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2011/01/14

LPG-Piratería sin derecho de vía

 Difícil es la convivencia en un ambiente de esta naturaleza porque nadie respeta nada y porque el derecho de todos se irrespeta para “proteger” los derechos de minorías.

Escrito por Sandra de Barraza.14 de Enero. Tomado de La Prensa Gráfica.

 

La indiferencia, la comodidad y hasta la complicidad de muchos funcionarios públicos han generado un ambiente poco favorable a la convivencia y el Estado de Derecho. Las acciones y omisiones han hecho que prolifere la creencia de “me lo merezco todo” y la aplicación de “la ley del más fuerte” contribuyendo a una cultura que privilegia el abuso, el irrespeto y el autoritarismo. Difícil es la convivencia en un ambiente de esta naturaleza porque nadie respeta nada y porque el derecho de todos se irrespeta para “proteger” los derechos de minorías.

Pero en el ambiente están surgiendo señales comprometidas con dos mandatos constitucionales: los funcionarios y empleados públicos están facultados y obligados a hacer nada más que lo que les obliga expresamente la ley (art. 87) y los funcionarios y empleados públicos no podrán prevalecerse de sus cargos para hacer política partidista (art. 218).

El MOP anuncia públicamente su autoridad y responsabilidad en los derechos de vía pública. El contenido de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales de octubre de 1969 se estaba olvidando. “Todos los terrenos ocupados por las vías públicas son propiedad del Estado”, dice la ley. El derecho de vía “es el área destinada al uso de una vía pública” y esto lo define y aprueba el MOP.

En los derechos de vía y las señales de tránsito la ley prohíbe expresamente la instalación de anuncios o rótulos. La prohibición abarca también los postes de servicio público, cordones, puentes, alcantarillados, árboles, rocas, piedras y muros que estén comprendidos dentro del derecho de vía. La prohibición incluye el pavimento de las vías públicas y las obras auxiliares construidas en ellas. Y también prohíbe botar basura y escombros, abandonar vehículos y cualquier aparato, depositar materiales de construcción, leña y también secar arroz, maíz y otras semillas, instalar aparatos mecánicos, hacer mezcla y concreto y todo lo que estorbe el libre tránsito en pública.

La Dirección General de Caminos dice la ley... la Gerencia de Derechos de Vía, dice la noticia, está obligado a normar y la Policía Nacional Civil debe velar porque se cumpla con estas disposiciones. ¡Cuánto cambiaría el paisaje sin tan solo se cumpliera con esto! Hay cientos de anuncios piratas que deben removerse. A muchos les molestará. A todos nos convendrá porque la piratería no da derechos de vía.

La PNC impide la toma y bloqueo de carreteras principales. Las carreteras son derecho de vía pública. Su uso esta normado por el MOP y debe ser controlado por la PNC. Las líneas y rutas de servicio de transporte colectivo de pasajeros son propiedad del Estado. Se otorgan en concesión por 10 años prorrogables en “iguales condiciones” y por no ser “obra pública”, las autorizaciones no deben someterse al conocimiento ni la autorización de la Asamblea legislativa y pueden ¡transmitirse a los herederos del prestatario! Esto... ¿merece revisión?

La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, aprobada en octubre de 1995, establece una obligación del concesionario: “Brindar el servicio en unidades de transporte que garanticen la seguridad de los usuarios” (art. 32). Las condiciones como modelos y seguros colectivos han tenido derogatorias y prórrogas. Si el MOP al menos cumpliera con el art. 32, dejaría a muchos sin concesión.

Mientras esto suceda, elementos femeninos de la División de Tránsito Terrestre de la PNC hacen evidente el cumplimiento de sus atribuciones legales inspeccionando si los concesionarios cumplen con lo establecido en el artículo 29 de esa ley: tiene placas de identificación correspondiente al tipo de servicio; tiene tarjeta de circulación vigente correspondiente al tipo de servicio; es conducido por persona debidamente autorizada; y, tiene el número de asientos acorde a la capacidad de diseño del vehículo. Y cumpliendo el artículo 53 de la misma ley: “Toma las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico”.

Como es la práctica, recientemente microbuseros se tomaron la vía pública entorpeciendo el flujo vehicular en carreteras de mucho tránsito. Querían hacer valer su “derecho pirata”. ¡Creen que la piratería les otorga derecho de vía! La creencia les duró poco, fueron removidos con decisión y grúas. Con el trabajo que obliga la ley a los funcionarios públicos se construye un ambiente favorable a la convivencia, y en esto no se vale tirar la toalla porque tienen el apoyo ciudadano.

Piratería sin derecho de vía

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