcionamiento lo hgacen necesario. El Fiscal General deberá, junto al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, elaborar un Protocolo de Funcionamiento del Centro de Intervenciones, en cuanto a la fiscalización periódica y auditoría del mismo.

Sobre el personal, el Fiscal General nombrará al director, los funcionarios y personal técnico. Salvo los empleados de Informática y mantenimiento, todos estarán comprendidos dentro de la carrera fiscal. El Centro contará con la colaboración de los agentes de la PNC, quienes serán propuestos por el director general de la Corporación al mismo Fiscal General.

Uno de los requisitos que deben cumplir los agentes es estar adheridos a cualquiera de las unidades especializadas de la Corporación, tener acreditaciones universitarias o técnicas pertinentes, ser de probada probidad y capacidad, no poseer antecedentes penales ni policiales, ni haber sido condenado a violación a los derechos humanos y no deberán haber sido objeto de condena por faltas graves o muy graves de acuerdo a la Ley Disciplinaria Policial.

Será la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PPDH) la que designe personal técnico calificado para que realicen anualmente una auditoría a las actividades del centro y remita un informe a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa.

Los legisladores han estimado que el Gobierno de El Salvador debe erogar más de un millón de dólares para adquirir el equipo básico que permita intervenir 40 telecomunicaciones simultáneamente. La Fiscalía tendrá seis meses para buscar un espacio adecuado para instalar el centro y contratar al personal idóneo.

Los parlamentarios debieron sostener una reunión extaordinaria, mientras se desarrollaba la plenaria, para afinar los detalles que volvían áspera la aprobación.

En ella, se superó el impase sobre los requisitos que debía cumplir el Director del Centro de Intervenciones. Los legisladores acordaron que el jefe de esa unidad especializada de investigación sea un salvadoreño de nacimiento, con 35 años de edad cumplidos y con tres años (como mínimo) de experiencia en la carrera fiscal.

Inicialmente, el FMLN se había cerrado a que el tiempo de experiencia fuera elevado a cinco años, argumentando que el cargo requiere de una amplia experiencia comprobada y notable moralidad dentro de su trabajo. En cambio ARENA consideraba que no se podía amarrar al Fiscal General de la República (FGR) con ese requisito. Al final, se acordó un tiempo promedio de tres años.


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