Expertos en derecho y diputados muestran sus dudas ante el proyecto presentado por el Gobierno, principalmente sobre cómo se va a probar que alguien es pandillero sin incurrir en inconstitucionalidad.
Por Fernando de Dios. 19 de Julio. Tomado de Contra Punto.
SAN SALVADOR – Tal parece que el presidente Mauricio Funes y sus principales asesores políticos y jurídicos, están dando los mismos pasos errados que ya dieron otros antes, por ejemplo el ex presidente Francisco Flores, a la hora de abordar el espinoso tema de las pandillas.
El Proyecto de Ley de Proscripción de Pandillas o Maras y Grupos de Exterminio ingresó el pasado jueves a la Asamblea Legislativa con vía libre para ser pasada cuanto antes, aunque lo más seguro es que la aprobación se alargue porque sus principales puntos aún suscitan numerosas dudas, incluso a los diputados que deben dar su voto afirmativo.
Más recelos aún levanta este proyecto legislativo en otras instancias jurídicas no gubernamentales, que muestran serias dudas sobre su constitucionalidad, aplicabilidad y conveniencia en un marco en el que las instituciones del Estado muestran debilidad, el sistema penitenciario adolece de una tremenda superpoblación e ingobernabilidad y las Fuerzas Armadas de El Salvador (FAES) se encuentran desempeñando labores de seguridad pública.
Pese a ello, se espera realizar un proceso exprés para aprobarla a finales de este mes o principios de agosto, antes de las vacaciones, según el diputado del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), Benito Lara, integrante de la Comisión de Seguridad Pública de la Asamblea Legislativa, donde se va a debatir el proyecto.
Las urgencias de Casa Presidencial y del gobierno de Mauricio Funes por tener en sus manos este instrumento legislativo pueden acarrear, según algunos expertos en derecho, que la ley, lejos de solucionar algún problema, cree otros nuevos y que finalmente, como ocurrió con la versión anterior, la Ley Antimaras aprobada en 2003, sea declarada inconstitucional.
El proyecto de ley
“Se prohíbe la existencia, legalización, financiamiento y apoyo de agrupaciones, asociaciones, y organizaciones ilícitas, llamadas pandillas o maras y grupos de exterminio, tales como las autodenominadas Mara Salvatrucha o MS-trece, Pandilla Dieciocho, Mara Máquina, Mara Mao Mao, Sombra Negra y XGN”, reza el primer artículo del proyecto de ley.
De entrada, eso de nombrar específicamente a las estructuras ilícitas representa una debilidad de la normativa, como ya lo han advertido algunos funcionarios. Porque simplemente los miembros de tales grupos podrían cambiarle el nombre a la organización, y de un plumazo quedan fuera del alcance de la ley.
En sucesivos apartados, se establece asimismo que todo acto jurídico, todo bien mueble o inmueble y toda ganancia obtenida a partir de la actividad de estos grupos será ilegal y podrá ser confiscada por el Estado y procesados sus colaboradores y/o beneficiarios.
También prevé la posibilidad de congelar las cuentas bancarias de los “promotores, creadores, organizadores, dirigentes, miembros, colaboradores, financistas o beneficiarios de las agrupaciones, asociaciones u organizaciones ilícitas”, según el artículo 5 del proyecto.
La Fiscalía General de la República (FGR), según manda el artículo 8, será la encargada de articular los procedimientos para recolectar las pruebas y de administrar los tiempos en la presentación de los casos a los tribunales “de manera que se pueda proceder ordenada y consistentemente”.
Reglas de Evidencia no son evidentes
La recolección de pruebas es el punto que más dudas plantea, máxime cuando el proyecto de ley no recoge cuáles van a ser de forma precisa las claves a la hora de establecer la pertenencia de un individuo a una pandilla o grupo de exterminio.
El documento no cita ninguna circunstancia o característica que haga de una persona un pandillero y aquellos que deberán decidir cuáles serán no han dado una sola pista. De modo que, por el momento, más allá de los tatuajes, no se sabe cómo se va a determinar que
alguien es un pandillero o pandillera o integrante de un grupo de exterminio.
“En este tipo organizaciones y en este tipo de ley, si hay algo que es muy complejo probar es su pertenencia, ésa es la esencia del punto”, afirma a ContraPunto Benito Lara.
