Sala de lo Constitucional determinó que jefaturas de medios de comunicación podrán ser enjuiciadas cuando incurran en calumnia o difamación. Corte, no obstante, avaló que periodistas emitan juicios desfavorables.
Escrito por Jessica Ávalos. 25 de Septiembre. Tomado de La Prensa Gráfica.
Inconstitucional. Así declaró ayer la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el inciso tercero del artículo 191 del Código Penal para que los propietarios, directores, gerentes o encargados de programas respondan penalmente por los juicios desfavorables que se emitan en los medios de comunicación social.
La Sala de lo Constitucional ordenó sacar ese inciso de la legislación salvadoreña, porque determinó que riñe con el derecho de igualdad consignado en el artículo 2 de la Constitución de la República.
“En consecuencia, cualquier persona que era excluida en el inciso tercero puede ser sometida a una sanción penal cuando la conducta reprochable se adecúe a los tipos regulados en la legislación penal”, reza la sentencia.
La decisión fue tomada por cuatro magistrados: Belarmino Jaime (presidente de la Corte), Florentín Meléndez, Sydney Blanco y Rodolfo González Bonilla.
Al igual que en la sentencia de las candidaturas independientes, y que en la de la Ley del Presupuesto, el magistrado Néstor Castaneda no acompañó la decisión de sus compañeros de sala (Ver nota secundaria).
“Todos los ciudadanos quedamos en la misma situación, tanto el editor como el reportero y el ciudadano. Todos quedamos en igualdad de condiciones. El inciso que decía que ningún tipo de estas personas incurriría en responsabilidad penal nos parecía injusto. Todo lo demás son consideraciones de carácter jurídico”, explicó el magistrado de la sala Rodolfo González Bonilla.
La Sala de lo Constitucional, en cambio, declaró la legalidad del inciso segundo del 191, que establece que no son punibles “los conceptos desfavorables expresados o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general, publicados en medios escritos...”
“Quien ejerce el periodismo puede válidamente hacer críticas o emitir juicios desfavorables sobre la política, el arte, la literatura o el arte o algún servicio público o contra cierto funcionario público que su gestión le parezca inconveniente o criticable no en su condición de profesional, sino de ciudadano”, dicta el fallo.
Hay una parte de la sentencia que enfatiza que la difusión que hagan los periodistas de juicios desfavorables no serán punibles, siempre y cuando no se actúe con “real malicia” o con la intención de causar daños al honor y a la intimidad. En ese caso, agrega el documento, quien lo alegue deberá probar “el dolo, el daño o amenaza” denunciada.
La sala recuerda en su sentencia que la Constitución impone los límites en el ejercicio de la libertad de expresión.
La demanda
La Asamblea reformó en 2004 el artículo 191 del Código Penal y le agregó los dos incisos que han sido sometidos a estudio por la Sala de lo Constitucional.
La demanda de inconstitucionalidad a esa reforma fue promovida en 2007 por el empresario Roberto Bukele, quien argumentó que la redacción del 191 constituía una violación a los derechos del honor y de la intimidad personal.
Llamados previos
Representantes de los principales medios de comunicación habían advertido que la decisión de penalizar la crítica desfavorable significaría un debilitamiento de la democracia del país. Esta misma semana, gremiales como la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) y la Federación de Abogados de El Salvador (FEDAES) pidieron garantizar el ejercicio de la libre expresión.
La Fiscalía General de la República (FGR), que envió un escrito en junio de 2009 a la Corte, calificó como constitucional en sus incisos segundo y tercero el 191 porque consideró que no existía violación a la Carta Magna.
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), la iglesia Católica son otros de los sectores que se habían pronunciado a favor de la libertad de expresión. El presidente de la República, Mauricio Funes, también respaldó a inicios de año la no penalización de la crítica periodística desfavorable.
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