En la concepción moderna de una buena administración de justicia, el tema relativo a la apertura y transparencia está en auge. Como dice el doctor René Fortín Magaña, es una idea-fuerza. Se vincula con las garantías fundamentales de los derechos a la información, petición, acceso a la justicia, defensa y debido proceso.
Escrito por José Luis Lovo Castelar.27 de Julio. Tomado de La Prensa Gráfica.
Se define transparencia como la categoría jurídica resultante del deber de apertura y publicidad que tienen los servidores públicos en el desempeño de sus competencias y en el manejo de los recursos que la sociedad les confía.
La apertura representa un cambio respecto a la cultura precedente en la que prevalecía el secretismo.
En cuanto al acceso a la justicia, entendido como el derecho de promover el accionar del aparato judicial en procura de hacer efectivos los derechos de la persona, controvertidos o negados, existe una poderosa corriente para ampliarlo y tornarlo cada vez más efectivo en los medios forenses.
Dentro de las vías para facilitar el acceso a la justicia se mencionan diferentes posibilidades, unas referidas a disminuir los requisitos que se exigen para la admisión de las demandas y otras concernientes a mejorar y ampliar la red de tribunales para facilitar su uso por los sujetos interesados.
En cuanto al primero, se están poniendo en práctica criterios de sencillez frente al exceso de formalidades y exigencias técnicas de antaño. También se introducen las técnicas de la oralidad para el planteamiento de las demandas, como ya ocurre en lo laboral, por ejemplo
En cuanto al segundo, se están creando nuevos despachos judiciales o ampliando las competencias de tribunales en localidades fuera de las sedes principales, para que puedan recibir las peticiones.
En materia de transparencia, se ha puesto en boga la divulgación oficiosa por medio de sistemas informáticos, en adición a la que se realiza en revistas y medios de prensa. Es importante la difusión de los fallos adoptados por medio de revistas judiciales, generales y especializadas, creando o impulsando los centros de documentación judicial. Es de relevancia la publicación de libros que contengan líneas y criterios jurisprudenciales, que son manuales de uso indispensable en los campos académico y profesional, para la formulación de los alegatos y en la preparación de las sentencias.
Hay experiencias valiosas de los “miradores judiciales”, que difunden información y facilitan la observación pública del quehacer cotidiano de los tribunales y los consejos de la judicatura.
Sin embargo, el régimen de transparencia en algunos países apenas está anunciado o por iniciarse, con dificultades.
El acceso a los expedientes judiciales es compendioso y se ve limitado por la normativa de reserva, lo que impone la necesidad de distinguir el tipo de información abierta al público y la prensa, respecto a la confidencial.
Es fundamental propiciar la promulgación de leyes de transparencia y acceso a la información pública, ya en vigor en algunos países, puesto que constituyen un medio idóneo para enfrentar y superar las barreras al conocimiento debido de los procesos.
En resumen, en materia de apertura y transparencia judicial, se requieren: oficinas descentralizadas de recepción de demandas, criterios amplios para admisibilidad de peticiones, amplia divulgación de información judicial, incluyendo sistemas informáticos, difusión de jurisprudencia e información judicial de fondo, miradores judiciales y normas de transparencia y acceso a la información.
Como miembro y directivo del Centro de Estudios Jurídicos celebro que esta asociación gremial se haya unido al esfuerzo del Grupo Promotor de una Ley de Transparencia que está en proceso de formación en la Asamblea Legislativa, con base en un proyecto auspiciado por entidades de la sociedad civil.
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