En su artículo 10, el documento encomienda a la Comisión del Sector Justicia, un órgano interinstitucional integrado por el presidente del Órgano Judicial, el ministro de Justicia, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y el presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, que elabore las “Reglas de Evidencia” para “orientar” el trabajo de los jueces y fiscales.
De este modo, según los expertos en derecho consultados por ContraPunto, se establecería el sistema de prueba conocida como tasada, que prácticamente deja sentado al juez en cada caso qué debe considerar prueba y qué no. Este sistema ha sido calificado por numerosos estudios jurídicos como contrario a la libertad de los jueces.
Tal y como lo explica el coordinador de Seguridad Pública y Justicia Penal de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad), Nelson Flores, “la prueba tasada implica que un perito le va a decir que eso es así y el juez no va a poder aplicar su propio criterio de acuerdo a la experiencia”.
Por ello, el diputado Benito Lara considera que la ley debería contener los elementos que van a determinar qué hace de una persona miembro de una pandilla, pero sin llegar a la figura de la prueba tasada, dejando al juez libertad de maniobra.
“Yo me inclinaría por que las reglas de evidencia estén en la ley. Deberíamos darle parámetros al juez para que pueda valorar y tomar su decisión, evitando caer en la prueba tasada. Hay que dejarle al juez que haga verdadero uso de la sana crítica”, opina el diputado del FMLN.
Van a invitar a la comisión legislativa, dice Lara, a representantes de la Fiscalía, de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Justicia Seguridad Pública, a expertos en derecho constitucional y a representantes de organizaciones no gubernamentales para que hagan sus aportes en este sentido y en referencia a otros aspectos del proyecto, a fin de que la ley pueda ser aprobada y contenga las pruebas irrefutables de que alguien pertenece a uno de estos grupos.
Preguntado días atrás por cuáles pueden ser esas reglas de evidencia, el Fiscal General de la República, Romeo Barahona, se negaba a contestar argumentando no querer hacer conjeturas antes de tiempo.
Las leyes hay que aplicarlas
El problema de esta ley no va a ser su aprobación en la Asamblea, donde cuenta con el consenso de los grupos. El problema, según los expertos, llegará cuando haya que aplicarla a la realidad que vive el país.
“Yo siento que puede haber un problema, no exactamente en el contenido de la ley, sino en la aplicación de la ley. Tenemos a mi juicio una debilidad institucional”, expresa el diputado Lara.
Fiscalía y jueces presentan unos resultados de su actuación muy deficientes en cuanto a eficiencia. Lara es duramente crítico sobre todo con el papel que está jugando el ministerio público en el marco de la ola de criminalidad y delincuencia que vive el país.
“En esta cadena hay un eslabón que yo lo siento débil y es la Fiscalía General de la República”, dice el diputado.
Y añade: “( la Policía Nacional Civil) dice que han hecho más de 61,000 capturas en un año. Yo he preguntado cuántas de esas personas detenidas están en el sistema judicial y no pasa del 4 por ciento. Esa no es responsabilidad de la policía, es un trabajo de la FGR”.
Para Nelson Flores, de Fespad, además de la dificultad de probar que alguien pertenece a una pandilla o grupo de exterminio, la ley contiene “vacíos de aplicabilidad” en varios sentidos.
El primero, el presupuesto. El Estado, dice, no cuenta con los recursos necesarios para aplicar esta normativa.
Otro vacío es la dificultad para probar que una persona que pertenece a uno de los grupos que señala el proyecto de ley ha comprado sus bienes muebles e inmuebles gracias a esa actividad delictiva, sobre todo, dice Flores, los bienes de poca monta, como electrodomésticos y equipos de ese tipo. Recuérdese que el Estado pretende confiscar esos bienes, pero ¿qué tal si los ha obtenido con fondos “legales”?
Y otro punto clave que señala Nelson Flores es que, “con esta ley, ¿dónde vamos a meter más gente, si ya tenemos casi 24,000
personas en las cárceles? Con la ley Antimaras [de 2003] se capturaron 19,000 personas, y al final eso no sirvió de nada”.
Más de lo mismo
Esta ley tiene un claro precedente, la Ley Antimaras impulsada por el gobierno de Francisco Flores en 2003 y declarada inconstitucional, en 2004, por basar la acusación en el aspecto físico de las personas. A falta de saber qué más se va a tener en cuenta para acusar a alguien de ser pandillero, es obligado preguntarse qué tiene de novedoso este proyecto respecto a su antecesora.
