Escrito por Ricardo Esmahan. Martes 17 de Noviembre.Tomado de El Diario de Hoy.
Una política de fomento a las exportaciones debería crear condiciones de transparencia, certidumbre e incentivos a las empresas que puedan conformar una oferta de exportación a mercados fuera de Centroamérica. Fomentar exportaciones sin transferencias de recursos al sector exportador, sólo serán buenas intenciones.
La reciente discusión sobre la Ley de Reactivación de las Exportaciones, culminó con el ofrecimiento gubernamental de mantenerla hasta definir una política integral que fomente las exportaciones, a la fecha sin presupuesto. Esta legislación nació en 1990 con el espíritu de incentivar la búsqueda de mercados extra regionales a productos no tradicionales, distintos del café, azúcar y algodón.
En los inicios de la Ley, el impuesto de importación a los insumos y materias primas se fijaba por NAUCA II, puesta en vigor por ratificación legislativa publicada en el Diario Oficial del 23 de diciembre de 1985. NAUCA II contenía impuestos elevados para insumos y materias primas requeridas para elaborar muchos productos no tradicionales exportables. Posteriormente, por acuerdo Ejecutivo publicado en el Diario Oficial del 19 de febrero de 1993, se adoptó el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). El techo arancelario se redujo a 20%, insumos 15%, materias primas producidas 10%, no producidas 5%. Aún estos niveles hacían que la devolución del 6% fuese un Drawback.
En 1996 dio paso al Programa de Reducción Arancelaria que culminó el año 2000, con techo de 15%, insumos 10%, materias primas producidas 5% y no producidas 0%. El Drawback pasó a ser entonces un subsidio a la exportación claramente definido así por la OMC, en tanto que la transferencia directa de fondos del 6% del FOB superó los impuestos de importación pagados por insumos y materias primas utilizados en el producto exportado. Pero OMC no califican de prohibido este tipo de subsidio al no ser específico.
Esto es evidente en los TLC, incluyendo DR-CAFTA. Estos no cuestionan la Ley de Reactivación de las Exportaciones, otorgando libre comercio a exportaciones que son beneficiadas con el 6% del FOB. El esquema es permitido, por el Acuerdo Multilateral y los Tratados de Libre Comercio.
Si bien las políticas de subsidio, como la Ley de Reactivación de las Exportaciones, son permitidas por la OMC, éstas pueden ser demandadas por cualquier país miembro, siempre y cuando demuestren que provocan un daño a sus ramas de producción. El quejoso debe activar acciones del mecanismo multilateral de Solución de Controversias. La OMC no está facultada a cuestionar estas políticas, tampoco los exámenes de políticas comerciales.
El 27 de febrero de 2002, la Misión Permanente de El Salvador ante la OMC notificó por primera vez el estado de la Ley de Zonas Francas para el período 1995-2001, como subsidio a la exportación prohibido. Informar es requisito de transparencia por la prórroga del período de transición de 8 años (1995-2002), otorgado a El Salvador (20/11/01) por un período igual que vencerá en diciembre 2010. Trato especial a países en desarrollo que sus exportaciones no superan el 0.1% del comercio mundial de exportaciones.
En notificaciones a OMC como la del 30 de junio del 2005, además de informar sobre las zonas francas, El Salvador de manera inconveniente también informó sobre la Ley de Reactivación de las Exportaciones. Este error fue corregido en las subsiguientes notificaciones anuales sobre zonas francas y los índices relativos de su comercio.
La Misión Permanente de El Salvador ante OMC, por transparencia presentó el 29 de mayo de este año su último informe para sostener la prórroga de las zonas francas al 2010; sin incluir la Ley de Reactivación de las Exportaciones, por ser ésta una subvención conforme los acuerdos de la OMC.
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