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2010/09/29

:: OBSERVADOR POLÍTICO -Otra sentencia controversial

29 de Septiembre. Tomado de El Diario de Hoy.

Se han derramado ríos de tinta en las últimas horas para fustigar con afligida indignación la sentencia que emitió el viernes pasado la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

En su primera reacción, los grandes medios de prensa calificaron la sentencia como un “duro golpe a la libertad de expresión”. El calificativo no hacía justicia a la resolución judicial ni a su extensa y alambicada argumentación, pero expresaba una preocupación comprensible y legítima en relación con un riesgo de extrema gravedad para el ejercicio del periodismo y para la preservación de la democracia.

La sentencia no merece el alud de críticas que ha recibido en casi todos los medios de comunicación social. En este sentido, no ha dejado de sorprendernos la ligereza, la haraganería, la irresponsabilidad, la improvisación, la falta de esfuerzo y de rigor intelectual y, en algunos casos, la falta de criterio jurídico manifiesta en las apreciaciones de algunos comentaristas, varios de ellos abogados a quienes siempre hemos considerado competentes y sensatos.

En relación con estos comentarios es necesario hacer dos o tres consideraciones fundamentales que nos permitan abordar de manera efectiva el problema de la amenaza a la libertad de expresión, en vez de hacer una ruidosa pero inútil alharaca.

La primera consideración, para que no se sigan diciendo sandeces, es que la Sala no penaliza ni despenaliza el ejercicio de las libertades y los derechos. Esa función corresponde exclusivamente al legislador. Lo único que ha hecho la Sala en este caso es determinar que una particular forma de proteger el ejercicio del derecho de información -el artículo 191 del Código Penal- tiene aspectos reñidos con la Constitución.

La segunda consideración es que realmente la redacción de ese artículo es impresentable e insostenible desde un punto de vista jurídico, y ningún abogado que se respete debiera defenderla, porque una cosa es defender su propósito y espíritu, cosa que estamos dispuestos a hacer hasta la muerte, y otra muy diferente es defender la redacción del art. 191, especialmente la de su inciso tercero.

En tercer lugar hay que decir que ese artículo 191, por el que muchos están rompiendo sus lanzas, de todas maneras no aseguraba un ejercicio del periodismo exento de amenazas penales, ya que en cualquier momento, ante cualquier acusación, cualquier juez, amparado en el artículo 185 de la Constitución, podía razonar de manera similar a la Sala y declarar la inaplicabilidad de esa disposición por considerarla contraria a los preceptos constitucionales, tal como ocurrió en incontables ocasiones durante la vigencia de la primera “ley antimaras”.

En cuarto lugar hay que decir que la sentencia de la Sala no le ha dado ningún golpe a la libertad de expresión o al derecho de información. Al contrario, lo ha reiterado, fortalecido y hasta blindado, desde un punto de vista conceptual y doctrinario, en incontables párrafos del extenso documento. A otros les corresponde ahora traducir esa sentencia en una reforma válida y efectiva del código penal.

Es ahí donde está el problema, en el código penal, no en la sentencia. La Constitución solo dice: los que haciendo uso del derecho de expresar y difundir sus pensamientos infrinjan las leyes, “responderán por el delito que cometan”. Y habría que añadir, porque cae por su peso: si es que cometen algún delito, porque la Constitución no dice cuáles son esas leyes que pueden infringirse, no tipifica delitos, ni ordena pena de cárcel para nadie. Eso lo hace el legislador, en este caso a través del código penal. La Sala no le dice al legislador cuáles conductas son delictivas y cuáles no. Solo advierte que donde la Constitución dice “todos”, la ley no puede decir “estos no”, y donde la Constitución dice “responderán por el delito que cometan”, la ley no puede decir “no incurrirán en ningún tipo de responsabilidad penal”. Es así de simple. No hay que hacerse bolas.

El problema no se soluciona solo con una nueva redacción del 191. No hay que olvidar que a los periodistas, editores dueños de medios solo los pueden acusar, en el ejercicio de su función, de calumnia (art. 177), difamación (art. 178) e injuria (art. 179), y el Código Penal, además de unas definiciones equívocas y pobrísimas de estas conductas, le receta cárcel a los que incurran en ellas. Peor aún, el artículo 180 considera el ejercicio del periodismo no como causal de exoneración, sino como agravante de los delitos mencionados.

Algunos detractores de la sentencia, abogados para más señas, la critican por no reconocer, en su argumento de igualdad abstracta, la diferencia entre un “particular” y un profesional de la información. Y alegan que el profesional debiera estar más protegido que el particular. Pues lo menos que se les puede pedir, por coherencia intelectual, es que adviertan y reformen la lógica y el contenido exactamente contrario que tiene el código penal.

Para que se vea mejor la gravedad del riesgo, y se vea mejor que el problema trasciende la discusión del 191, sería bueno que todos los interesados revisaran la formulación de los delitos de difamación y de injuria, según los cuales más de la mitad de los salvadoreños debería estar en la cárcel. Si además consideramos la ignorancia, negligencia o venalidad de muchos fiscales y jueces. ¿Cómo no van a estar angustiados los profesionales de la información?.

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