Según Nelson Flores, “lo único novedoso que veo son las cuestiones administrativas que plantea la ley, en cuanto al decomiso y la intervención de las cuentas bancarias. Más allá de eso, es lo mismo”.
En opinión del miembro del Instituto de Estudios Jurídicos de El Salvador (IEJES), Omar Pastor, al igual que aquélla, esta ley es inconstitucional desde su planteamiento original como ley especial contra uno o varios grupos de personas en particular.
“Todo el mundo sabe a nivel universal que las leyes especiales son inconstitucionales, aquí y en cualquier parte, porque se viola el principio de igualdad”, afirma el jurista.
Por tanto, en opinión de Pastor, cuando se empiece a llevar a acusados ante los tribunales, “van a tener que soportar los recursos de inconstitucionalidad que les van a poner muchos abogados o personas interesadas”.
Por el contrario, el diputado Benito Lara considera que “esta ley ha superado los vicios de inconstitucionalidad que presentaba la anterior, por consiguiente no estamos hablando de la misma, es similar, pero no lleva esos vicios”.
Según Lara, esta ley no va a acusar a nadie sólo por cómo va vestido o por llevar un tatuaje, sino que va a ser más respetuosa con la libertad de las personas. Sin embargo, como ya se ha expuesto, aún no se sabe cómo se va a hacer eso.
Nelson Flores apunta otro aspecto de esta ley que puede ser inconstitucional y violar tratados internacionales firmados por El Salvador. Es el tratamiento que se da a los menores, establecido en el artículo 9 del proyecto de ley.
Según lo expuesto en ese apartado, los menores de 12 años que sean identificados como miembros de pandillas o grupos de exterminio, “serán conducidos al ISNA y se notificará a la Procuraduría General de la República para que siga por los procesos familiares a que hubiere lugar”.
En opinión de Flores, esto significa que a los niños y niñas “se les va a privar de libertad y ahí se estaría violentando la Constitución y los tratados internacionales como por ejemplo la Convención de los Derechos del Niño”.
Más allá de estas consideraciones específicas, los expertos consideran que esta ley, al igual que la del gobierno de Flores, se presta a arbitrariedades por parte de las estructuras del Estado. Por tanto, además de violar la Constitución de la República en su letra, puede llevar a violaciones de derechos de la ciudadanía en su aplicación.
“Si a mí me van a decomisar las cosas porque dicen que soy un marero o que soy de una asociación ilícita, a mí que me prueben que lo que tengo no es mío. Aquí cualquiera puede servirse de esta ley para ir a denunciarle a usted y tal vez es mentira. Eso es peligrosísimo”, advierte Omar Pastor.
Nelson Flores apunta directamente a la presencia de la FAES en las calles en labores de seguridad pública, lo cual, combinado con esta medida que quiere aplicar el gobierno, pone en peligro el respeto a los derechos humanos, dado que los soldados no están preparados para estas labores.
“Lo que se puede esperar es más violaciones y arbitrariedades en la aplicación de esta normativa, más violaciones de derechos humanos. Ya se conocen casos de violación de derechos humanos por parte del Ejército. También con el Ejército en las cárceles. Cada vez están adquiriendo más atribuciones en cuestiones de seguridad pública, y eso no es pertinente porque no están formados para eso”, dice Flores
Tanto Pastor como Flores afirman que esta ley no es necesaria, pues existen suficientes normas ya en la legislación salvadoreña para luchar efectivamente contra estas agrupaciones de individuos.
“Existe algo que se llama asociaciones delictivas y ahí queda comprendido eso. Una persona que pertenece a una mara indiscutiblemente pertenece a una asociación delictiva”, explica Omar Pastor.
“Nosotros creemos que no es necesario, porque con la figura de asociaciones ilícitas ya se ha capturado un montón de gente”, afirma Nelson Flores.
Ambos apuntan a que ésta es una medida populista planteada por el presidente Funes al calor de un hecho concreto, algo poco recomendable desde el punto de vista de los expertos en derecho, pero en lo que los políticos suelen caer con frecuencia.
Hasta la fecha, ninguna medida represiva, incluida la de sacar la FAES a la calle, ha obtenido en El Salvador resultados satisfactorios en su objetivo, que es la reducción de la violencia, la criminalidad y la delincuencia.
Y, tal como afirma Nelson Flores, “una política pública no se puede basar en medidas populistas sino en resultados”.
Funes va dando los mismos palos de ciego en tema pandillas - Noticias de El Salvador - ContraPunto
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