Una resolución de la Sala de lo Constitucional que contraría la posición de la Corte plena ha metido en un nuevo conflicto a cuatro magistrados nuevos con sus otros compañeros. La resolución abre el camino para dirimir conflictos cuando la demandada sea la Corte Suprema misma. Dicha sala goza de “supremacía interpretativa” por encima de otras instancias, alega la sentencia.
Escrito por Sergio Arauz y Daniel Valencia. 22 de Febrero. Tomado de El FARO.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que asumieron su mandato el año pasado emitieron una declaración de supremacía de la Sala de lo Constitucional sobre el resto del máximo tribunal, en el último pulso de un enfrentamiento que mantienen con la mayoría de los antiguos magistrados, después de que los nuevos comenzaron a revelar los abusos de los recursos de la institución y prácticas de corrupción que encontraron.
Según la sentencia fechada 3 de febrero de 2010, los magistrados de la Sala de lo Constitucional pueden actuar como jueces cuando los acusados sean los mismos magistrados y aún cuando la materia de la demanda sea de tipo constitucional. Esta resolución golpea la visión que tenían el resto de magistrados de las otras tres salas, quienes a propósito de un recurso de amparo que las anteriores Cortes habían engavetado por años, estaban pidiendo que los jueces titulares de lo constitucional dejaran a sus suplentes resolver el caso.
La Corte Suprema de Justicia está formada por cuatro salas y 15 magistrados titulares e igual número de suplentes. La presidencia de la Corte la ejerce el presidente de la Sala de lo Constitucional, que en 2009 se renovó en cuatro de sus cinco sillas, con la permanencia de Néstor Castaneda como único magistrado proveniente de administraciones previas.
El mismo 2009, los magistrados se fueron agrupando en dos bandos, con una línea fronteriza bastante clara entre el grupo de los nuevos y el de los antiguos.
“En ejercicio de la jurisdicción constitucional, la Sala de lo Constitucional goza de la supremacía interpretativa que le es propia, y además, de una auténtica supremacía funcional, ya que posee el monopolio para invalidar cualquier acto normativo con efectos generales y abstractos, y puede anular las decisiones de jueces y tribunales ordinarios, incluso de la Corte Suprema de Justicia”, dice el documento de 16 páginas que solo firmaron cuatro magistrados. Néstor Castaneda es el quinto y no firmó.
La demanda de amparo que los magistrados de la Sala de lo Constitucional resolvieron fue promovida por un un ex empleado del área financiera de la Corte Suprema despedido en 1996. Este demandó a la Corte, en 2008, por considerar que los magistrados lo despideron sin seguir los procedimientos de ley. Este alegó que le violaron el derecho de audiencia que garantiza la Constitución.
La actual administración, presidida por Belarmino Jaime, comenzó a desempolvar casos que sus predecesores habían engavetado. Cuando llegaron a esta demanda, la Corte en pleno resolvió que ya que se trataba de una demanda de constitucionalidad, los magistrados de la Sala de lo Constitucional debían apartarse y dejar que sus suplentes resolvieran. Sin embargo, los nuevos magistrados -sin el antiguo de la Sala, Castaneda, porque no firmó- resolvieron que ellos sí pueden juzgar.
Según los magistrados consultados por El Faro, esta sentencia terminó de marcar la división y confirmó que hay magistrados que abiertamente se agrupan y promueven una agenda tratando de perjudicar a otros. Es decir, un conflicto entre magistrados que no comparten criterio. “Es que no se avanza, siempre están con asuntos administrativos, para eso no fuimos elegidos”, dice uno los magistrados nuevos, que pide el anonimato.
El primer signo de las diferencias en este punto apareció el lunes 25 de enero, cuando Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Florentín Meléndez y Rodolfo González se salieron de la reunión de Corte plena alegando que no podían ver el caso del empleado despedido que demandó a la Corte porque no podían ser jueces y partes. Lo que no querían era "contaminar" su visión sobre el hecho, porque tenían intención de juzgar ellos mismos la demanda contra los magistrados.
