Tras una amplia controversia, la Corte Suprema de Justicia sentenció que ciudadanos y periodistas deben ir a juicio para determinar si han caluminiado, difamado o injuriado. La Sala de lo Constitucional sostiene que jefes de redacción, gerentes, propietarios de medios de comunicación y encargados de programas televisivos gozan de un tratamiento privilegiado que viola el principio de igualdad establecido en la ley.
Sergio Arauz.25 de Septiembre. Tomado de El Faro.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el inciso tercero del artículo 191 del código penal que hasta la fecha servía como una especie de escudo legal que salvaba de la cárcel a los periodistas, editores, jefes de redacción y propietarios de medios de comunicación que abusan de la libertad de expresión.
La sentencia de la Sala significa que desde ahora cualquier ciudadano, independientemente de si es periodista o no, puede ir a juicio bajo los cargos de difamación, calumnia e injuria.
Uno de los argumentos de la Corte es que la despenalización de la crítica periodística no es idónea para fomentar de ninguna manera la finalidad de promover la libertad de expresión: “cuando se ejercen las libertades de expresión e información con los propósitos de injuriar o calumniar, no se informa a los ciudadanos ni se contribuye a la formación de una opinión pública libre, en beneficio de la sociedad, sino todo lo contrario: se proporcionan datos falsos, se desinforma y se afecta a ciertos miembros del colectivo, violándoles sus derechos fundamentales, desnaturalizándose, de esa manera, la libertad de información.”
El controvertido artículo del código penal sirve para diferenciar la calumnia, difamación e injuria como delitos y las distingue de la crítica periodística, asegurando que aquellas nada tienen que ver con el derecho a libertad de expresión y el derecho a la crítica. Aunque la Corte salva dos de los tres incisos que componen el artículo 191, en su sentencia, el fallo elimina el privilegio que tenían los periodistas de injuriar, calumniar y difamar sin ir a juicio.
La sala declaró inconstitucional solo uno de los tres artículos que impugnó en la demanda interpuesta por el empresario Roberto Bukele. Uno de los incisos que salvó la Sala es el segundo, al que los magistrados agregan una interpretación: “debe interpretarse de tal manera que no dé lugar a una aplicación diferenciada de la ley penal en cuanto a los beneficios de la exclusión de responsabilidades penales”.
Según esta disposición del Código Penal, todos los salvadoreños que, haciendo uso del derecho a la libertad de expresión “demuestren un propósito calumnioso, injurioso o de ataque a la intimidad o a la propia imagen de una persona”, estarían cometiendo un delito que se paga con la cárcel. Salvo si quienes cometan ese abuso lo hacen en el ejercicio del periodismo o en el del ejercicio del derecho y deber de informar.
El artículo 191 está incluido en el título del Código relativo a los delitos contra el honor de las personas. Los artículos 177, 178 y 179 tipifican los delitos relativos al honor y a la intimidad y establecen hasta cuatro años de prisión para quien cometa “calumnia”, “difamación” o “injuria”. La calumnia es el delito más grave, y consiste en acusar a alguien de haber cometido un delito. Se castiga con hasta 4 años de prisión. La difamación es decir cosas de alguien no presente, que lesionen la dignidad o el buen nombre de la víctima. Se castiga hasta con dos años de cárcel. Y la injuria es que alguien ofenda de palabra o con alguna acción a una persona, lesionándole su dignidad o el decoro.
En su demanda, Bukele argumenta que el artículo 191 viola el principio constitucional de igualdad frente a la ley, al establecer privilegios para los periodistas ante estos delitos.
La demanda invoca además el artículo 6 de la Constitución, que establece el derecho de toda persona a la libertad de expresión. Sin embargo, el mismo artículo señala los límites de este derecho al acotar que todos los ciudadanos podrán expresar libremente sus pensamientos “siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás…”. El inciso cierra estableciendo que estas conductas serán consideradas delictivas y que todos los que abusen de la libertad de expresión “responderán por el delito que cometan”.
La mayoría de directores o jefes de medios de comunicación, así como la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), han calificado a la demanda como un atentado contra la libertad de expresión.
La resolución goza del respaldo de los cuatro nuevos miembros de la Sala de lo Constitucional, que asumieron en julio de 2009, y del rechazo del magistrado Néstor Castaneda, que llegó a la Corte en una elección anterior.
En la Asamblea Legislativa, varios políticos han cantado una amenaza velada a los magistrados de la Sala de lo Constitucional, después de que estos tocaron la clave del poder de las cúpulas partidarias al declarar inconstitucionales las listas de candidatos a diputados bloqueadas. El secretario general del PDC, Rodolfo Parker, advirtió que si determinaban que los magistrados se excedieron en sus funciones podrían destituirlos, y luego dijo que si declaran inconstitucional el 191, tendrán más razones para removerlos del cargo.
Bukele tuvo hace años un litigio público con El Diario de Hoy originado en la disputa entre la transnacional McDonald´s y el empresario salvadoreño, quien poseía la franquicia para operar en El Salvador. Bukele demandó por daños al propietario del periódico y al que entonces era gerente de Redacción, Lafitte Fernández, después de que ese medio publicó una serie de acusaciones, asegurando que en los restaurantes de Bukele servían hamburguesas con carne arruinada.
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