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2010/09/25

EDH-Golpe a la libertad de expresión

 Como lo había advertido El Diario de Hoy en semanas previas, el fallo de cuatro magistrados fomentará el miedo y la intolerancia

25 de Septiembre. Tomado de El Diario de Hoy.

 

Bajo la sombra de la noche, a las puertas de un fin de semana y de una emergencia por tormentas, así como en el marco de una serie de ataques de la izquierda radical y fallos judiciales contra medios de comunicación, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) difundió la sentencia que declara inconstitucional parcialmente el artículo 191 del Código Penal y dejó abierta la puerta para penalizar a los medios escritos, radiales, televisivos e informáticos y a los propietarios, directores, editores, gerentes o encargados de programas de los mismos.

Aunque parece que la penalización llega hasta allí, posteriormente se plantea que por lo que diga corre el mismo riesgo "cualquier persona", es decir, los periodistas y los ciudadanos mismos.

El fallo se produce hace más de un mes después de que la diputada del partido oficial FMLN, Karina Sosa, se quejara ante el Foro de Sao Paulo, en Los Ángeles, California, de que "ganamos las elecciones pero no ganamos el poder mediático (de los medios), no ganamos el poder económico, no ganamos la mayoría del Congreso".

La sentencia fue suscrita por el presidente de la Corte, Belarmino Jaime, y los magistrados Florentín Meléndez, Rodolfo González y Sidney Blanco.

El único que votó en contra fue el magistrado Néstor Castaneda, cuyo razonamiento no se incluyó en el legajo dado a la prensa.

Según un comunicado oficial, a todas luces cuidadosamente preparado con mucha anticipación, la sentencia declara que "no existe la supuesta inconstitucionalidad" del inciso 2º. del Art. 191 del Código Penal.

Esta disposición dice: "De igual manera, no son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria artística, histórica, científica, religiosa o profesional ni los conceptos desfavorables o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general, publicados en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos e informáticos en cumplimiento del deber de informar, en virtud del derecho de información en ejercicio de su cargo o función".

Pero la Sala declara inconstitucional y expulsa el siguiente inciso: "En cualquiera de las situaciones reguladas en los dos incisos anteriores, no incurrirán en ningún tipo de responsabilidad penal, los medios escritos, radiales, televisivos e informáticos en que se publiquen los juicios o conceptos antes expresados, ni los propietarios, directores, editores, gerentes del medio de comunicación social o encargados del programa en su caso".

Según el comunicado oficial, "sí existe la Inconstitucionalidad del inciso 3º. del Art. 191 del Código Penal, ya que la diferenciación que implica desprotege los derechos a la intimidad y al honor, lo que desproporcionado y, por tanto, viola el principio de igualdad en la formulación de la ley". Y en seguida va la dedicatoria: "...al conceder un privilegio injustificado en el tratamiento penal a los propietarios, directores, editores, gerentes del medio de comunicación social o encargados del programa en su caso".

Hasta ahora, los periodistas o cualquier ciudadano podían emitir un juicio sin el riesgo siquiera de que viniera otra persona que se declarara ofendida e iniciara un juicio desgastante aunque no tuviera fundamento.

Aunque se deje intacto el inciso segundo del artículo 191 y parezca que los periodistas no serán afectados, sí lo serán porque la misma sentencia dice que "toda persona, incluidos los sujetos que eran excluidos de responsabilidad penal..., puede ser sometida a una sanción penal cuando la conducta reprochable se adecue a los tipos regulados en la legislación penal".

elsalvador.com :.: Golpe a la libertad de expresión

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