Una magistrada explicó que, inicialmente, ella se oponía a que sus colegas de la Sala de lo Constitucional se eximieran de participar en la discusión del pleno sobre la demanda, pues consideraba que debían dejar a los suplentes que resolvieran el caso. Ahora, dice, está convencida de que los constitucionalistas actuaron bien. Pero ese día la sesión estuvo sumamente tensa, recuerda, con enfrentamientos verbales y hasta ironía.
En una sesión anterior, los magistrados también habían tenido un choque por los viajes al exterior pagados por la Corte como misiones oficiales. Esa vez, el choque tuvo como protagonistas a un magistrado de los nuevos y a uno de los antiguos.
De la sesión del 28 de enero, varios magistrados consultados aceptan que ellos mismos se enojaron durante la discusión y creen que sus colegas también. “Fue un debate muy fuerte, es que la Sala de lo Constititucional tiene su jurisdicción y es la instancia en la que debe decidirse qué es constitucional o no, con esto queremos delimitar la naturaleza de la Sala”, dice un magistrado.
Los magistrados que quedaron en la sala de reuniones donde se reúnen dos veces por semana quedaron callados. “¿Quién juzga a la Corte cuando un ciudadano demanda actuaciones de esta institución?", se pregunta uno de ellos. "Es que la Corte Suprema también puede ser juzgada, ese tipo de casos nunca se veían, quedaban archivados”, dice.
Por ahora la discusión latente es que la resolución de la Sala de lo Constitucional da por terminado el enfrentamiento o si hay algo que discutir aún. Uno de quienes se opone a que los magistrados titulares juzgaran la demanda asegura que el conflicto aún no ha sido dirimido, pues aún falta la respuesta de Corte plena a dicha sentencia.
En sesión de Corte plena se dirimen desde asuntos administrativos, como la aprobación de presupuestos, hasta la destitución de jueces y funcionarios del Órgano Judicial. Entre los ejemplos sobresalientes de asuntos que competen a la Corte plena está la petición de informes a los bancos para investigar enriquecimiento ílicito de funcionarios públicos y la elección o destitución de jueces.
En diciembre del año pasado, el tono del debate en Corte plena entre nuevos y antiguos subió de volumen cuando el presidente Belarmino Jaime calificó de desleal al magistrado Ulices del Dios Guzmán, quien representa la visión contrapuesta a los nuevos magistrados.
Para esa fecha, la correlación de fuerzas en Corte plena se inclinaba a favor de los nuevos magistrados. En un lado de la mesa estaban Belarmino Jaime, Rodolfo González, Marcel Ortestes Posada, Mirna Perla, Florentín Meléndez, Sidney Blanco, María Luz Regalado y Miguel Ángel Cardoza. A veces también se les sumaba Rosa María Fortín. Ahora, según los magistrados consultados, el panorama es incierto.
El debate jurídico entre la Sala de lo Constitucional y la Corte plena arrancó el viernes 22 de enero, cuando la Sala informó a la Corte en pleno sobre la demanda en contra de la institución y le exigió que en un plazo de 24 horas respondiera si “son ciertos los hechos que se le atribuyen”.
En 2008, Hugo Salvador Zelaya Monteagudo, el demandante, presentó un amparo ante la Sala en donde reclamaba que la Corte en pleno, en una resolución de 1996, lo despidió sin garantizarle el derecho de audiencia, violentando su estabilidad laboral. Zelaya Monteagudo fue jefe del Departamento de Finanzas de la Corte Suprema de Justicia y luego jefe de la Unidad Financiera del Órgano Judicial entre 1994 y 1996. Y la Corte plena, hace 14 años, resolvió separarlo de su cargo alegando que el funcionario había cometido “faltas graves” en su cargo. Faltas que, según el demandante, nunca fueron probadas y por las que nunca se le dio derecho a defensa y respuesta.
La demanda de amparo estuvo en la Sala de lo Constitucional presidida por Agustín García Calderón hasta cuando se le rescató a mediados de 2009. Cuatro meses después de la llegada de los nuevos magistrados en julio de 2009, la Sala, trabajando la mora heredada por la anterior administración, llegó al expediente de Zelaya Monteagudo.
