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2010/09/29

LPG-Intención, doctrina, legislación y práctica

 No conozco personalmente a los magistrados, pero por su trayectoria tengo más razones para creer en su recta intención que para dudar de ella.

Escrito por Joaquín Samayoa.29 de Septiembre. Tomado de La Prensa Gráfica.

jsamayoa@fepade.org.sv

La última sentencia de la Sala de lo Constitucional de la CSJ, concerniente a la libertad de expresión e información, ha provocado críticas y reacciones de alarma que no me parecen del todo justificadas. Los principales medios de comunicación se han referido a la sentencia en grandes titulares que destacan lo que, a juicio de sus editores, es un duro golpe a la libertad de prensa.

Por la trascendencia de la resolución para la vida democrática, es necesario analizarla con cabeza fría antes de concluir, como algunos lo han hecho ya con bastante ligereza, que la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso 3º del artículo 191 del Código Penal efectivamente vulnera el ejercicio libre del periodismo y deja desprotegidos a los propietarios y directores de medios y programas de comunicación social.

En primer lugar, hay que salir al paso de los análisis subjetivistas que atribuyen una intencionalidad antidemocrática a los cuatro magistrados que han suscrito las tres últimas sentencias de la Sala de lo Constitucional, todas ellas controversiales por complejidad de los temas a los que se refieren. La atribución de intenciones es una valoración subjetiva que funciona como un verdadero prejuicio en el momento de analizar los productos objetivos, en este caso, las sentencias de inconstitucionalidad.

Los prejuicios intervienen como filtros de la percepción y distorsionan el pensamiento. Los que están convencidos de que los magistrados son piezas de una conspiración para socavar la institucionalidad democrática, leen las sentencias, si es que en verdad las leen, poniendo atención a aquellas partes que podrían dar validez a sus creencias, y descartan cualquier argumento que sustente una apreciación diferente. Así es como han llegado algunos a la conclusión, a mi juicio carente de sólido fundamento, de que los magistrados están arremetiendo contra los poderes formales y fácticos del Estado; primero contra los partidos políticos, después contra la presidencia de la república, y ahora contra los medios de comunicación.

Como he expresado en columnas anteriores en las que comenté las dos primeras sentencias de inconstitucionalidad, no conozco personalmente a los magistrados, pero por su trayectoria tengo más razones para creer en su recta intención que para dudar de ella. Pero el punto es que su intencionalidad termina siendo irrelevante; lo que tiene verdadera trascendencia es el producto de su esfuerzo intelectual, el cual queda objetivamente plasmado en las sentencias que emiten. Eso, pienso yo, es lo que debemos analizar desapasionadamente.

Y al realizar ese análisis, lo primero que salta a la vista es que, contrario a lo que afirmó recientemente un editorialista, los magistrados no están haciendo las cosas simplemente porque tienen el poder para hacerlas. Si así fuera, no se habrían molestado en hacer un esfuerzo tan exhaustivo y riguroso de argumentación jurídica. Uno puede disentir con sus razonamientos, pero nadie puede negar que han examinado minuciosamente desde todos los ángulos las materias sobre las cuales han dictaminado. Eso es cualquier cosa menos abuso de poder. Si los diputados fueran así de cuidadosos al discutir las leyes que aprueban, seguramente no llegaríamos a enfrentar situaciones en las que la CSJ debe declarar inconstitucionales algunos textos de legislación.

La sentencia que ahora nos ocupa declara inconstitucional una protección absoluta y a priori que el inciso 3º del artículo 191 otorgaba a los propietarios y directores de medios de prensa y programas de noticias y opinión. Eso es muy diferente a decir que la sentencia penaliza la crítica periodística o vulnera el libre ejercicio del periodismo. La consecuencia inmediata de la sentencia es simple y sencillamente que la Asamblea Legislativa debe encontrar la manera de reformar el Código Penal cumpliendo el propósito de proteger la libertad de prensa pero sin contrariar otros preceptos constitucionales.

Para ese efecto, la sentencia de la CSJ ofrece abundantes y contundentes argumentos a favor de la necesidad de proteger esas libertades. La sentencia es rica en doctrina que la Asamblea Legislativa debe retomar y plasmar en una nueva legislación. Y, al hacerlo, deben tener muy presentes las capacidades y debilidades de los jueces que aplicarán esas leyes. No es bueno dejarles mucho margen para interpretaciones antojadizas.

Intención, doctrina, legislación y práctica

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