Federico Hernández Aguilar.29 de Septiembre. Tomado de El Diario de Hoy.
El más reciente fallo de la Sala de lo Constitucional, máxima instancia jurídica de nuestro país, establece que la colisión de derechos derivada del artículo 191 del Código Penal, tal y como había sido reformado, no puede significar que haya ciudadanos a los que se les exima de ir a la cárcel si difaman, calumnian o laceran el honor de otras personas.
Hay que reconocer que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia hicieron un esfuerzo enorme para desvirtuar que el fallo, técnicamente bien sustentado, fuera a interpretarse como un golpe a la libertad de expresión. En ese esfuerzo, además, apilaron abundante material teórico para que nadie crea que la eliminación del inciso tercero del 191 otorga herramientas ad-hoc para atentar contra el libre ejercicio del periodismo en El Salvador.
Hasta aquí, es decir, justo hasta la responsabilidad que los magistrados tenían de argumentar jurídicamente su fallo y, de paso, hacerle un guiño de simpatía a los periodistas, la controversial resolución podría considerarse como la más equilibrada después de tantas señales confusas enviadas en los últimos meses.
El problema, desde mi punto de vista, no se encuentra en lo que el fallo pretende defender —ciertamente, el principio de igualdad ante la ley, por un lado, y el derecho al honor y a la intimidad que tenemos todos los ciudadanos, por otro— ni en los argumentos que utiliza para hacer esta defensa.
Es cierto que podemos advertir sobre la delgada línea que los magistrados intentaron cruzar (creo que sin dolo) al no contemplar los serios, muy serios peligros que entraña esa llamada a la "regulación legal del Estado" alrededor del "pluralismo en la titularidad de medios" que hace, como de pasada, la resolución. Pero eso sería con el ánimo de señalar que a los profesionales del derecho, por nobles que sean sus intenciones, también les conviene reconocer hasta dónde llegan los límites de sus conocimientos. Nada más.
Los problemas de fondo, como consecuencia del fallo, se materializan en la práctica. Los incisos incluidos en la reforma al 191, en buenas cuentas, impedían que sobre los medios de comunicación pendiera la amenaza de la acción penal. Gracias a ello, dirimir legalmente la extralimitación de un periodista en su ejercicio profesional podía costarle un proceso administrativo y hasta sanciones pecuniarias, pero no lo llevaba tras las rejas. La resolución de la Corte permite que esa posibilidad quede a criterio de una instancia judicial.
Los efectos que podrían generarse a partir de este escenario son variados, y podrían llegar a ser tantos como tantas sean las pautas a aplicarse dependiendo de cada caso. Entre los jueces hay gente muy honesta que fundamenta sus resoluciones en aspectos técnicos, sin hacer lecturas alambicadas ni introduciendo sesgos, mientras existen otros que manifiestan, incluso en bloque, una clara animosidad contra los medios de comunicación. Algunos hasta han llegado al colmo de opinar sobre la "estructura" del periodismo salvadoreño, reviviendo consignas que habrían hecho ruborizar a los proponentes originales de la lucha de clases.
A estos últimos, así como a ciertos personajes públicos que llevan mucho tiempo alabando la represión que en otras latitudes sufre la prensa libre, la apertura establecida por la Sala de lo Constitucional para dirimir, caso por caso, futuras colisiones entre la libertad de expresión y el derecho a la imagen, les viene como anillo al dedo:
"Teniendo en cuenta", dice el fallo, "las disposiciones internacionales citadas, así como los precedentes y jurisprudencia de los órganos respectivos, se concluye que en los sistemas universal e interamericano de derechos humanos los derechos al honor e intimidad, en un extremo, y la libertad de expresión y de información, en el otro, se encuentran recíprocamente limitados, debiéndose garantizar legalmente la protección de ambos, por lo que es en los casos concretos donde se debe establecer qué derecho prevalecerá en determinadas condiciones, en cuanto a su ejercicio práctico".
Pese a que el párrafo anterior es jurídicamente válido, la aplicación del mismo alrededor de esas "determinadas condiciones" apunta a numerosos riesgos. Puestas las cosas en el cotidiano terreno de los hechos, ni la más florida teoría a favor de la libertad de expresión podría impedir que ésta se viera limitada. Los medios de comunicación van a verse obligados a considerar algunas restricciones, so pena de tener que pagar las consecuencias.
Por supuesto, ninguna empresa periodística de las que tienen años de someter su credibilidad al juicio de la opinión pública va a arriesgar ese espacio contrariando su línea editorial; pero es evidente que tendrá que ejercer algún grado de autocensura para esquivar los desgastantes procesos judiciales que podrían venírsele encima.
Queda el camino de explorar posibles alternativas legales que, respetando la resolución de la Corte Suprema, reduzcan a sus mínimas consecuencias los efectos prácticos sobre la libertad de expresión. Tarea, por cierto, a la que deberían apuntarse todas las fracciones políticas, si es que les interesa preservar nuestra democracia.
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