En diciembre 21, un mes después de haber revisado el caso por primera vez, la Sala dictaminó: “Admítese la demanda incoada por el señor Zelaya Monteagudo, a quien se tiene por parte, contra el acuerdo número 233 bis de fecha 09-IV-1996 emitido por la Corte Suprema de Justicia en pleno, en virtud del cual se suspendió al peticionario de su cargo, por la supuesta violación a sus derechos de audiencia y a la estabilidad laboral, contenidos en los artículos 11 y 219 inciso 2° de la Constitución”.
En la misma resolución, la Sala añadió el punto que un mes más tarde, el 25 de enero, pondría a 11 magistrados contra cuatro en la Corte plena: “Informe dentro de veinticuatro horas la Corte Suprema de Justicia en pleno, quien deberá concretarse a expresar si son ciertos los hechos que se le atribuyen”.
Ese lunes, cuatro de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional se excusaron de participar en la reunión de Corte plena alegando que no podían participar de una reunión en donde la Corte tendría que emitir un informe respondiendo a la petición de la Sala. “Dijeron que no podían ser juez y parte”, dice uno de los magistrados que participó en esa reunión. Ese día José Belarmino Jaime (presidente de la Corte), Florentín Meléndez Padilla (primer vocal de la Sala), Edward Sidney Blanco (tercer vocal) y Rodolfo Ernesto González Bonilla (cuarto vocal) se pararon y se retiraron.
El 28 de enero, 11 magistrados de la Corte, incluido el magistrado de la Sala de los Constitucional, Néstor Castaneda -quien se excusó de participar- emitieron la resolución 28-I-2010 con la cual pretendieron separar del caso a los magistrados.
En palabras de uno de los magistrados que participó de esa resolución calzada por la Corte plena, lo que estaban exigiendo a los magistrados de la Sala era que abrieran el paso a los suplentes para que estos actuaran como parte juzgadora y que ellos “quienes están revestidos con la institucionalidad que les manda la ley, pasaran a defender los intereses de esa misma institucionalidad. En este debate también está en juego la defensa de la imparcialidad de los actos juzgados, y la Corte plena consideró que había una mayor imparcialidad si ese amparo era conocido mejor por los suplentes de la Sala y no por los propietarios, a quienes se les instó a venir a formar parte de la Corte plena”, dice el magistrado.
Los cuatro magistrados aludidos, sin embargo, en una resolución fechada el pasado 3 de febrero, en respuesta a la del día 28 de enero, planteó que la Sala de lo Constitucional es la máxima instancia incluso por encima del cuerpo colegiado de 15 magistrados del que ellos mismos son parte. “Aunque la delimitación del Órgano Judicial sitúa a la Sala de lo Constitucional dentro de la Corte Suprema de Justicia, la primera tiene facultad para controlar incluso las actuaciones de la segunda, con base en su ordenación funcional…”
Esta superioridad jurisdiccional, según la Sala, la faculta para dirimir un conflicto en donde Corte plena incluso quiso conformar un órgano que impartiría justicia en un caso en el cual está siendo demandada. “Es decir, la Corte Suprema de Justicia, no obstante ser la autoridad demandada (parte) en este proceso, pasó a tramitar incongruentemente el incidente de excusa y ha pretendido conformar subjetivamente al tribunal que le va a juzgar”, dijo la Sala, en alusión a la resolución 28-I-2010, que pretendía que los magistrados de la Sala de lo Constitucional dieran paso a los suplentes para analizar el recurso de amparo.
Al final, la Sala resolvió declarar inaplicable esta petición de la Corte plena de separar del caso a los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional, que hubiera implicado que Corte plena llamara a los suplentes.
Luego de esta resolución, en el cuarto piso del edificio de la Corte Suprema, hay algunos magistrados de la Corte plena que aseguran que los argumentos de la Sala “son válidos” y, por ley, “inapelables”. “Aunque todavía hay unos dos o tres magistrados de la Corte plena que están furiosos por esa decisión. Pero ahí termina el debate. A menos que se busque suprimir ese fallo en una instancia internacional, que creo nadie tenga el valor de hacer esa locura”, dice un magistrado.
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