Desde hace algún tiempo se veía venir una resolución de este tipo, preanunciada además en el fallo –que realmente es un fallo, en el sentido de grave error– emitido por la Cámara de |Menores en el caso de la multa contra el Presidente de LPG...
Escrito por Editorial.27 de Septiembre. Tomado de Contra Punto.
Al final del día viernes pasado se dio a conocer la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra los incisos segundo y tercero del artículo 191 del Código Penal, que despenalizan la crítica periodística, desde luego siempre que ésta se dé dentro del marco establecido por el artículo 6 de la Constitución de la República. La Sala, en su prolija resolución, hace un distingo evidentemente artificial entre lo establecido en el inciso segundo, que protege a los autores directos de la crítica, y lo normado en el inciso tercero, que protege a los medios en los que la crítica se vierta y a los principales responsables de los mismos. Sintéticamente, el forzado argumento que se esgrime para declarar inconstitucional dicho tercer inciso es que establece una exclusión absoluta de responsabilidad penal, aunque la crítica vulnere derechos amparados por la Constitución y por la ley.
Desde hace algún tiempo se veía venir una resolución de este tipo, preanunciada además en el fallo –que realmente es un fallo, en el sentido de grave error– emitido por la Cámara de Menores en el caso de la multa contra el Presidente de LPG por haber publicado las fotos del asesino menor en plena calle y a la vista de todos. Y se veía venir porque la tendencia que hoy está prevaleciendo no es la de juzgar para preservar los fueros de la ley, sino la de castigar al “poder”, dondequiera que éste se halle. Independientemente del acierto o desacierto de resoluciones específicas, el propósito que se percibe detrás es castigar al Gobierno, castigar a los partidos políticos y hoy castigar a los medios. A ver quién sigue. Esta función punitiva sí es francamente anticonstitucional.
En nuestro país, la historia de la libertad de expresión y del derecho a la información, que son las dos caras de una misma moneda, ha sido accidentada y tortuosa. Con el inicio de la democratización, hace tres décadas, se avizoraron mejores condiciones para ir construyendo una sociedad abierta, en la que la libertad y el derecho antes aludidos pudieran jugar el rol que verdaderamente les corresponde. Y dentro de esa lógica de avance práctico tendrían que considerarse los contenidos ahora trastornados del artículo 191 del Código Penal.
Se dice que la resolución aludida se da para preservar el derecho a la igualdad, y paradójicamente para ello se establece una flagrante desigualdad. Hoy, luego de que el inciso tercero del artículo 191 ha sido “borrado”, los que quedan expuestos son los medios y sus principales responsables, como para hacer sentir que los medios están bajo la espada de Damocles del enjuiciamiento penal, y así vayan sabiendo “que no son tan poderosos como se creen”. Esta forma de juzgar, que es una versión peligrosamente actualizada del famoso “aquí mando yo”, hoy desde las instancias jurisdiccionales, constituye de entrada una invitación al chantaje y a la autocensura, que son males mortales para el desenvolvimiento de una libertad de expresión y de un derecho a la información realmente vigentes y actuantes.
Este debe ser un momento de real preocupación y de compromiso renovado para todos los que venimos trabajando con responsabilidad por consolidar una sociedad libre y cada vez mejor formada e informada. El revés que ahora está sufriendo el sistema no debe hacer bajar la guardia de nadie, sino más bien fortalecer la voluntad de seguir esforzándonos sin descanso para que el régimen de libertades se asegure y se desarrolle en el país. En muchos sentidos estamos en hora de prueba, y hay que salir adelante.
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