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2010/02/21

EDH-El Salvador no necesita una ley transitoria de alfabetización

Es la conclusión general de los especialistas educativos consultados por la Asamblea Legislativa.Los especialistas coinciden en que para desarrollar el plan de alfabetización no se necesita una nueva ley, ya que muchos de los artículos que contempla el anteproyecto están regulados en los artículos 10, 17, 28, 29, 30, 48 y 49 de la Ley General de Educación.

21 de Febrero. Tomado de El Diario de Hoy.

El Ministerio de Educación (Mined) y el FMLN continúan la labor de crear un cuerpo de leyes que garantice su visión del trabajo educativo; ahora lo hacen con la Ley Transitoria de Alfabetización, la cual obligaría a instituciones públicas, privadas y profesionales a participar en el Plan Nacional de Alfabetización.

La propuesta, en estudio en la Asamblea Legislativa y en proceso de convertirse en ley de la República, ha encontrado un rechazo después de que la Comisión de Cultura y Educación del Congreso solicitara las evaluaciones de un grupo de prestigiosos analistas educativos. Algunos de ellos han compartido con El Diario de Hoy las observaciones, consideraciones y recomendaciones, las cuales coinciden al sostener de forma insoslayable que se debe hacer valer la Constitución de la República y la Ley General de Educación.

El Diario de Hoy tuvo conocimiento de que los congresistas enviaron, a mediados de enero, una solicitud a los especialistas en la cual pedían su respectivos análisis.

Dentro del grupo de académicos se consideró a Helga Cuéllar-Marchelli, Joaquín Samayoa, Felipe Rivas Villatoro, Óscar Picardo Joao y a los integrantes del antiguo Consejo Ejecutivo del Trienio para la Alfabetización de El Salvador: Albino Román, María Eugenia Brizuela de Ávila, Francisco Calleja Malaina, Mauricio Loucel, Mario Antonio Andino Gómez, Felipe Rivas Villatoro, Ana Lorena Guevara de Varela, Silvia Elizabeth Martínez Álvarez y Miriam Zablah de Bandes.

De ellos, Picardo, Rivas y los miembros del Consejo del Trienio compartieron sus observaciones, los cuales se suman a las de Cuéllar-Marchelli, quien ya había sentado su comentario en una columna de opinión publicado en este medio el 11 de febrero.

Todos coinciden, de una u otra manera, que para desarrollar el Plan Nacional de Alfabetización, el país y el Ministerio de Educación no necesitan una nueva ley, ya que muchas de las propuestas que contempla el anteproyecto ya están regulados en los artículos 10, 17, 28, 29, 30, 48 y 49 de la Ley General de Educación.

En dicha normativa ya está considerada la educación no formal, la educación de adultos y la alfabetización. Además, se respaldan en el mismo artículo de la Constitución de la República que el FMLN utilizó para la creación de la propuesta, el 59, el cual dicta que "la alfabetización es de interés social. Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma que determine la ley".

Una de las indicaciones del Consejo del Trienio se fundamenta en que el Plan de Alfabetización, según lo considera el anteproyecto, no puede tener carácter de obligatorio ni punitivo.

El Artículo 11 del documento establece que "todas las instituciones públicas y/o privadas, así como profesionales, especialistas y ciudadanos/as que sean llamados/as a colaborar activamente en el desarrollo del Plan para la Erradicación del Analfabetismo, estarán obligados/as a acudir, como lo manda esta ley".

Tanto el Artículo 19 como el 30 decretan sanciones para quien no colabore, hasta con "una multa de cinco salarios mínimos estipulados para trabajadores del comercio".

La recomendación del Consejo del Trienio razona que la alfabetización no puede ser considerada como un proceso "obligatorio" y sugiere suprimir de la ley su carácter obligatorio y punitivo.

También recomienda aclarar "cuál es el perfil y requisitos que deberán cumplir las personas que formarán a 'los contingentes alfabetizadores' su forma de selección, contratación y remuneración. Así mismo, se sugiere sustituir la expresión 'contingentes' por 'equipos'".

De igual manera sugiere replantear las competencias que la ley le otorga al Consejo Consultivo Técnico, ya que la institución rectora del Plan Nacional de Alfabetización es el Ministerio de Educación (Mined). Se advierte una clara dualidad entre las funciones que desarrollarán ambas entidades.

Esta recomendación surge luego de analizar el Artículo 9, el cual detalla: "Para darle soporte profesional y facilitar la alfabetización, a nivel local, se formará el Consejo Consultivo Técnico para la erradicación del analfabetismo, el cual estará integrado por el titular del ramo de Educación o un representante de éste, un representante de la Universidad de El Salvador (UES), dos representantes de la Asociación Gremial de Educación, un representante de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (Comures), y un representante de los organismos no gubernamentales que trabajan en el campo de la educación".

La participación de la UES y Comures es una de las principales observaciones de Picardo, quien cuestiona: ¿tiene la UES la capacidad técnica-pedagógica en materia de alfabetización, si ni siquiera ha sido implementadora?.

Sobre el Artículo 9 y el 14, considera que le falta reflexión a estos tópicos. "¿Tienen los Consejos Municipales la capacidad logística y/o técnica para atender la ejecución del programa, su evaluación, monitoreo y seguimiento?, ¿No debería estar en manos de las direcciones Departamentales de Educación este programa?; no quisiera descartar a Comures como actor clave, pero su rol tiene que ser razonado y no por simple ósmosis territorial".

Rivas, por su parte, sostiene que hay "que abrir espacios a otras Universidades y ONG de educación que ya han participado en la experiencia de Alfabetización y de Educación de Adultos, con mejores resultados que las instituciones indicadas": UES y Comures.

Una de las recomendaciones de Rivas es la de concebir planes de acción específicos y concretos para el aprendizaje y la educación de adultos, que estén integrados con la Educación para Todos, el Decenio de las Naciones Unidas de la Alfabetización, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros planes de desarrollo nacional y regional.

elsalvador.com :.: El Salvador no necesita una ley transitoria de alfabetización

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