Javier Tobar Rodríguez.28 de Febrero. Tomado de El Diario de Hoy.
Se informó recientemente en este rotativo y puede ser apreciado en video, que algunos murales que adornaban las calles de Ataco, Ahuachapán, fueron eliminados. Al entrevistar al señor Alcalde del lugar sobre lo ocurrido, explicó que aquéllos habían sido pintados en paredes de propiedad privada y dio a entender que los bocetos que se pintaron no lo fueron con el consentimiento de los propietarios de los inmuebles donde figuraban. Tal situación ha provocado la decepción de patrocinadores, uno de ellos explica que su realización implicó un encuentro cultural entre artistas nacionales y estadounidenses.
Esta situación nos sirve de premisa para analizar abstractamente el derecho de todo autor, muralista, respecto de los derechos que le son conferidos por nuestra legislación y que son también reconocidos en otras (v.gr. la española). Nos referimos al derecho a la integridad de la obra artística, en este caso, los murales reciben esa calificación. Constituyen una expresión cultural internacionalmente difundida y no son grafitis.
Puntualmente, el artista según nuestra legislación tiene derechos morales sobre su mural. La integridad de la obra es uno de ellos [arts. 5 y 6 lit. i) de la Ley de Propiedad Intelectual]. Lo faculta a oponerse a la mutilación, deformación y destrucción de la obra incluso frente al propietario adquirente de la obra (dueño de la casa o adquirente de un cuadro de pintura). Es decir, hay dos tipos de propiedades: la propiedad intelectual del autor del mural y el derecho de propiedad privada del inmueble.
El derecho de autor constituye un plus o goza de cierta preferencia frente al titular de la propiedad privada. Amén, que es posible sostener en más de algún caso que podría existir un derecho social sobre la obra frente al derecho de propiedad privada citado, es decir, el derecho de la comunidad o sociedad a disfrutar del mural (art. 103 de la Constitución).
En nuestra América, uno de los recordados exponentes fue el polémico mexicano Diego Rivera, quien al igual que los artistas antes mencionados sufrió una afrenta similar en el año 1933, por haber pintado un mural con motivos revolucionarios (comunista) en uno de los edificios emblemáticos ubicado en Nueva York, corazón del capitalismo y propiedad del magnate estadounidense Rockefeller. Él le pidió que pintara un mural y dejó al muralista en plena libertad e intimidad para escoger el boceto. Evidentemente, fue uno de esos tantos casos en que la obra de los autores se ubicaba en medio de conflictos políticos.
Esa anécdota cobra vida en nuestra sociedad cuando vemos el caso de Ataco y para prevenirlo podemos extrapolarlo a nuestra ciudad capital, la cual ha sido embellecida en este último período municipal, mediante la colocación de murales ubicados en diversas calles y avenidas principales. Espacios que han sido iluminados y vigilados. Así es como debe ser. No lo decimos por motivos políticos, sino porque así es como lo exige la propiedad intelectual y el Derecho.
Esta es la directriz que debe mover todo el andamiaje político social. De lo contrario una acción municipal puede rayar en un atropello, en ilegalidad contra el derecho de los artistas y de la sociedad entera. El incumplimiento del deber de vigilar el derecho ajeno (del autor) puede acarrear daños y perjuicios en contra de las municipalidades, tal como ha ocurrido en otras latitudes.
Se debe aprender a respetar el derecho ajeno, a usar el derecho sin abuso. Lo que implica reconocer que el ejercicio del derecho propio encuentra su límite en el ajeno. Los murales u otros tipos de expresiones culturales expuestos en vías públicas deben ser respetados por todos. Por eso, si son sometidos al descuido sostenido de la autoridad o a una acción directa destructiva de las pandillas, el artista merece ser indemnizado.
Los grafitis que dañen los murales deberían generar la imposición de una cuota en concepto de indemnización contra aquéllos con membrecía del grupo delictivo que los emplea, deducible legalmente en procesos judiciales en que resulten procesados.
*Máster en Derecho, Universidad Carlos III de Madrid.
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