José María Méndez Hijo.04 de Noviembre. Tomado de Diario Co Latino.
Presidente de la Asociación “FORO PARA LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN”
La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa, está analizando un proyecto de ley que contiene nueva normativa para regular la jurisdicción contencioso administrativa (Exp. 711-5-2010-1). El proyecto fue presentado el 19 de mayo de 2010 por varios diputados del partido ARENA y pretende actualizar la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la nota de presentación los patrocinadores del proyecto dicen que su propuesta se basa en un estudio que la Asamblea Legislativa anterior obtuvo del experto Ricardo Mena Guerra, bajo un convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo ( No.BID 27/2007), “que se apega a la actualización de los gobiernos modernos en materia administrativa, acoplando los casos a través de la historia procesal de esta materia, potenciando la defensa de los derechos e intereses de los particulares y permitiendo el control judicial en las actuaciones de tipo administrativo”.
El proyecto eleva a 158 artículos los 50 que la ley vigente contiene que, según los auspiciadores, ha perdido actualidad pues fue decretada el 14 de noviembre de 1978 y entró en vigencia el 1 de enero de 1979. Ella establece que se pueden impugnar ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia tres tipos de actos: Aquellos actos administrativos en los que los perjudicados perciban el ejercicio de facultades discrecionales con desviación de poder, entendiéndose ésta como el uso de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.
También se puede impugnar el silencio administrativo o denegación presunta de una petición, que se produce cuando la autoridad o funcionario no hace saber su decisión al interesado en el plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, y contra actos que se pronunciaren en aplicación de disposiciones de carácter general de la Administración Pública, fundada la petición en que tales disposiciones adolecen de ilegalidad. La procedencia de la acción se regula de otra forma en el proyecto.
La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales está consultando a diversas personas, naturales y jurídicas, en el proceso de estudio previo a la emisión de su dictamen, entre ellas se ha solicitado la mía y públicamente pido disculpas por no haber cumplido por motivos de salud. La nota de la Comisión me hizo recordar una presentación que hiciera el jurista panameño Dr. Arturo Hoyos, en el seminario organizado por el Comité de Educación Legal de la Federación de Abogados de El Salvador, que se realizó en nuestra capital los días 26 y 27 de marzo de 1992.
El Dr. Hoyos, entonces magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Panamá y profesor universita-rio, presentó una ponencia magistral que tituló “Justicia Conten-cioso-Administrativa y Derechos Humanos”, concluyendo que, en esencia, el proceso contencioso-administrativo tiene el noble propósito de proteger los derechos humanos de los particulares frente a actos abusivos de la Administración Pública, lo que debería orientar cualquier reforma del sistema como propuso el introductor del ponente en aquel seminario, el presidente del Instituto Panameño de Derecho Procesal, el abogado Jorge Fábrega Ponce.
La revisión de sus leyes, bajo esa orientación, era sumamente importante para el pueblo panameño en aquella época ya que venía saliendo de la dictadura militar; debe serlo ahora para nosotros, para contribuir al análisis del proyecto de ley, no sólo por institutos especializados y abogados sino por la ciudadanía en general. Este es un llamado a que nos interesemos por conocer y debatir el proyecto, un llamado a los institutos, asociaciones y fundaciones que se preocupan por los asuntos jurídicos, para que realicen eventos de difusión y análisis, especialmente a la Federación de Abogados, a que vuelva a promover la realización de seminarios como el que celebró en 1992, de tanto provecho para la comunidad jurídica y la ciudadanía en general.
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