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2011/02/25

LPG-Basta ya

Las líneas y rutas de transporte público de pasajeros son propiedad del Estado. Se dan en concesión a privados. Se mantiene el derecho de quitarlas. ¡Basta ya! La gente quiere Estado y gobierno. No más cumplan con la ley.

Escrito por Sandra de Barraza.25 de Febrero. Tomado de La Prensa Gráfica

 

¿Que a quién le compete? ¿Quién es el responsable de la irresponsabilidad de los buseros? Son las preguntas de la semana.

Es el Viceministerio de Transporte el responsable de la Política de Transporte Terrestre y de la regulación y aprobación de tarifas. Es ese viceministerio el que otorga beneficios y privilegios a los particulares que prestan servicio de transporte colectivo de pasajeros. Es ese viceministerio el responsable de la creación de empresas que prestan servicios de transporte. Es ese viceministerio el responsable de garantizar la eficiencia y seguridad en el servicio de transporte terrestre. Es ese viceministerio el que debe evaluar anualmente la oferta de servicio y demanda. Es ese viceministerio el responsable de establecer anualmente las necesidades y las prioridades en el servicio de transporte terrestre y colectivo de pasajeros.

Es ese viceministerio, es la Dirección General de Transporte, la responsable de “velar por la adecuada aplicación y cumplimiento de las normas en materia de tránsito y seguridad vial”. Las resoluciones en materias de su competencia, dice la ley, tienen fuerza legal. La ley establece que la tarjeta de circulación de autobuses (vehículos pesados de pasajeros de uso para el transporte remunerado colectivo de pasajeros) y de microbuses (vehículos livianos de pasajeros, con capacidad para transportar de 12 hasta 30 personas que se dedican al servicio público de transporte remunerado) debe renovarse cada año, “previa presentación del seguro vigente y la constancia de revisión vehicular”.

Para obtener la tarjeta, todos los vehículos automotores deben someterse a revisión mecánica en sitios y talleres autorizados por el Viceministerio de Transporte. Si el resultado del examen del motor, chasis, modelo, color, número de asientos, tonelaje; de la dirección y control, del sistema de frenos en las cuatro ruedas, del espejo retrovisor, del limpiador de parabrisas, del sistema de luces, del tubo de escape, de las portezuelas eléctrica o mecánica, es satisfactorio, la Dirección General de Tránsito extiende, previa presentación del Seguro Obligatorio, la orden de matrícula para efectuar el pago de derechos de emisión de la tarjeta de circulación. ¡No examinan las llantas! ¡No exigen mínimo de grabación! ¿Se les olvidó que de las llantas depende que el sistema de frenos funcione?

Letra muerta es el contenido de estos artículos del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial y los correspondientes en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. ¿Que se justifica la existencia de la Dirección General y la del viceministerio?

Letra muerta. A los conductores se les prohíbe aprovisionarse de combustible con pasajeros en su interior; llevar pasajeros en las escaleras, puertas, parrillas, pescantes o colgados en el exterior; llevar las puertas abiertas con el vehículo en movimiento; ponerlo en movimiento o no detenerlo completamente cuando los pasajeros deseen subir o bajar; aumentar o disminuir la velocidad con el objeto de disputarse pasajeros, entorpecer la circulación y el buen servicio; desviarse de la ruta autorizada; llevar mayor número de pasajeros al autorizado; efectuar recorridos con el vehículo en malas condiciones mecánicas; no respetar las paradas establecidas y autorizadas; permanecer en una parada más de un minuto cuando no hay pasajeros; trabajar en una ruta distinta de la que tiene permiso para circular; permitir que los pasajeros bajen o suban con el vehículo en marcha, bajen por la puerta delantera y suban por la puerta trasera; polarizar los vidrios con material reflejante o totalmente oscuro; usar pitos de aire o estridentes dentro de la ciudad; usar aparatos de sonido que no vengan instalados de fábrica y no atender la solicitud de transporte a personas discapacitadas.

Letra muerta. La Dirección General de Transporte Terrestre sancionará con multa o la cancelación de la correspondiente autorización a aquellas personas naturales o jurídicas propietarias de vehículos de transporte colectivo que no reúnan los requisitos exigidos por ley: placas con la identificación del tipo de servicio, tarjeta de circulación, un conductor debidamente autorizado y una unidad con el número de asientos acordes a la capacidad del vehículo que no debe exceder de los veinte años de fabricación. Letra muerta.

Las líneas y rutas de transporte público de pasajeros son propiedad del Estado. Se dan en concesión a privados. Se mantiene el derecho de quitarlas. ¡Basta ya! La gente quiere Estado y gobierno. No más cumplan con la ley. Esto sería suficiente.

Basta ya

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