La Vaca.26 de Febrero. Tomado de Argenpress.
Quién tiene razón? ¿Los indígenas con sus reclamos, o el Estado que parece considerar que no tienen derecho a reclamar nada? ¿Qué dicen las leyes sobre estos asuntos?.
Las noticias son frescas, y violentas. Indígenas reprimidos y amenazados por reclamar tierras, o por querer evitar ser desalojados. Pueblos que acampan en las ciudades para intentar hacerse oír. Comunidades olvidadas, o tratadas de modo asistencialista en el mejor de los casos. Recursos naturales que los indígenas pretenden defender frente al avance de las multinacionales junto a la clase política, generando expulsión, empobrecimiento, contaminación, desempleo y otros hallazgos de moda.
¿A quién asiste la razón, y no sólo una razón ética, bienintencionada, o ecologista sino –además- jurídica y muy concreta? ¿Quién representa no sólo la legitimidad, sino además la legalidad? ¿Y quién la ilegalidad?
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó su trabajo Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales, Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que publicamos aquí, 148 páginas de lectura por momentos asombrosa e indispensable en estos días, sobre lo que dicen las leyes y tratados internacionales, a los que adhirió la Argentina, pero que muchos funcionarios, legisladores, políticos & afines parecen desconocer (lo cual indica ignorancia) o que omiten a sabiendas (lo cual indica otra cosa).
El derecho de propiedad
El documento plantea cuestiones cuya violación (como dice el título) representa un ataque a los derechos humanos.
Enumera las “obligaciones estatales frente a los pueblos indígenas y tribales y sus miembros” (pero pone el acento en que no sólo existan tales derechos, sino que ocurra algo bastante inédito: que se efectivicen y se concreten. Dice el documento: “Los Estados deben dar una implementación práctica efectiva a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de su derecho interno que consagran derechos de los pueblos indígenas y tribales y sus miembros, para así asegurar el goce real y efectivo de tales derechos”.
Defiende los derechos de propiedad de los pueblos indígenas, planteando, por ejemplo: “La CIDH ha afirmado que “el artículo 21 de la Convención Americana reconoce el derecho de propiedad de los pueblos indígenas en el marco de la propiedad comunal”; y que el derecho a la propiedad bajo el artículo XXIII de la Declaración Americana “debe ser interpretado y aplicado en el contexto de las comunidades indígenas con la debida consideración por los principios que se relacionan con la protección de las formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural y de los derechos a la tierra, los territorios y los recursos”.
Enumera derechos como la necesidad de seguridad jurídica y de títulos de propiedad para los pueblos, el derecho a la restitución del territorio ancestral, la protección frente al desplazamiento forzado, y el alcance práctico del derecho a la vida, la salud, los derechos económicos y sociales, la integridad psíquica y moral y la libre determinación.
El documento además expresa el deber del Estado no sólo de “consultar” a los pueblos originarios sobre grandes proyectos extractivos, sino de obtener su “consentimiento”. El párrafo 333 lo dice así: “El requisito del consentimiento debe interpretarse como una salvaguarda reforzada de los derechos de los pueblos indígenas, dada su conexión directa con el derecho a la vida, a la identidad cultural y a otros derechos humanos esenciales, en relación con la ejecución de planes de desarrollo o inversión que afecten al contenido básico de dichos derechos”.
Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales, documento elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en formato .pdf).
http://lavaca.org/wp-content/uploads/2011/02/derecho_indigenas_a_sus_tierras.pdf
Cosmovisiones
La Comisión tiene entre sus miembros a Santiago A. Canton (Secretario Ejecutivo), Elizabeth Abi Mershed (Secretaria Adjunta) y la integran Luz Patricia Mejía Guerrero, Víctor Abramovich, Felipe González, Sir Clare Kamau Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín Meléndez y Paolo G. Carozza.
“Los pueblos indígenas y tribales tienen formas de vida únicas, y su cosmovisión se basa en su estrecha relación con la tierra. Las tierras tradicionalmente utilizadas y ocupadas por ellos son un factor primordial de su vitalidad física, cultural y espiritual”, son las primeras palabras de la Introducción.
