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2011/01/14

Co Latino-La parte obscura de la fusión de las Superintendencias del Sistema Financiero | 13 de Enero de 2011 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

Dr. Salvador Arias.14 de Enero. Tomado de Diario Co Latino.

Parte 1 de 3
Nuevamente  está en discusión el tema de la fusión de  las tres superintendencias del
sistema financiero en una sola. Los argumentos centrales son dos: a) El primero se encuentra en uno de los considerandos del anteproyecto presentado por el Ejecutivo que presidió el último gobierno de ARENA, en el cual se manifiesta que  los sistemas financieros regionales, al igual que el resto del mundo, atienden la demanda de financiamiento mediante la prestación conjunta de una amplia gama de servicios en sus distintas modalidades de intermediación de fondos del público, a través de entidades que prestan tales servicios en varias plazas o conformando conglomerados financieros integrados por distintos tipos de entidades, haciendo necesario contar con un nuevo marco institucional de supervisión y regulación que guarde armonía con esa realidad, que propicie el cumplimiento de los más altos estándares en materia de servicios financieros y facilite el ejercicio de una efectiva supervisión consolidada que permita identificar, medir y cautelar los riesgos a los que dichas entidades están expuestas; y b) a) El compromiso con el Fondo Monetario Internacional, de llevar a cabo una supervisión consolidada del sistema financiero.
Ante las justificaciones contenida en el considerando, el cual recoge la realidad de nuestro sistema financiero, es difícil encontrar argumentos en contra de esa intención, pero lamentablemente, el considerando es solo eso, porque al examinar cuidadosamente el anteproyecto es fácil descubrir que no está desarrollado en la propuesta de ley, por consiguiente, no existe la mínima intención de hacer supervisión consolidada.
En ese anteproyecto de ley no hay una tan solo propuesta para regular la supervisión consolidada y en ninguna de las leyes que regulan la actuación de las diferentes empresas del sistema financiero existen normas para la supervisión consolidad.
Únicamente la Ley de Bancos, vigente desde octubre de 1999, requiere que se calcule el fondo patrimonial  consolidado (el de todo el conglomerado financiero), pero nada más eso, porque no señala sanciones o medidas a tomar a nivel consolidado, en el caso de que esa medición resulte por debajo de la requerida en la ley.
El compromiso con el Fondo Monetario Internacional, es solo un pretexto para impulsar una ley que entraña propósitos no claros, evidenciados por la presión que ejerció el Ministro de Hacienda en este tema, quien se tomó la molestia de tratar de hacer ley, este proyecto en la última sesión plenaria de diciembre del año pasado. O será que el  Ministro lo que quiere es quitarse la piedra en el zapato, que le ha puesto el Fondo Monetario Internacional, más que estar preocupado por la seguridad de los ahorros de los salvadoreños, que al final y al principio es la razón de ser de una supervisión, en este caso integrada,  por la estructura que ha tomado el Sistema Financiero a  partir de  la constitución de los Conglomerados Financieros.
En la práctica la fusión de las tres superintendencias tendrá como resultado que en materia de supervisión se siga haciendo lo mismo, únicamente que ahora lo hará una sola entidad.
Así las cosas, no es cierto que exista la intención de hacer supervisión consolidada, entonces hay que buscar el interés que se tiene en hacer la fusión de las tres superintendencias y del análisis resultan cosas preocupantes como las siguientes:
La nueva superintendencia sería una entidad integrada al Banco Central de Reserva, consecuentemente, esto tendría como resultado que el presupuesto de la nueva entidad no sea sometido al control legislativo, porque según el inciso segundo del artículo 227 de la Constitución de la República,  las entidades de crédito no tienen la obligación de someter a la aprobación del Órgano Legislativo su presupuesto y sistema de salarios.
Resulta realmente curioso que este gobierno diga que está empeñando en hacer transparente la gestión pública, pero apoye propuestas legislativas que se nieguen a rendir cuentas al  Órgano Legislativo, de la disposición de los fondos de los particulares. Según cálculos, la Superintendencia tendría la capacidad de recaudar alrededor de veinticinco millones de Dólares anualmente, pero las tres superintendencias juntas no gastan más de quince millones al año. ¿Curioso verdad?
