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2010/12/20

EDH-Las ofertas engañosas

 Javier Tobar Rodríguez.20 de Diciembre. Tomado de El Diario de Hoy.

Probablemente, en razón de la crisis económica de nuestro país, muchos establecimientos que prestan el servicio de restaurante promocionan ofertas del "dos por uno", es decir, coma dos platillos y pague uno. Lo anterior ha provocado que muchos establecimientos de lujo y que sirven comidas exóticas se vean abarrotados de clientes ciertos días de la semana.

Por ejemplo: "pida dos rolls y pague uno", se entiende que se brinda una ventaja al cliente, para que el consumidor ahorre dinero (muy a pesar que se piense que el empresario sólo busca su beneficio y nunca pierde), de modo que si se pide una pareja de rolls, se pagará el más costoso, luego, si se verifica un segundo y tercer pedido, la oferta se aplicará de igual manera; sin embargo, una de las empresas que pone a disposición del público esta "ganga", no lo entiende de esa forma, ya que si se realizan tres pedidos de forma separada, selecciona a su conveniencia los que tengan un costo mayor, según aparezcan en la factura y no los escoge según cada pedido. Ello provoca que matemáticamente el consumidor resulte perjudicado al tener que pagar una elevada factura final, es decir, que las cuentas no se ajusten a lo que tenía previsto.

Lo anterior, trastorna las reglas del negocio, ya que no es el empresario del restaurante quien efectúa la orden, por el contrario, es el cliente a quien le corresponde hacerlo según su preferencia. De otro modo, probablemente no ordenaría el producto. En ese sentido, es cierto que el empresario busca obtener lucro, fin obviamente legítimo y muy importante; sin embargo, esa idea no justifica esa forma de aplicar esa promoción.

Insistimos, las reglas del negocio deben ser claras, precisas, de tal modo que el cliente no se sienta sorprendido al momento de pagar sobre la manera de liquidar las cuentas.

El restaurante de comida japonesa que aplicó la promoción referida, manifestó mediante su gerente de operaciones ante los clientes, que la promoción tenía condiciones no escritas y que entendía la posición del consumidor. ¿Puede ser conocida públicamente esa condición? ¿La promoción es clara cuando tiene una condición no escrita? Obviamente que no.

Atento a esa situación, como técnica de marketing para atraer a clientes y turistas, las empresas deben entrenar a su personal para que respete los derechos del consumidor, aún cuando ello implique no cumplir al pie de la letra este tipo de ofertas maltrechas. Los empleados deben estar en capacidad para detectar los fallos de la publicidad, actitud para poder negociar ante un consumidor que conozca y exija sus derechos. Quizá sería mejor que el empresario pierda un poco de la ganancia esperada, pero tenga un cliente satisfecho que volverá a consumirle.

En razón de elevarse el nivel de complejidad de nuestras sociedades, todos los servicios deben acomodarse a esa nueva realidad. A la sazón de esa idea, al promoverse los derechos de consumidores y usuarios, al incrementarse su nivel de exigencia, los empresarios deberían proveer como valor agregado su inteligencia para negociar rápidamente la resolución de un conflicto con sus clientes al punto de cumplir la expresión: "el cliente siempre tiene la razón".

La Ley de Protección al Consumidor estipula que el proveedor de una oferta o promoción debe publicitar las condiciones de forma concreta, sencilla y que posibilite su comprensión directa. Esto permite el cumplimiento de otra exigencia: que se respete la buena fe. Por el contrario, al omitirse información, se induce a que el consumidor caiga en un error y resulte engañado. Dicha situación debe superarse colectivamente.

elsalvador.com :.: Las ofertas engañosas

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