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2009/11/26

Las mujeres no tienen derecho a su propio cuerpo

Escrito por Víctor Hugo Mata Tobar. Jueves 26 de Noviembre. Tomado de Diario Co Latino.

En 2003, el  Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas le expresó al Estado salvadoreño su “inquietud por la  severidad de las leyes vigentes … que penalizan el aborto, especialmente en vista de que los abortos ilegales tienen consecuencias negativas graves para la vida, la salud y el bienestar de la mujer”  y dijo que “ debe tomar las medidas necesarias para que su legislación se ajuste a las disposiciones del Pacto en materia del derecho a la vida (artículo 6) a fin de ayudar, en particular, a la mujer a prevenir embarazos no deseados y para que no tenga que recurrir a abortos clandestinos que puedan poner en peligro su vida..”  Esta recomendación muy importante para la vida de las mujeres  en el caso del aborto, no ha sido  acatada. El aborto sigue siendo penalizado en forma absoluta, salvo el culposo o por imprudencia, en el caso que la mujer se lo haya hecho.

En el  aborto se manifiesta una evidente confrontación entre los derechos de la mujer y los derechos del que está por nacer, el nasciturus entre una persona natural, formada, y un ser que está en proceso de formación para  convertirse en una persona natural. 

Ambos seres, el formado, y el que está en formación, son valiosos para la sociedad y el Estado tiene que protegerlos en forma equitativa. Las  leyes y los tribunales, son los encargados de resolver este conflicto de derechos, de tal manera que ninguna  parte salga excesivamente perjudicada.

En la mayoría de sistemas jurídicos en el mundo,  este conflicto de derechos se resuelve a favor de la mujer  cuando ha existido violación, malformación del feto, o enfermedad grave de la madre. (En nuestro país hasta antes de 1998, cuando entró en vigencia, el actual Código Penal, también así sucedía).

Muchos países por otro lado, se inclinan totalmente por el derecho de la mujer a suspender su embarazo voluntariamente hasta las 12 semanas, cuando el embrión ya se ha convertido en feto. Muy pocos Estados – El Salvador, Nicaragua, Chile, República Dominicana y El Vaticano-,  se han inclinado por una total penalización del aborto.

Esta es  una posición minoritaria en el mundo, que riñe con el derecho internacional, y es totalmente injusta con las mujeres. Riñe con el derecho internacional por lo que dice el Comité de Derechos Humanos: viola el derecho a la vida de las mujeres.

Es completamente injusta porque las deja en total desventaja: pierden su presunción de inocencia (son obligadas a declarar contra sí mismas, al  presentarse a un hospital para asistencia médica en caso de aborto mal realizado); son discriminadas en relación con el hombre (éste no tiene que responder penalmente  a pesar de que ha sido actor activo en la situación de la mujer, salvo en el caso de la violación); las mujeres son vistas como medios no como fines (son castigadas por motivos morales o religiosos para satisfacer valores ajenos al Estado laico);  no tienen derecho a disponer de su propio cuerpo (algo totalmente contrario a la dignidad humana).

El aborto no puede ser un método  anticonceptivo, tal como lo ha señalado Naciones Unidas en sus conferencias sobre la población en el mundo, pero tampoco puede penalizarse en forma absoluta destruyendo totalmente el  derecho humano fundamental de la mujer a decidir, a su reproducción, a su vida, a su dignidad, bajo ciertos parámetros por supuesto.  El no nacido tiene derechos válidos que el Estado debe proteger pero éstos no deberían  prevalecer  en forma absoluta sobre los de la mujer  embarazada.

En una democracia donde todas las personas debemos ser protegidas  en sus derechos (incluso las no nacidas, en formación), tanto las  mayorías como las minorías (en el caso de las mujeres: mayoría del 52%), principio liberal fundante de nuestro sistema político, molesta la falencia legislativa en este aspecto y más aún, la posición de la Sala de lo Constitucional, intérprete supremo de la Constitución, que en el 2007, emitió una sentencia,  bastante discutible no solo conceptual sino jurídicamente, a la que  me referiré en un espacio próximo.

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