Lamentablemente este Gobierno ha dado muestras de no querer investigar la corrupción del pasado, en lugar de ello está propiciando que esta se incremente, desoyendo rumores de que ex funcionarios y actuales miembros de la Superintendencia son propietarios de bienes que superan su capacidad económica para adquirirlos y pretendiendo leyes como la comentada, habría que pedirle a la Corte de Cuentas y a la Fiscalía General de la República que investiguen.
En realidad esta disposición legislativa podría calificarse como un fraude de ley constitucional, porque la Superintendencia no es una institución de crédito, es más, el mismo Banco Central de Reserva dejó de ser una institución de crédito con la aprobación de la Ley de Integración Monetaria.
Pero aún hay más, se regula  en contra de los Principios de Supervisión Bancaria emitidos por el Comité de Basilea, los cuales mencionan a cada momento las autoridades del sistema financiero.  Se le quiere quitar al supervisor la facultad de emitir los reglamentos que regulen al sistema financiero y pasarlos, veladamente, al Banco Central de Reserva, porque se  crea el Comité Normativo el cual estará integrado por siete miembros, de los cuales cinco serán nombrados por el Órgano Ejecutivo y estará adscrito al Banco Central de Reserva. Las decisiones de este se tomarán por mayoría simple, consecuentemente, los otros dos miembros no tendrán mayor incidencia en las decisiones de este Comité.
La justificación que dan los promotores de esta ley, es en el sentido de que no es recomendable que una misma institución regule, vigile el cumplimiento de la misma y sancione su incumplimiento. Este argumento es falso, porque quien tiene la potestad de hacer los reglamentos, no crea derecho,  es decir, no establece obligaciones ni derechos, tampoco los puede modificar. Lo que ha ocurrido es que la Superintendencia ha abusado de la potestad reglamentaria y prácticamente ha legislado, es decir, se ha atribuido facultades que le corresponden a la Asamblea Legislativa.
La verdadera intención de esta decisión, es pasarle a los privados la elaboración de las normas que los regulen, porque en el Consejo Directivo del Banco Central de Reserva participa la empresa privada. Pareciera ser que ahí está la conexión secreta, y sea el Ministerio de Hacienda, que tenga la iniciativa ahora de apurar esta ley, sin realmente hacer lo que se debe hacer, implementar una supervisión integrada única, con un supervisor independiente, al cual se le pueda igual exigir con claridad el cumplimiento de sus responsabilidades..
Por otra parte, el  Banco Central de Reserva deja de ser una entidad supervisada y sin control presupuestario, pues por ser una institución de crédito del Estado, no somete su presupuesto a la aprobación legislativa. La historia de nuestro país, ha demostrado que estos libertinajes institucionales, le han costado muchos sacrificios a nuestro pueblo, por las sonadas y recurrentes, acciones de corrupción. Esto puede llevar a otra pequeña, pero millonaria, partida secreta.
Según la propuesta del Ministro de Hacienda, las autoridades de más alto rango de la Superintendencia serán nombradas todas por el Órgano Ejecutivo, el cual tiene conflicto de intereses en este caso, porque le corresponde a esa institución fiscalizar a entidades financiera del Estado presididas por miembros del Órgano Ejecutivo como el Banco Multisectorial de Inversiones, el Banco de Fomento Agropecuario, el Fondo Social para la Vivienda, etc. En conclusión, resulta que los fiscalizados nombrarán a su propio fiscalizador.
Por otra parte, se crea un Comité de Apelaciones el cual estará integrado por cuatro miembros, tres de los cuales serán nombrados por el Órgano Ejecutivo, quienes conocerán de las resoluciones que emita el Superintendente o sus delegados; no así de las resoluciones que emita el Banco Central de Reserva ni el Comité de Normativo y para tomar acuerdos bastarán dos votos. Entonces, resulta que el Banco Central de Reserva no rinde cuentas de su presupuesto, no es fiscalizado y sus decisiones serán inapelables.

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