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2011/01/15

Co Latino-La Ley de Transparencia y Acceso a la Información | 14 de Enero de 2011 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

 Salvador Ventura.15 de Enero. Tomado de Diario Co Latino.

Una ley de transparencia y acceso a la información debe tener al menos tres
vías: el respaldo legal del Estado para proteger sus propios bienes y los de sus habitantes; derecho de la población a saber como se administran los fondos públicos, es decir sus impuestos y garantizar probidad y transparencia de todos y cada uno de los funcionarios.
Si no cumple con al menos estos requisitos señalados, sería una ley a medias, un engaño más como tantos decretos surgidos de las “pensadas” de los diputados, como ocurrió recientemente con el decreto emitido para supuestamente “garantizar” las candidaturas no partidarias.
Los derechos de la población
Estamos hablando de un derecho de toda la población a saber cómo se administran los dineros, dónde ser invierte y cuáles son los porcentajes, las empresas participantes, en qué consisten las obras o los proyectos y los tiempos estipulados. En los cuatro gobiernos de Arena se cometieron millonarias estafas, recordemos algunas: el “saneamiento” de los bancos estatales quebrados al no recuperar muchos de los préstamos otorgados a “grandes” empresarios durante los años 80.
Al privatizarse el sistema financiero el Banco Central de Reserva otorgó 705 millones de dólares dinero nunca devuelto a las arcas del Estado. El mismo presidente de la república, Alfredo Cristiani se apropió del Banco Cuscatlán. Fue el año 1990.
En 1991 se conoció oficialmente de un faltante de nueve millones de dólares en la CEL. Nunca se desvaneció tal situación y jamás autoridad alguna se responsabilizó de esa millonaria estafa. En 1994 se produjo la malversación en los ingenios azucareros por 15 millones de dólares.
Tampoco se investigó ni se llevó a los tribunales correspondientes a los responsables. Un año más tarde se dio el fraude en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social por 2.4 millones de dólares. Nadie fue investigado ni llevado a los tribunales de justicia. Y así podríamos continuar con la interminable camándula de corrupción.
¿Por qué esos regímenes nunca patrocinaron ni presentaron un anteproyecto de una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a la Asamblea Legislativa? Habrá que preguntarles las razones a los ex presidentes de la república, Alfredo Cristiani, Armando Calderón Sol, Francisco Flores y Antonio Saca.
En toda democracia bien establecida, donde se respete la ley, los ciudadanos tienen el pleno derecho de exigir información sobre las licitaciones, el Presupuesto Anual de la Nación, los contratos, convenios y toda obra realizada por el gobierno con los impuestos pagados por los contribuyentes o por préstamos firmados con otros países o instituciones financieras internacionales. Del mismo modo, desde el presidente de la república al último funcionario,
tienen LA OBLIGACIÓN de presentar a la Corte de Cuentas u Oficina de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, si existe, sus bienes materiales, residencias, vehículos, relación de sus empresas y sus ingresos anuales. Esta rendición de cuentas debe hacerse al asumir el cargo y al finalizar sus funciones.
Una Ley de Transparencia y Derecho a la Información Pública permite a cualquier ciudadano presentarse a la Centro Nacional de Registros o la misma Asamblea legislativa, para citar dos ejemplos, a pedir información sobre la adquisición de bienes públicos o cuando un funcionario de gobierno ha adquirido bienes como residencias, bancos, casas veraniegas o se ha asociado con otras personas para hacerse de empresas nacionales o internacionales; lo mismo para conocer de proyectos o leyes aprobadas por los diputados, saber del monto de sus salarios u otros ingresos como viáticos, remuneraciones o cuotas destinadas para gasolina u otras prestaciones supuestamente establecidas en la ley.
Si un funcionario del ejecutivo, del legislativo o del Órgano Judicial ha cometido una anomalía, la Corte de Cuentas o la Fiscalía General de la República deben de proceder para seguir las investigaciones del caso y llevar al o los responsables a los tribunales correspondientes. En casos de corrupción debidamente comprobados no deben existir atenuantes ni consideraciones de ningún tipo. Nombres, cargos, montos de lo estafado o robado al Estado deben citarse y adjuntarse como pruebas para cumplir con las diligencias y proceder conforme establecen las leyes.
El presidente de la república está en el deber de sancionar, vetar o hacer observaciones al decreto enviado a su despacho por la Asamblea Legislativa; pero cometería un grave error si se opone a que se conozcan los detalles en toda su amplitud de lo estafado o del desfalco hecho a una institución pública, así como no dar nombres de los responsables. Los corruptos deben pagar por sus delitos pues al cometerlos sabían exactamente lo que estaban haciendo, a quienes estaban perjudicando y cuáles serían sus “ganancias” en el hecho cometido.
Todo funcionario debe actuar con honestidad y comprometerse a ser un servidor público y no servirse de su cargo para cometer fechorías. Si no está satisfecho con sus funciones y con el salario devengado debe renunciar y dedicarse a otras actividades.
El derecho a la información de los medios
La libertad de expresión del pensamiento y el libre acceso a las fuentes de información, carecerían de objetivo final “si no se las mantuviera con el propósito de poner en plena vigencia el derecho a la información. Ese derecho social constituye la raíz del sistema contemporáneo de la comunicación colectiva”.
Las sociedades se gobiernan por leyes, pero ni el gobierno ni las dependencias judiciales son los suficientemente eficaces para divulgarlas. El desenvolvimiento tranquilo y ordenado de una sociedad depende del clima de la opinión pública y esta regla rige también en lo que se refiere a la selección de los gobernantes de cualquier comunidad.
El elector en el sistema democrático o los ciudadanos en cualquier sociedad necesitan de la información no sólo como fuente de sus decisiones electorales; su tarea no es únicamente la de juzgar las actuaciones de los políticos y votar a favor o en contra; su deber tiene otro y aún más importante contenido, tantas veces tiende a olvidarse, y es el deber de mantener la ley.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información | 14 de Enero de 2011 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

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