Ese párrafo encara una reflexión que escapa a los valores sociales y políticos con que acostumbramos a comprender luchas y conflictos. La receta de este marco regulatorio parece incluir dos ingredientes: uno legal, que puede hasta condenar a los Estados por violar los derechos indígenas, y otro acaso más humano, a la luz de una ley que no requiere estar escrita porque es anterior, porque es otra ley. Leer este informe con el bisturí de la represión a la comunidad Qom en Formosa sirve para medir en ejemplos lo que los tramposos han hecho con la ley, y por qué.
Las leyes no alcanzan: visite Formosa
Lo cierto es que hay instrumentos legales que respaldan esos reclamos que muchos descartan por “espirituales”, “religiosos” o “atrasados”. El informe los enumera pero también advierte que no son suficientes esos moldes legales para atender derechos tan complejos como éstos. Dice el documento: “Un marco regulatorio favorable no es suficiente para la debida protección de sus derechos si no está acompañada de políticas y acciones estatales que velen por la aplicación y cumplimiento efectivo de las normas a las que el propio Estado soberanamente se ha obligado”.
Pero así como le habla al Estado, exigiéndole, el informe es categórico al referirse a estos derechos de propiedad ancestrales: “La jurisprudencia interamericana ha caracterizado la propiedad territorial indígena como una forma de propiedad que se fundamenta no en el reconocimiento oficial del Estado, sino en el uso y posesión tradicionales de las tierras y recursos; los territorios de los pueblos indígenas les pertenecen por su uso u ocupación ancestral”. El informe ahonda sobre las maneras en detallar tiempos y espacios de estas ocupaciones, tarea que el gobierno formoseño no se ha tomado a la hora de edificar su Universidad y plantar cientos de hectáreas de soja transgénica.
Libre determinación
Los capítulos se completan con:
Derechos de propiedad indígenas y tribales: consideraciones generales
El contenido específico de los derechos de propiedad indígenas sobre los territorios
La falta de protección de los derechos de propiedad en tanto obstáculo para el goce efectivo de otros derechos humanos
Los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre los derechos naturales
Derechos a la consulta y a la participación
Derechos a la protección estatal, al acceso a la justicia y a la reparación
Unos de los reclamos que menos resuena al hablar de pueblos indígenas y tribales y sus territorios es el de la “libre determinación”, esto es, el poder de controlar instituciones propias, formas de vida y el desarrollo económico, a fin de garantizar una subsistencia propia. El círculo se cierra de este modo, dice el informe: “La falta de acceso al territorio ancestral impide el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas y tribales a la libre determinación. Existe una relación directa entre la libre determinación y los derechos sobre la tierra y los recursos naturales”. Es entonces responsabilidad del Estado garantizar condiciones de vida dignas (habla de resolver deficiencias en salud, alimentación, agua, vivienda, entre otras) mientras estén desplazados de sus territorios.
Si las responsabilidades son del Estado, ¿quién es capaz de juzgarlo por el incumplimiento de todos estos derechos enumerados? La Corte Interamericana, con sede en San José de Costa Rica, puede responder ante una denuncia y sancionar al Estado a que compense (en el caso de Moiwana, que el informe ejemplifica, la Corte consideró las afecciones emocionales, espirituales y culturales, además de las económicas, ante un desplazamiento de territorio) o repare en los casos de afectación de territorios o recursos naturales.
Así son las leyes. Los pueblos indígenas tienen la historia, el presente y la ley de su parte. En un país cuyo primer genocidio fue el de los indígenas, conocer y hacer cumplir estas leyes resulta una deuda frente a la cual el poder suele sufrir sordera o amnesia, mientras las comunidades siguen conectándose a sus más viejos recursos: la tierra, y la vida.
ARGENPRESS.info - Prensa argentina para todo el mundo: Indígenas: Sobre derechos y torcidos
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