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2010/09/27

Contra Punto-Medios serían penalizados por críticas “desproporcionadas” - Noticias de El Salvador - ContraPunto

Redacción ContraPunto.27 de Septiembre. Tomado de Contra Punto.

Serán penados los propietarios, directores, editores, gerentes del medio de comunicación social o encargados del programa en su caso, si incurren en críticas desproporcionadas que violen las leyes nacionales

SAN SALVADOR

– Luego de intensos debates, públicos y privados; presiones de unos y de otros, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador sancionó anoche (viernes 24)  inconstitucional un inciso del Artículo 191 del Código Penal, por considerar que éste establece una diferenciación que “desprotege” los derechos de igualdad y lesiona también la intimidad y el honor de las personas.

Es decir, la CSJ local le quitó el privilegio a los medios de prensa de criticar desproporcionalmente, con calumnias, difamaciones o injurias, sin ser penalizados como cualesquiera otras personas. Según las leyes locales.

Los dos principales periódicos de El Salvador, “La Prensa Gráfica” y “El Diario de Hoy” titulan este sábado, respectivamente, en sus portadas impresas: CJA GOLPEA LIBERTAD DE EXPRESIÓN y GOLPE A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, a modo de inconformidad con el fallo.

La decisión de la Sala de lo Constitucional de la CSJ, fue tomada por mayoría de los magistrados, incluido su presidente, Belarmino Jaime. El voto en contra lo ejerció el magistrado Néstor Castaneda, según un comunicado de la CSJ.

En el mismo texto dice que la Sala de lo Constitucional “emitió este día la sentencia 91-2007, que falla sobre la demanda solicitada por el ciudadano Roberto Bukele Simán, a fin de de que el Tribunal declare la Inconstitucionalidad de los incisos 2 y 3 del Artículo 191 (Art. 191) del Código Penal, por los supuestos vicios de contenido consistentes en violación de los artículos 2,3,6 y 144 de la Constitución de la República”.

La referida sala resolvió que no existe la supuesta Inconstitucionalidad del inciso 2 del Art. 191 del Código Penal, que dice: “De igual manera, no son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria artística, histórica, científica, religiosa o profesional ni los conceptos desfavorables o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general, publicados en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos e informáticos en cumplimiento del deber de informar, en virtud del derecho de información en ejercicio de su cargo o función”.

Sin embargo, también la sala declaró que “si existe la Inconstitucionalidad del inciso 3 del Art. 191 del Código Penal, ya que la diferenciación que implica desprotege los derechos a la intimidad y al honor, es desproporcionada y, por tanto, viola el principio de igualdad en la formulación de la ley, al conceder un privilegio injustificado en el tratamiento penal a los propietarios, directores, editores, gerentes del medio de comunicación social o encargados del programa en su caso”.

El Art. 191 había sido reformado en 2004 por la Asamblea Legislativa, con el inciso 3, para privilegiar a los medios de prensa con no ser penalizados por críticas sin límites.

El origen de ello fue una fuerte polémica que se desató debido a que el empresario Bukele, quien había sido dueño de la franquicia de la venta de comidas rápidas McDonald´s, se consideró “calumniado y difamado” por un periódico local, a cuyos directos ha demandado y quienes se han escusado en la ley que se ha mantenido vigente hasta el momento.

Según el comunicado de la CSJ, la Sentencia ha sido notificada a los intervinientes y se publicará en el Diario Oficial dentro de los 15 días siguientes a esta fecha.

La expectativa local es de una intenta polémica entre los medios tradicionales locales y el poder judicial, que hasta antes del viernes les había otorgado un estatus de privilegio que ya no tendrán.

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