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2010/05/10

LPG-Una demanda de inconstitucionalidad

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Félix Ulloa hijo, contra disposiciones del Código Electoral que violan la Constitución de la República.

Escrito por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos.10 de Mayo. Tomado de La Prensa Gráfica. 

Las disposiciones violatorias de la Constitución son los artículos 211 y 215 del Código Electoral, obstaculizan el derecho de los ciudadanos a optar a cargos públicos al exigir más requisitos para ser elegido diputado por la Asamblea Legislativa y el Parlamento Centroamericano que los establecidos por la Constitución en los artículos 72 inciso tercero y 126 Cn. La primera de las disposiciones constitucionales aludidas establece que son derechos políticos de los ciudadanos “optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determina esta Constitución y las leyes secundarias”. Y el artículo 126 de la Constitución literalmente dice: “Para ser elegido diputado se requiere: ser mayor de 25 años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección”. Esta norma no establece que para ser elegido diputado sea requisito indispensable estar afiliado a ninguno de los partidos políticos reconocidos legalmente.

Vale entonces hacer la comparación con los requisitos para ser presidente de la República, contenidos en el artículo 151 Cn. que sí configura que para ser elegido como tal es necesario estar afiliado a uno de los partidos políticos reconocidos legalmente.

El Código Electoral al establecer el requisito de afiliación partidista como indispensable para optar al cargo de diputado viola la Constitución de la República porque excede los límites normativos configurados en la norma superior.

Asimismo, los artículos 239 y 262 inciso sexto ambos del Código Electoral transgreden la Constitución porque colocan al partido político o coalición que postula candidatos a diputados en un papel de intermediario entre el elector y el candidato que desea elegir, ya que actualmente cuando el ciudadano marca la papeleta de votación lo que hace es legitimar la elección realizada previamente por el partido político o coalición, con lo cual se viola el derecho ciudadano de votar de manera libre, directa, igualitaria y secreta establecido en el art. 78 de la Constitución.

Si la pretensión de la demanda de inconstitucionalidad tiene éxito, las disposiciones del Código Electoral aludidas desaparecerán de la vida jurídica; representando esta esperanzadora posibilidad en un mecanismo que fortalecería la institucionalidad democrática, porque traería como consecuencia una modificación positiva y altamente necesaria en el sistema electoral salvadoreño, lo cual la sociedad civil viene exigiendo desde hace muchos años.

A fin de restaurar el orden constitucional alterado, esperamos que la Sala de lo Constitucional pronuncie sentencia favorable, permitiendo a los ciudadanos optar al cargo de diputado a la Asamblea Legislativa o al Parlamento Centroamericano sin la exigencia de pertenecer a partido político o coalición alguna y además mediante el sistema de listas abiertas votar por los candidatos de su elección que reúnan las condiciones de notoria honradez e instrucción, ejerciendo el voto directo, sin la intermediación de las cúpulas de los partidos políticos, quienes son los que en la actualidad nombran a los diputados para que velen por sus intereses y que tengan la debida obediencia y sumisión.

Con esta sustancial modificación al sistema electoral, se nos permitirá no solo VOTAR, sino ELEGIR a nuestros legítimos representantes. Un cambio como el propuesto evitaría “esos dudosos arreglos debajo de la mesa” para elegir a los altos funcionarios del Estado y contar con una institucionalidad fuerte que garantice el pleno ejercicio de la democracia.

Confiamos en que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ejerza las funciones de control Constitucional que supone su alta investidura.

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