28 de Septiembre. Tomado de Diario Co Latino.
La mayoría de medios de comunicación, así como reconocidos representantes de gremiales del sector privado y de políticos de derecha, se han pronunciado en contra del nuevo fallo de la Sala de lo Constitucional de la CSJ, esta vez sobre el tercer inciso del artículo 191 del Código Penal, que fue declarado inconstitucional.
Para los diferentes medios, el fallo de la Sala de lo Constitucional es “contra la crítica periodística”; y por lo tanto en contra de la Libertad de Expresión, sagrado derecho contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Diario Co Latino, por supuesto, no comparte ese criterio, es decir, no creemos que con el fallo esté en peligro ni la crítica periodística ni la libertad de expresión.
Y es que el artículo 191, antes y después de la reforma, ya contempla esa garantía, que es además constitucional: “No son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional, ni los conceptos desfavorables expresados por cualquier medio por particulares o en el ejercicio del derecho de la libertad de expresión, siempre que en el modo de proceder no demuestren un propósito calumnioso, injurioso o de ataque a la intimidad o a la propia imagen de una persona”. El subrayado es nuestro.
Es decir, si un periodista o medio informa de una crítica que una fuente “equis” haga contra el Presidente de la República, o contra cualquier funcionario, o que la haga el editor, dueño o director, a través de los editoriales o artículos de opinión, no son causa penal.
Ahora bien, si en vez de una crítica lo que se hace es difamar o calumniar, entonces, seguramente nos enfrentaremos con la justicia.
La Sala de lo Constitucional declaró constitucional el inciso segundo del artículo 191, mientras que el tercero lo declaró inconstitucional. Ambos incisos surgieron de una reforma al 191 promovida por el ahora diputado del PDC, Rodolfo Parker, y aprobados por la Asamblea Legislativa el 28 de octubre de 2004.
El inciso segundo dice: “De igual manera, no son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional ni los conceptos desfavorables expresados o difundidos por quienes ejercen el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general, publicados en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos e informáticos, en cumplimiento del deber de informar, en virtud del derecho de información o en ejercicio de su cargo o función”.
El reconocimiento que la Sala otorga, al inciso anterior, es suficiente para que los y las periodistas no se sientan amenazados en sus desempeños, siempre y cuando, por supuesto, este se haga de forma responsable y apegada a la ética profesional.
El inciso declarado inconstitucional dice: “En cualquiera de las situaciones reguladas en los dos incisos anteriores, no incurrirán en ningún tipo de responsabilidad penal, los medios escritos, radiales, televisivos e informáticos en que se publiquen los juicios o conceptos antes expresados, ni los propietarios, directores, editores, gerentes del medio de comunicación social o encargados del programa en su caso”. El subrayado es nuestro. Este inciso, en más de alguna ocasión fue criticado por muchos, en tanto que provoca a pensar cierta impunidad hacia las cúpulas de los medios, exclusivamente.
Lo anterior es lo que llevó a un ciudadano salvadoreño, el 27 de julio de 2007, a solicitar la inconstitucionalidad de las reformas al artículo 191 del Código Penal.
Creemos que ni la ciudadanía ni los periodistas debemos sentirnos amenazados, si tenemos claro que nuestro trabajo está apegado a las más estrictas exigencias de los principios periodísticos.
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