Escrito por Napoleón Mejía Custodio. Viernes 04 de Diciembre. Tomado de Diario Co Latino.
En esta ocasión, como en las reformas tributarias de finales de 2004, se pretende gravar con una retención en concepto de impuesto sobre la renta, los pagos que los aseguradores locales hacen a los reaseguradores no domiciliados en el país.
Por lo que hasta ahora se conoce, parece ser que la Autoridad Tributaria no ha tenido la asesoría más acertada en este tema, pues no ha considerado que el reaseguro no es servicio financiero, sino una técnica de distribución de riesgos que utilizan las aseguradoras cuando según sus estimaciones estadísticas no tienen la capacidad financiera para asumir las consecuencias de un riesgo.
Por ejemplo: si aseguran bienes de un valor considerable los aseguradores toman la decisión de compartir la prima que reciben con el reasegurador, por consiguiente, no hay un nuevo seguro, los bienes asegurados siguen siendo los mismos. Se trata entonces de un contrato por medio del cual dos empresas comparten la prima y los riesgos. Siendo así, esta operación financiera no debería ser objeto de ningún impuesto.
Además, la pretendida retención tendría los efectos de un impuesto al consumo, porque los reaseguradores no domiciliados ya se han manifestado en el sentido de que no asumirían tal retención, por consiguiente, esta se volvería en un gravamen para las aseguradoras locales, con la consecuencia directa de incrementar los precios de las primas por seguros, lo cual contribuiría a aumentar el costo de las transacciones comerciales del país.
Un impuesto como el comentado, tendría como consecuencia que las compañías locales dejen de adquirir protección por medio del reaseguro, principalmente en los riesgos catastróficos, como son los terremotos, inundaciones, tormentas, vientos tempestuosos y otros hechos de la naturaleza.
Otro efecto posible sería un incremento en la adquisición local de reaseguros y una mayor retención de riesgos por parte de las aseguradoras locales. Ambas situaciones traerían como consecuencia la vulnerabilidad del sector empresarial y de la población en general, ante la ocurrencia de un hecho de los descritos.
Un ejemplo que ilustra los beneficios de contar con reaseguradores extranjeros lo encontramos en el terremoto del año 2001; fenómeno en el cual las compañías de seguros aportaron flujos monetarios al país de más de 300 millones de Dólares de los Estados Unidos de América; y de esta suma más del 90% provenía de reaseguradores extranjeros.
Si en atención a la circunstancia particular por la que atraviesa el país, se decide gravar los pagos a los reaseguradores no domiciliados, debe considerarse que esos montos no tiene el carácter de un ingreso libre de costos, porque los reaseguradores retornan a las empresas aseguradora la porción de siniestros que les corresponden pagar y otros conceptos como comisiones y reintegros de gastos, los cuales son gravados con impuesto sobre la renta a los aseguradores locales.
También debe considerarse la exclusión de ese posible gravamen para los seguros que protegen la vida y la salud de las personas, para no afectar la calidad de vida de la población que contrata seguros para tener acceso a servicios de salud que muchas veces no son prestados por el sistema público y para proteger a la familia ante un hecho lamentable; así como los reaseguros sobre eventos catastróficos, considerando la alta vulnerabilidad del país.
Para mejorar la recaudación tributaria es preferible tomar medidas que estimulen al mercado de seguros, como las siguientes:
a) Implementar el Seguro Obligatorio de Automotores (SOVA), con lo cual se incrementaría de manera significativa la recaudación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles Corporales y la Prestación de Servicios (IVA), porque esos seguros tienen un alto componente de seguros de daños, el cual es objeto de ese impuesto. Además el sistema de salud pública se ahorraría una suma significativa porque muchas de las personas que resulten con daños personales tendría recursos para pagar servicios de salud privados.
b) Eliminar la retención sobre los seguros dotales, pues en la práctica lo que ha ocurrido con las reformas tributarias de 2004, es la desaparición de este producto del mercado, posiblemente trasladándose a otros países.
Si bien es cierto que la reforma que implementó las retenciones tenía la intención de parar los abusos que se cometían con los seguros dotales, la medida causo más perjuicio que beneficio.
En este caso basta con no aceptar la dote o capital diferido como una indemnización, pues no tiene ese carácter; y considerarlo como un ingreso gravado cuando la prima no haya sido pagada por el beneficiario.
Las reformas fiscales y el impuesto a los reaseguros
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