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2010/09/30

Co Latino-Hegel y la fundamentación de la pena | 30 de Septiembre de 2010 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

 Alirio Montoya.30 Septiembre. Tomado de Diario Co Latino.

Para la mayoría de los alemanes, el abogado y filósofo Georg Wilhelm Friedrich Hegel, significa hasta la fecha un semidiós por su enorme aporte a la humanidad como jurisconsulto y como filósofo, en tanto articulador de la filosofía del derecho de su tiempo y retocador de la Dialéctica Idealista.
Para los estudiosos del derecho y, particularmente de la filosofía del derecho, es un referente de mucho peso. Además, es el mentor de los ideólogos y filósofos idealistas de la actualidad. No obstante ello, Hegel incidió también en gran manera sobre Karl Marx, pero éste último “puso de pie” el pensamiento filosófico hegeliano en lo concerniente a la Dialéctica. Pero eso no le restará jamás el aporte que hiciera al derecho y, por supuesto, a la filosofía del derecho, el gran maestro Hegel.
Pero, ¿qué tiene que ver la filosofía con el derecho? ¿Por qué es imprescindible el abordaje del derecho desde una perspectiva filosófica? Cicerón dijo que el concepto de derecho en cuanto tal, no se encontraba en las Doce Tablas, sino en el seno mismo de la filosofía; por ello también Cicerón señaló que “La filosofía se contenta en efecto con ser juzgada por pocos, huye intencionadamente de la multitud y es a su vez tan odiada como sospechosa”. El aporte de Hegel a la fundamentación de la pena, que es lo mismo a decir la legitimación de ésta, lo hace obviamente desde una óptica filosófica. La teoría de Hegel respecto de la pena, lo esencial para su legitimación, debe partir de la “experiencia” para que a la postre adquiera el carácter de ser coactiva.
En Hegel encontramos la fundamentación de la pena (Strafe) como una contracara del delito, es decir que, si la persona delinque, irrebatiblemente cae en el carácter de criminal y se hace a su vez acreedora de un derecho, el derecho del criminal. Pero filosóficamente hablando, esa pena, en su realidad intrínseca lo que hace es anular la esencia del acto delictivo. Esa experiencia de lo ilícito para Hegel constituye en y para sí la fundamentación racional de esa categoría jurídica.
Hegel lo que planteaba es que la pena será el medio que ha de conducir a la reconciliación (Versöhnung) consigo misma de esa objetividad lesionada. En otras palabras, las acciones ilícitas son acreedoras de una sanción penal, tanto en cuanto a una persona se le ha lesionado un derecho, el derecho a la vida para el caso; entonces, la negación de la universalidad del derecho de aquella persona acreedora del derecho a la vida, en yuxtaposición con quien le lesiona ese bien jurídico, provoca el enfrentamiento derecho frente al derecho.
En el caso de la nueva y reciente aprobada Ley Antimaras, conocida como “Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, y Organizaciones de Naturaleza Criminal”, su finalidad es declarar ilegal estos grupos. Ya lo he señalado en ocasiones anteriores, que mi Tesis versó sobre Derechos Humanos: “Los derechos humanos frente a la implementación del plan supermanodura”. En aquella Ley Antimaras para combatir estos grupos se hacía prevalecer el Derecho Penal de Autor frente al Derecho Penal de Acto, porque se buscaba juzgar no la conducta delictiva, sino, la sola pertenencia a las pandillas. La crítica jurídica iba encaminada a que no se puede crear una Ley especial para un estrato específico de la sociedad. Además, todos sabemos que aquella Ley Antimaras perseguía un objetivo electoral. Sin embargo, esperamos que esta nueva Ley sí dé los frutos esperados, porque es aplaudible el empeño del Presidente Mauricio Funes y su gabinete de seguridad pública en torno a esta problemática que no es nada nueva.
Cuando un delincuente asesina a otra persona, él cree que tiene el “derecho” de hacerlo; con antelación se formula un juicio y razona antes de actuar, y esa racionalidad, desde la visión hegeliana de la pena, lo hace acreedor de un castigo o reparo, per se tipificado como Homicidio en el Código Penal. ¿Pero qué busca esa pena de prisión? Esteban Mizrahi dice que “Hegel pone de manifiesto el carácter paradójico de este tipo de acciones, pues para negar la persona como tal, primero hay que serlo. Solo una persona posee capacidad jurídica y es esto, precisamente, lo que habilita para violar sin más el derecho de otra. Por tanto, las acciones ilícitas de las que se hace cargo el derecho penal tienen este peculiar carácter contradictorio: niegan aquello que afirman”.
Por ello es que Hegel asevera que la negación del derecho presupone necesariamente la existencia del derecho y esto muestra la nulidad de la acción delictiva. El que delinque, en tanto ser racional, instaura una ley consistente en la “licitud” de lesionar a otra persona; por cuanto –dice Hegel- la ley solo puede ser aplicada con justicia al delincuente que materializa ese su supuesto “derecho” a lesionar a otro. El delincuente en cuanto tal, nos continúa diciendo Hegel, nunca pierde el derecho a ser castigado. Ante tal aseveración, estaremos frente al reparo de un derecho lesionado, porque la pena es la única capaz de restituir la validez objetiva del derecho cuando la integridad de una persona ha sido agredida. El castigo entonces para Hegel es considerado como un acto de retribución (Vergeltung). El Derecho germano en particular le ha dado un valioso aporte a la humanidad, me atrevería a decir que, podría haber una preeminencia frente al Derecho francés. Es cuestión de criterios objetivos, aunque los juristas franceses son brillantes, más que todo los de la época de la Revolución Francesa. Hago esta aclaración para que no se me vaya a etiquetar como un discípulo del jurista nazi Carl Schmitt. 
Nuestra lacerada administración de justicia (Die Rechtspflege) va dando signos de recuperación, y en esa lógica debe ir en persistente evolución. Como modesto conocedor del derecho me es grato saber que por fin tenemos una Sala de lo Constitucional muy capaz, honorable e independiente. Tenemos un Magistrado que conoce bastante sobre Derechos Humanos y Derecho Constitucional, hay otro que maneja bien el Derecho Penal, otro el Derecho Privado y, por supuesto, uno que esgrime, casi a la perfección, el Derecho germano. Ahora entiendo por qué un entrevistador sin saber los principios elementales del Derecho, apelaba por la primacía del Derecho francés frente al germano, al tiempo que su invitado de gala, un ex presidente de la Corte Suprema de Justicia, de línea d´Aubuissoniana hacía un llamado a la desobediencia y desconocimiento de una Resolución del máximo Tribunal de justicia. Logramos observar esa triste noche una repugnante opereta del derecho que linda más con el desacato que con un aporte juicioso al tema en discusión. Todavía me estoy preguntando por qué no investigarle si en este país no hay magistrados vitalicios. Pero bien, Hegel lo que proponía era una teoría retributiva inmersa en la pena misma. El delito es un presupuesto para que se configure ese derecho a castigar, también una fuente del derecho a sancionar y, finalmente, la pena viene a suprimir el delito.
*Licenciado en Ciencias Jurídicas
  fredyalmontoya@hotmail.com

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