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2011/01/18

El Faro-La monarquía policial - ElFaro.net

 Por Luis Enrique Amaya.18 de Enero. Tomado de El Faro.

Desde su fundación, la jerarquía de la Policía Nacional Civil de El Salvador ha estado conformada por tres niveles, los cuales se ordenan de menor a mayor del siguiente modo: 1) Nivel Básico, 2) Nivel Ejecutivo, y 3) Nivel Superior. Cada uno de estos niveles se desagrega ascendentemente en tres rangos policiales, de esta manera: 1) Nivel Básico: Agente, Cabo y Sargento; 2) Nivel Ejecutivo: Sub-Inspector, Inspector e Inspector Jefe; y 3) Nivel Superior: Sub-Comisionado, Comisionado y Comisionado General.

De acuerdo con la Ley de la Carrera Policial y al Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional Civil, cada miembro de la corporación policial debe ocupar un rango por un período de tiempo fijo, luego de lo cual habrá de ascender al rango inmediato superior, siempre que cumpla con otros requisitos académicos y disciplinarios.

En el Capítulo Segundo de la Ley de la Carrera Policial se consigna que “Los miembros de la PNC que reúnan los requisitos establecidos por esta ley podrán ascender a la categoría o nivel inmediato superior a la que se encuentren, siguiendo el procedimiento a que se refiere este capítulo” (Art. 26). Entre las exigencias legales para poder ascender figuran: a) Encontrarse en servicio activo; b) Haber prestado como mínimo servicio efectivo en la categoría o nivel inmediato inferior a la que aspira (Art. 27).

Los tiempos de permanencia en cada rango policial varían. La ley establece que para ascender a Cabo habría que haber servido en el rango inferior por un período de 2 años; para ascender a Sargento, 3 años; a Sub-Inspector, 4 años; a Inspector, 4 años; a Inspector Jefe, 4 años; a Sub-Comisionado, 5 años; a Comisionado, 5 años; y a Comisionado General, 3 años. Es decir que si se tomara como requisito único para el ascenso el tiempo de servicio en cada rango, un policía podría pasar de Agente a Comisionado General en un total de 30 años (la cantidad exacta de años que señala la ley para aplicar a la jubilación).

Sin embargo, desde que en 1993 se nombró al primer Director General de la PNC y se realizó el primer despliegue territorial de la –para entonces– nueva fuerza policial del país, los ascensos no se han efectuado con apego al criterio temporal que define la ley, a pesar de que los demás requisitos legales son cumplidos por la mayor parte de la planilla de la corporación (a excepción de lo que se exige para el rango de Comisionado General).

Hasta ahora se han realizado ascensos entre rangos al interior de cada nivel, pero ninguno entre niveles. Ninguno. Este hecho resulta especialmente serio en los rangos policiales más altos. Para el caso, de momento, todos los efectivos policiales del Nivel Superior han ocupado sus rangos desde la fundación misma de la PNC, haciendo gala de una suerte de nombramiento vitalicio.

Desde 1993, las direcciones de todas las instituciones del Estado y todos los funcionarios públicos de alto nivel han pasado por una renovación. La PNC es quizás la única institución que ha mantenido a sus liderazgos por cerca de 18 años.

Los problemas que se derivan de esta inmovilidad en los ascensos son básicamente dos. El primero de ellos es la desmotivación del personal policial. Con el ascenso, se activa una serie de estímulos para el trabajo policial, tales como reconocimiento y realización profesional, habilitación para aspirar a mejores cargos, acceso a capacitaciones, aumentos salariales, etc., lo que redunda en un incremento de la creatividad y la productividad. Sin el ascenso, estos estímulos jamás llegan. Al cargo de jefe regional, por ejemplo, solamente pueden aspirar los rangos superiores, no los ejecutivos. Si ascendieran, más policías podrían aspirar a un mejor cargo y recibir los estímulos asociados.

El segundo problema es la disfunción de la cadena de mando. La falta de puntualidad en los ascensos crea distorsiones en la integración de rangos y cargos, ya que no siempre se tiene la posibilidad de llenar los cargos con policías con los rangos requeridos, lo cual entorpece la transmisión de instrucciones con base en la jerarquía. De corregirse esto se podría, por ejemplo, compaginar el cargo de Director General con el rango de Comisionado General, lo cual no sucede actualmente.

Con todo, ambos problemas acarrean consecuencias negativas en el desempeño de la PNC. Para dar solución a esta situación institucional hay dos alternativas diferentes y complementarias. La primera es la de habilitar el acceso al rango de Comisionado General. Este rango policial aún no es ocupado por ningún miembro de la corporación, debido a que sus requisitos no son cumplidos satisfactoriamente por quienes a la fecha tienen el rango de Comisionado. La idea sería buscar la forma de flexibilizar los requisitos y permitir el ascenso. Y la segunda alternativa es la de crear una política de retiro para los policías del Nivel Superior, con arreglo a un programa de retiro voluntario y digno. Con estas medidas se generaría una especie de efecto cascada, posibilitando los ascensos de todos los rangos inferiores.

Con la implementación de estas alternativas de solución se haría posible respetar la ley, cuando indica que “El Ministro de Seguridad Pública, a propuesta del Director General de la PNC, establecerá el baremo de méritos profesionales, culturales y de antigüedad, así como las puntuaciones mínimas, sobre la base de procurar el estímulo a la continua superación y profesionalización del personal, evitando cualquier tipo de discriminación” (Art. 29).

Con ello, podríamos presenciar por primera vez ascensos policiales tanto de rango como de nivel, pudiendo romper con una suerte de monarquía policial que se ha instalado de hecho en la PNC, lo que contribuiría a elevar el desempeño y la calidad del trabajo de los policías y de la institución en su conjunto. De lo contrario, como cualquier monarquía, los policías del Nivel Superior dejarán sus rangos y sus cargos únicamente cuando les sobrevenga la hora fatal, con todos los efectos perjudiciales que supone un sistema administrativo como ese.

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